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LECrim · Artículo 95

Artículo 95 LECrim: Los que sean parte en una causa podrán recusar al Asesor por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 54

Norma: Ley de Enjuiciamiento Criminal (RD 14/09/1882) · Fuente oficial: BOE-A-1882-6036 en boe.es ↗

Artículo 95 LECrim — Los que sean parte en una causa podrán recusar al Asesor por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 54
LECrim · Ley de Enjuiciamiento Criminal BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 95. Los que sean parte en una causa podrán recusar al Asesor por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 54

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Los que sean parte en una causa podrán recusar al Asesor por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 54. La recusación se hará por medio de escrito dirigido al Juez municipal. Contra las decisiones del Juzgado municipal desestimando la recusación, procederá igualmente el recurso de queja ante la Audiencia respectiva. Subir Capítulo VI De la abstención del Ministerio Fiscal Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 95 LECrim en la práctica?

El artículo 95 de Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Penal y aborda específicamente «Los que sean parte en una causa podrán recusar al Asesor por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 54».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RD 14/09/1882 · BOE-A-1882-6036), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 95 LECrim, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 95 LECrim

¿Qué regula el artículo 95 de LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal)?

El artículo 95 de Ley de Enjuiciamiento Criminal (RD 14/09/1882) regula «Los que sean parte en una causa podrán recusar al Asesor por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 54» dentro del ámbito de Derecho Penal. Su texto oficial consolidado establece: Los que sean parte en una causa podrán recusar al Asesor por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 54. La recusación se hará por medio de escrito dirigido al Juez municipal. Contra las decisiones del Juzgado municipal desestimando la recusación, procederá igualmente...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 95 LECrim en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1882-6036. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 95 LECrim a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 95 LECrim y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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