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LIS · Artículo 98

Artículo 98 LIS: Secuelas concurrentes

Norma: Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) · Fuente oficial: BOE-A-2004-18911 en boe.es ↗

Artículo 98 LIS — Secuelas concurrentes
LIS · Ley del Impuesto sobre Sociedades BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 98. Secuelas concurrentes

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Secuelas concurrentes. 1. En el caso de concurrencia de dos secuelas derivadas del mismo accidente, la puntuación final del perjuicio psicofísico es la resultante de aplicar la fórmula: [[(100 – M) x m] / 100] + M Donde “M” es la puntuación de la secuela mayor y “m” la puntuación de la secuela menor. 2. De ser las secuelas más de dos, para el uso de la expresada fórmula se parte de la secuela de mayor puntuación y las operaciones se realizan en orden decreciente de mayor a menor a su importancia. Los cálculos sucesivos se realizan con la indicada fórmula, correspondiendo el término “M” a la puntuación resultante de la operación inmediatamente anterior. 3. Si, al efectuarse los cálculos, se obtienen fracciones decimales, el resultado de cada operación se redondea a la unidad más alta. 4. La puntuación final obtenida se lleva a la tabla 2.A.2 para fijar el valor económico del perjuicio psicofísico en función de la edad del lesionado de acuerdo con lo previsto en el artículo 104.4. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.28 de la Ley 5/2025, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2025-15424 Téngase en cuenta para su aplicación lo establecido en la disposición final 9.1.c) de la citada Ley. Se añade por el art. único.7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10197. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 25/07/2025, en vigor a partir del 26/07/2025. Modificación publicada el 23/09/2015, en vigor a partir del 01/01/2016. Texto añadido, publicado el 23/09/2015, en vigor a partir del 01/01/2016. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 98 LIS en la práctica?

El artículo 98 de Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Secuelas concurrentes».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 27/2014 · BOE-A-2004-18911), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 98 LIS, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 98 LIS

¿Qué regula el artículo 98 de LIS (Ley del Impuesto sobre Sociedades)?

El artículo 98 de Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) regula «Secuelas concurrentes» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Secuelas concurrentes. 1. En el caso de concurrencia de dos secuelas derivadas del mismo accidente, la puntuación final del perjuicio psicofísico es la resultante de aplicar la fórmula: [[(100 – M) x m] / 100] + M Donde “M” es la puntuación de la secuela mayor y “m” la puntuación...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 98 LIS en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2004-18911. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 98 LIS a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 98 LIS y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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