Artículo 92 LRJSP
Norma: Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015) · Fuente oficial: BOE-A-2015-10566 en boe.es ↗
¿Qué significa el Artículo 92 LRJSP en la práctica?
El artículo 92 de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo
- Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 40/2015 · BOE-A-2015-10566), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
- Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 92 LRJSP, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
- Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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🏛️ Jurisprudencia del Tribunal Supremo relacionada
Buscar más sentencias →Custodia compartida como régimen preferente
La custodia compartida debe considerarse como régimen normal y deseable para hacer efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores. Solo debe excluirse cuando perjudique el interés del menor. Factores: relación padres-hijos, proximidad domicilios, disponibilidad, deseo del menor.
Custodia compartida como régimen preferente
La custodia compartida debe considerarse como régimen normal y deseable para hacer efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores. Solo debe excluirse cuando perjudique el interés del menor. Factores: relación padres-hijos, proximidad domicilios, disponibilidad, deseo del menor.
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La custodia compartida debe considerarse como régimen normal y deseable para hacer efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores. Solo debe excluirse cuando perjudique el interés del menor. Factores: relación padres-hijos, proximidad domicilios, disponibilidad, deseo del menor.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 92 LRJSP
¿Qué regula el artículo 92 de LRJSP (Ley de Régimen Jurídico del Sector Público)?
El artículo 92 de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015) regula «Artículo 92 de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Artículo 92. Contenido y efectos del plan de actuación. 1. El plan inicial de actuación contendrá, al menos: a) Las razones que justifican la creación de un nuevo organismo público, por no poder asumir esas funciones otro ya existente, así como la constatación de que la creación...
¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 92 LRJSP en el BOE?
El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2015-10566. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.
¿Cómo aplicar el artículo 92 LRJSP a una reclamación o consulta legal?
Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 92 LRJSP y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.