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LIS · Artículo 105

Artículo 105 LIS: Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial

Norma: Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) · Fuente oficial: BOE-A-2004-18911 en boe.es ↗

Artículo 105 LIS — Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial
LIS · Ley del Impuesto sobre Sociedades BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 105. Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial

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Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial. 1. Se entienden ocasionados los daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial cuando una sola secuela alcance al menos sesenta puntos o el resultado de las concurrentes, tras aplicar la fórmula prevista en el artículo 98, alcance al menos ochenta puntos. Las secuelas bilaterales recogidas en la tabla 2.A.1 constituyen una sola secuela a los efectos de este artículo. 2. La extensión e intensidad del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial y la edad del lesionado constituyen los dos parámetros fundamentales para su cuantificación, sin que pueda tenerse en cuenta la afectación en sus actividades. También se ponderan, en su caso, los dolores extraordinarios y las secuelas que no hayan sido valoradas por haberse alcanzado la puntuación de cien. 3. Este perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros. Se añade por el art. único.7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10197. Texto añadido, publicado el 23/09/2015, en vigor a partir del 01/01/2016. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 105 LIS en la práctica?

El artículo 105 de Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 27/2014 · BOE-A-2004-18911), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 105 LIS, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 105 LIS

¿Qué regula el artículo 105 de LIS (Ley del Impuesto sobre Sociedades)?

El artículo 105 de Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) regula «Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial. 1. Se entienden ocasionados los daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial cuando una sola secuela alcance al menos sesenta puntos o el resultado de las concurrentes,...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 105 LIS en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2004-18911. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 105 LIS a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 105 LIS y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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