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LIVA · Artículo 66

Artículo 66 LIVA: Tipos de gravamen del ahorro

Norma: Ley del IVA (Ley 37/1992) · Fuente oficial: BOE-A-2006-20764 en boe.es ↗

Artículo 66 LIVA — Tipos de gravamen del ahorro
LIVA · Ley del IVA BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 66. Tipos de gravamen del ahorro

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Tipos de gravamen del ahorro. 1. La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta ley será gravada de la siguiente forma: 1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala: Base liquidable del ahorro – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0 0 6.000 9,5 6.000,00 570 44.000 10,5 50.000,00 5.190 150.000 11,5 200.000,00 22.440 100.000 13,5 300.000,00 35.940 En adelante 15 2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior. 2. En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de esta ley, la parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta ley será gravada de la siguiente forma: 1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala: Base liquidable del ahorro – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0 0 6.000 19 6.000,00 1.140 44.000 21 50.000,00 10.380 150.000 23 200.000,00 44.880 100.000 27 300.000,00 71.880 En adelante 30 2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior. Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2025, por la disposicion final 7.1 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26694 Se modifica por el art. 63.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128 Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2021, por el art. 59.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339 Se modifica por el art. 1.42 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327. Se modifica el apartado 1, con efectos desde 1 de enero de 2010, por el art. 63.1 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703. Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2010 por el art. 69.1 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.6 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20375 Esta modificación entra en vigor y surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 5. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 21/12/2024, en vigor a partir del 22/12/2024. Modificación publicada el 24/12/2022, en vigor a partir del 01/01/2023. Modificación publicada el 31/12/2020, en vigor a partir del 01/01/2021. Modificación publicada el 28/11/2014, en vigor a partir del 01/01/2015. Modificación publicada el 23/12/2010, en vigor a partir del 12/01/2011. Modificación publicada el 24/12/2009, en vigor a partir del 13/01/2010. Modificación publicada el 19/12/2009, en vigor a partir del 01/01/2010. Texto original, publicado el 29/11/2006, en vigor a partir del 01/01/2007. Subir CAPÍTULO II Determinación de la cuota líquida estatal Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 66 LIVA en la práctica?

El artículo 66 de Ley del IVA (LIVA) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Tipos de gravamen del ahorro».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 37/1992 · BOE-A-2006-20764), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 66 LIVA, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 66 LIVA

¿Qué regula el artículo 66 de LIVA (Ley del IVA)?

El artículo 66 de Ley del IVA (Ley 37/1992) regula «Tipos de gravamen del ahorro» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Tipos de gravamen del ahorro. 1. La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta ley será gravada de la siguiente forma: 1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 66 LIVA en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2006-20764. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 66 LIVA a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 66 LIVA y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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