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Comisiones bancarias abusivas: cuáles son ilegales

¿Qué son las comisiones bancarias abusivas?

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

¿Qué son las comisiones bancarias abusivas?

Las comisiones bancarias abusivas son cargos económicos impuestos por entidades financieras que carecen de justificación objetiva, no están debidamente informados al cliente, o violan los principios de transparencia, lealtad y equilibrio contractual establecidos en la normativa de protección al consumidor. No todas las comisiones son ilegales: muchas son legítimas si responden a un servicio efectivamente prestado, están claramente especificadas en el contrato y se ajustan a lo previsto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 3/2014), especialmente en sus artículos 62 y 89, que exigen que las cláusulas contractuales sean comprensibles, claras y no desequilibradas.

⚠️ La clave está en la abusividad, no en la mera existencia del cargo. Una comisión puede ser legalmente válida si cumple tres condiciones simultáneas:
✅ Ha sido objeto de información precontractual clara y destacada;
✅ Corresponde a un servicio real, identificable y efectivamente prestado;
✅ Su cuantía es proporcional al coste razonable del servicio y no representa una ventaja desmesurada para la entidad.

❌ Son consideradas abusivas —y por tanto nulas de pleno derecho— aquellas que:

  • Se aplican sin consentimiento informado (por ejemplo, comisiones por “mantenimiento de cuenta” sin haber pactado su cobro);
  • Se imponen de forma automática tras un cambio unilateral de condiciones (sin aceptación expresa del cliente);
  • Se cobran por servicios inexistentes (como “gestión de descubierto” cuando no hay saldo negativo);
  • O se duplican injustificadamente (p. ej., comisión por descubierto + interés de demora + penalización por impago, sin distinción funcional).

Que una comisión aparezca en un folleto informativo no equivale a que el cliente la haya aceptado válidamente: hace falta que se le diera la posibilidad real de conocerla y de decidir.

Requisitos legales para que una comisión sea válida

Para que una comisión bancaria sea jurídicamente exigible, debe cumplir con una serie de requisitos formales y materiales derivados del ordenamiento de consumo. Estos no son meras recomendaciones: su incumplimiento genera la nulidad de la cláusula y el derecho a la devolución íntegra de lo cobrado.

  1. Información precontractual clara y destacada: La entidad debe facilitar, antes de la contratación, un documento separado (Ficha de Información Precontractual – FIPRE) donde se especifiquen todas las comisiones aplicables, su periodicidad, su base de cálculo y las condiciones de variabilidad. Esto deriva directamente de la art. 62.2 TRLGDCU, que exige que “la información sea veraz, clara, comprensible y no engañosa”.

  2. Consentimiento inequívoco y específico: El cliente debe aceptar expresamente cada comisión, no mediante una cláusula genérica de “acepto todas las condiciones”, sino mediante firma o acción afirmativa diferenciada (p. ej., casilla marcada ad hoc para “comisión por mantenimiento de cuenta”). La art. 89.1 TRLGDCU define la cláusula abusiva con tres requisitos que hay que cumplir a la vez, y merece leerse entero porque la versión abreviada que suele circular se deja fuera el más importante: son abusivas «todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato» (art. 82.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).

Dicho de otro modo: no basta con que la comisión te parezca cara. Hay que poder sostener que no la negociaste, que rompe el equilibrio del contrato en tu contra y que se te impuso apartándose de la buena fe. El propio artículo añade una advertencia útil: que un elemento suelto se haya negociado no salva al resto del contrato, que sigue sometido a control.

  1. Proporcionalidad y vinculación real al servicio: La comisión debe guardar relación razonable con el coste del servicio prestado. Así lo exige la art. 82.2 TRLGDCU, que prohíbe “cláusulas que impongan al consumidor obligaciones desproporcionadas respecto a la contraprestación recibida”.

  2. Transparencia en la facturación: Cada extracto bancario debe detallar, con fecha exacta, concepto, importe y base legal de cada cargo. La falta de desglose constituye una infracción sancionable ante la Dirección General de Consumo.

  3. Prohibición de cambios unilaterales: y ojo con la excusa de que «el contrato ya lo preveía», porque es justo al revés. La ley dice, literalmente, que «las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas» (artículo 85 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Que el banco se reservara por escrito el derecho a subir la comisión no valida la subida: es precisamente lo que convierte la cláusula en abusiva. Y una comisión aplicada con efecto retroactivo no se sostiene en ningún caso.

📌 Y una precisión sobre a quién se reclama, porque equivocarse cuesta meses: las quejas por comisiones bancarias no van a la CNMC —que es la autoridad de competencia y de ciertos sectores regulados—, sino al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España, y siempre después de haber reclamado al servicio de atención al cliente de la entidad. Sobre el fondo, lo que hace nula una comisión es que no responda a un servicio efectivamente prestado y solicitado: una comisión por «gestión de descubierto» cobrada a quien nunca superó su límite no retribuye servicio alguno, y una condición no negociada que rompe el equilibrio en perjuicio del consumidor es abusiva (art. 82.1 TRLGDCU), nula de pleno derecho y por no puesta (art. 83). Guarda los extractos: la comparación entre meses es la prueba más simple.

Cómo funciona el proceso de reclamación

Reclamar una comisión bancaria abusiva sigue un procedimiento escalonado y obligatoriamente previo a cualquier acción judicial. El orden es esencial: saltarse etapas invalida la posibilidad de acudir a tribunales o al Banco de España.

Paso 1: Reclamación escrita al Servicio de Atención al Cliente (SAC)
Debe realizarse por escrito (correo certificado o plataforma digital con acuse de recibo), indicando: número de cuenta, fechas y conceptos de las comisiones impugnadas, fundamentación legal y petición expresa de devolución íntegra con intereses legales. Plazo máximo de respuesta: 1 mes, según Real Decreto 1/2007, art. 111.

Paso 2: Reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España
Si el banco no responde o deniega la devolución, el cliente puede presentar reclamación formal ante el Banco de España (www.bde.es/reclamaciones), dentro de los 3 meses siguientes a la respuesta del SAC (o a la fecha en que ésta debió producirse). El Banco de España emite dictamen no vinculante, pero su análisis suele ser determinante en posteriores litigios.

Paso 3: Denuncia ante la Administración de Consumo
Simultáneamente o tras agotar el paso anterior, puede interponerse denuncia ante la Consejería de Consumo de su Comunidad Autónoma. Esta vía permite la intervención de inspectores y la apertura de expediente sancionador contra la entidad.

Paso 4: Acción judicial
Si ninguna vía administrativa prospera, el consumidor puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa (si se impugna una decisión de la Administración) o, más comúnmente, a la jurisdicción civil, demandando la nulidad de la cláusula y la restitución de cantidades. El plazo para demandar es de 5 años desde la fecha de cada cargo, conforme a la art. 83 TRLGDCU.

⚠️ Importante: No es necesario contratar abogado para reclamaciones inferiores a 2.000 € (vía verbal ante Juzgado de Primera Instancia). Para cantidades superiores, sí se requiere representación letrada.

Cantidades recuperables y plazos clave

No solo se puede reclamar el importe nominal de la comisión: también corresponden intereses legales y, en algunos casos, indemnización por daños.

🔹 Cantidades recuperables:

  • Importe íntegro de cada comisión impugnada;
  • Intereses legales del dinero desde la fecha de cada cargo hasta la devolución efectiva. Un apunte para no equivocarse al calcularlos: el tipo de interés legal no lo fija una ley permanente, se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así que hay que aplicar el vigente en cada periodo, no uno fijo. El deudor queda obligado a esos intereses desde que se le reclama, judicial o extrajudicialmente (art. 1100 CC), lo que convierte la fecha de tu reclamación escrita en un dato con valor económico;
  • Y si hay que ir a juicio, se pide ante el Juzgado de Primera Instancia (art. 45 LEC). La acción colectiva de cesación que ejercitan las asociaciones de consumidores sí se sustancia ante el Juzgado de lo Mercantil, pero esa no es la vía de un cliente individual.

🔹 Plazos imprescindibles:

  • Plazo para reclamar al SAC: sin límite temporal, pero cuanto antes, mejor (los cargos anteriores a 2019 suelen prescribir por caducidad de pruebas);
  • Plazo para reclamar al Banco de España: 3 meses desde la respuesta del SAC (o desde su vencimiento);
  • Plazo de prescripción para demandar: cinco años, el de las acciones personales sin plazo especial, contados desde que la acción pudo ejercitarse (art. 1964.2 CC). Conviene citarlo así y no como «Ley 3/2014, art. 83»: la Ley 3/2014 modificó el texto refundido de consumidores, y el art. 83 de ese texto es el de la nulidad de las cláusulas abusivas (art. 83 TRLGDCU), no un plazo;
  • Intereses: si quien cobró de más lo hizo de buena fe, se deben desde que se le reclama, judicial o extrajudicialmente (art. 1100 CC); si hubo mala fe, desde el propio cobro y con los daños causados (art. 1896 CC). Por eso conviene reclamar por escrito cuanto antes: esa fecha es la que fija el punto de partida en el caso normal.

📌 Un apunte práctico sobre la vía: el Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España resuelve la reclamación con un informe motivado que no es vinculante para la entidad. No es un trámite inútil —muchas devuelven al recibirlo, y el informe pesa como prueba después—, pero si el banco no atiende, el cobro solo se consigue en el juzgado. Presenta primero ante el servicio de atención al cliente de la entidad y guarda el número de incidencia: sin ese paso previo, el Banco de España no admite la reclamación.

Derechos del consumidor frente a comisiones bancarias

El consumidor no es parte débil pasiva: dispone de un conjunto de derechos reconocidos taxativamente en la normativa.

Derecho a la información clara y accesible: Toda comisión debe estar reflejada en lenguaje llano, sin tecnicismos, y ser fácilmente localizable en el contrato y en los extractos (art. 62 TRLGDCU).

Derecho a la devolución inmediata: Si una comisión es declarada abusiva, su nulidad es de pleno derecho y obliga a la devolución íntegra, sin necesidad de sentencia previa (art. 89.3 TRLGDCU).

Derecho a que la comisión responda a un servicio real: es el argumento que de verdad gana estas reclamaciones. Una comisión solo es exigible si retribuye un servicio efectivamente prestado y aceptado; si además se le impone a usted una obligación mientras el banco no cumple la suya, la cláusula es abusiva por falta de reciprocidad (artículo 87 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Y si sospecha que se la aplican por su edad, su sexo o su nacionalidad, eso es materia de la legislación de igualdad de trato: exíjale al banco por escrito la causa objetiva y guarde la respuesta.

Derecho a la asistencia gratuita: Las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) ofrecen asesoramiento y redacción de reclamaciones sin coste (art. 108 TRLGDCU).

Derecho a la tutela judicial efectiva: Nadie puede ser privado del acceso a la justicia por razón de su condición económica. Existe la posibilidad de obtener la justicia gratuita si se acredita insuficiencia de recursos (Ley 1/1996, art. 1).

Qué hacer si el banco se niega a devolver o dilata la respuesta

La negativa injustificada o la dilación indebida activa mecanismos de presión administrativa y judicial adicionales.

➡️ Acción ante la Dirección General de Consumo (DGC): Presentar denuncia formal con copia de toda la documentación. La DGC puede imponer multas de hasta 1.000.000 € por infracciones muy graves (p. ej., cobros sistemáticos sin información), según art. 120 TRLGDCU.

➡️ Denuncia ante la CNMC: Si la práctica afecta a múltiples consumidores, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia puede abrir expediente sancionador por abuso de posición dominante o prácticas desleales.

➡️ Demanda colectiva: Si se identifica un patrón generalizado (p. ej., comisión por “servicio de alertas SMS” cobrada a más de 5.000 clientes sin consentimiento), puede promoverse una acción de cesación y/o indemnización colectiva ante el Juzgado de lo Mercantil competente.

➡️ Reclamación ante el Defensor del Pueblo: Útil cuando se detecta una deficiencia estructural en la supervisión bancaria o una omisión reiterada de la Administración.

⚠️ Nunca acepte una “devolución parcial” como solución definitiva: si la comisión es abusiva, su nulidad es total y no admite reducciones negociadas.

Casos especiales: comisiones recurrentes y nuevas modalidades

Algunas comisiones merecen atención especial por su alta tasa de abusividad o su reciente aparición:

🔸 Comisiones por «servicios digitales» o «cuenta premium»: cobros mensuales por funciones que en otras entidades son gratuitas. Aquí lo que decide no es el nombre del paquete, sino si el servicio se prestó de verdad y si tú lo pediste: una comisión que no retribuye un servicio efectivamente prestado y solicitado no es exigible.

🔸 Comisiones por «mantenimiento» sobre cuentas inactivas: revisa si la cuenta seguía teniendo la finalidad para la que se abrió. Si el contrato vinculaba la exención a una nómina o a un número de recibos y esas condiciones cambiaron, comprueba cuándo y cómo te lo comunicaron.

🔸 Cambios unilaterales de tarifas: una condición no negociada individualmente que, en contra de la buena fe, cause un desequilibrio importante en tu perjuicio es abusiva (art. 82.1 TRLGDCU), y por tanto nula de pleno derecho y por no puesta, subsistiendo el resto del contrato (art. 83).

La comprobación práctica es siempre la misma y se hace en cinco minutos: coge dos extractos separados en el tiempo y compara concepto por concepto. Lo que aparece de nuevo, o lo que sube sin aviso, es lo que hay que reclamar —primero por escrito al servicio de atención al cliente de la entidad, con número de incidencia, y después ante el Banco de España, que resuelve con un informe motivado no vinculante pero de peso—.

Preguntas frecuentes

Son tarifas cobradas por los bancos que no están justificadas o son desproporcionadas respecto al servicio prestado. La regla que decide estos casos no está en la ley de crédito al consumo, sino en el principio de transparencia bancaria: una comisión solo es exigible si retribuye un servicio efectivamente prestado y solicitado o aceptado por el cliente, y si figuraba en el contrato con su importe. Un cobro por un servicio que nadie pidió, o una comisión que aparece sin haberse pactado, es reclamable. El camino es el servicio de atención al cliente del banco y, pasados dos meses sin respuesta satisfactoria, el Banco de España.
Entre ellas se encuentran las comisiones por apertura de cuenta, por mantenimiento, por gestión de nómina o por operaciones internacionales. El artículo 12 de la Ley 16/2011 también menciona que ciertas comisiones pueden ser nulas si no están justificadas.
Debo presentar una reclamación formal al banco y, en caso de no resolverla, dirigirme a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) o al Banco de España. El artículo 13 de la Ley 16/2011 establece el procedimiento de reclamación.
Sí, generalmente el plazo es de 4 años desde la fecha en que se efectuó la operación, según el artículo 1964 del Código Civil, que regula la prescripción de las acciones legales.

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