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LGSS · Artículo 124

Artículo 124 LGSS: Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social

Norma: Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) · Fuente oficial: BOE-A-2015-11724 en boe.es ↗

Artículo 124 LGSS — Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social
LGSS · Ley General de la Seguridad Social BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 124. Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social

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Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. 1. La Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social tendrá como función asesorar al Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social en orden a la selección de los valores que han de constituir la cartera del Fondo, formulación de propuestas de adquisición de activos y de enajenación de los mismos y demás actuaciones financieras del Fondo. 2. Esta comisión estará presidida por el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y estará compuesta, además, por: a) El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. b) El Director General del Tesoro. c) El Director General de Política Económica. d) El Interventor General de la Seguridad Social. e) El Subdirector General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la Tesorería General de la Seguridad Social, que ejercerá las funciones de secretario de la comisión, con voz pero sin voto. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1320. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 124 LGSS en la práctica?

El artículo 124 de Ley General de la Seguridad Social (LGSS) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Laboral y aborda específicamente «Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 8/2015 · BOE-A-2015-11724), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 124 LGSS, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 124 LGSS

¿Qué regula el artículo 124 de LGSS (Ley General de la Seguridad Social)?

El artículo 124 de Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) regula «Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social» dentro del ámbito de Derecho Laboral. Su texto oficial consolidado establece: Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. 1. La Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social tendrá como función asesorar al Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social en orden a la selección de...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 124 LGSS en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2015-11724. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 124 LGSS a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 124 LGSS y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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