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Jubilación parcial y contrato de relevo: requisitos

La jubilación parcial permite reducir la jornada y cobrar al mismo tiempo una parte de la pensión, manteniendo el contrato con la empresa. Cuando se anticipa a la edad ordinaria, exige firmar un contrato de relevo con ot

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La jubilación parcial permite reducir la jornada y cobrar al mismo tiempo una parte de la pensión, manteniendo el contrato con la empresa. Cuando se anticipa a la edad ordinaria, exige firmar un contrato de relevo con otro trabajador. En esta guía analizamos los requisitos vigentes de edad, cotización y antigüedad tras la reforma del Real Decreto-ley 11/2024, los porcentajes de reducción de jornada y las reglas del relevista, citando los artículos exactos de la LGSS y del Estatuto de los Trabajadores.

Qué es la jubilación parcial y el contrato de relevo

La jubilación parcial es la situación en la que un trabajador reduce su jornada de trabajo y, simultáneamente, percibe el porcentaje de pensión de jubilación correspondiente a la parte de jornada que deja de realizar. El trabajador no abandona la empresa: sigue de alta y cotizando, pero compatibiliza salario por la jornada que mantiene con pensión por la jornada reducida.

Existen dos modalidades. La jubilación parcial diferida es la que se solicita cuando ya se ha cumplido la edad ordinaria de jubilación: no requiere contrato de relevo. La jubilación parcial anticipada es la que se solicita antes de esa edad y obliga a la empresa a concertar un contrato de relevo con otro trabajador para cubrir, al menos en parte, la jornada que deja libre el jubilado parcial.

Qué es el contrato de relevo

El contrato de relevo es el contrato que la empresa firma con un nuevo trabajador (el relevista) para sustituir la jornada que deja de prestar quien accede a la jubilación parcial anticipada. Está regulado en el artículo 12.6 y 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y debe celebrarse con una persona en situación de desempleo o que ya tuviera con la empresa un contrato de duración determinada.

Regulación: artículos exactos aplicables

El marco normativo de esta figura se asienta en dos textos legales consolidados publicados en el BOE, además del reglamento que la desarrolla:

  • Artículo 215 de la LGSS (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre): regula la jubilación parcial. Su apartado 1 contempla la modalidad sin contrato de relevo (a partir de la edad ordinaria) y su apartado 2 la modalidad anticipada con contrato de relevo, fijando edad, cotización, antigüedad y porcentajes de reducción de jornada.
  • Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre): define el contrato a tiempo parcial y, en sus apartados 6 y 7, el régimen del contrato de relevo (requisitos del relevista, duración, jornada y correspondencia de bases de cotización).
  • Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, que desarrolla la jubilación parcial y el contrato de relevo.
  • Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que modificó el artículo 215 LGSS con efectos desde el 1 de abril de 2025, ampliando la anticipación máxima a tres años y elevando la reducción de jornada hasta el 75 %.

Requisitos de la jubilación parcial con contrato de relevo

Para acceder a la jubilación parcial anticipada (la que exige contrato de relevo), conforme al artículo 215.2 LGSS deben concurrir, de forma acumulativa, estos requisitos:

  1. Ser trabajador a tiempo completo. El acceso anticipado se reserva a quienes prestan servicios a jornada completa por cuenta ajena dados de alta en la empresa.
  2. Edad. Tener cumplida una edad inferior, como máximo, en tres años a la edad ordinaria de jubilación que corresponda al interesado según su periodo cotizado.
  3. Periodo de cotización. Acreditar 33 años de cotización (o 25 años si el trabajador tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %). A estos efectos se computa el servicio militar o la prestación social sustitutoria, con el límite de un año.
  4. Antigüedad en la empresa. Acreditar una antigüedad mínima de 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
  5. Reducción de jornada dentro de los límites legales (entre el 25 % y el 75 %, con la regla especial del primer año que se explica más abajo).
  6. Contrato de relevo simultáneo. La empresa debe celebrar un contrato de relevo con otro trabajador para cubrir la jornada liberada.

Requisitos del contrato de relevo (art. 12.6 y 12.7 ET)

  • Se celebra con una persona en situación de desempleo o que tuviese con la empresa un contrato de duración determinada.
  • Cuando sustituye a un trabajador que accede a la jubilación parcial anticipada, debe ser indefinido y a tiempo completo, y mantenerse, al menos, durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
  • El puesto del relevista puede ser el mismo o uno diferente al del jubilado parcial, pero debe existir correspondencia entre las bases de cotización de ambos: la del relevista no podrá ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización de los seis últimos meses del periodo de base reguladora del jubilado parcial.
  • Si el relevista cesa, la empresa debe sustituirlo por otro desempleado o trabajador con contrato temporal en el plazo que fija la norma para no incurrir en incumplimiento.

Cálculo de jornada y cuantía de la pensión

La pensión de jubilación parcial es proporcional a la reducción de jornada. Si se reduce un 50 % de la jornada, se percibe en torno al 50 % de la pensión que correspondería; el resto se cobra como salario por la jornada que se mantiene. La reforma de 2024 amplió los porcentajes de reducción admisibles:

Modalidad Reducción mínima de jornada Reducción máxima de jornada ¿Contrato de relevo?
Jubilación parcial diferida (edad ordinaria cumplida) — art. 215.1 LGSS 25 % 75 % No obligatorio
Jubilación parcial anticipada, régimen general — art. 215.2 LGSS 25 % 75 % Sí, obligatorio
Anticipada con más de 2 años de adelanto, primer año 20 % 33 % Sí, obligatorio

Cuando la jubilación se anticipa más de dos años respecto a la edad ordinaria, durante el primer año la reducción de jornada debe situarse entre el 20 % y el 33 %; a partir del segundo año puede ajustarse al rango general (25 %–75 %). Un dato esencial para la futura pensión: empresa y trabajador siguen cotizando como si la jornada fuera completa, de modo que el periodo de jubilación parcial computa como cotizado al 100 % a efectos de la posterior jubilación plena.

Importes y topes vigentes

Las cuantías concretas de las pensiones, las bases máximas y mínimas de cotización y los topes anuales varían cada ejercicio. No deben tomarse cifras de años anteriores: para el importe exacto de tu caso debe estarse a la cuantía vigente fijada por la orden anual de cotización, los Presupuestos Generales del Estado y el IPREM vigente en el momento del hecho causante. La base reguladora se calcula sobre las bases de cotización conforme a las reglas generales de la jubilación ordinaria.

Casos prácticos

Estos ejemplos ilustran cómo se combinan los requisitos. Las edades dependen del periodo cotizado, porque la edad ordinaria de jubilación se eleva progresivamente cada año (por ejemplo, en 2026 es de 66 años y 10 meses con menos de 38 años y 3 meses cotizados, o de 65 años si se alcanza ese periodo de cotización).

  • Caso 1. Anticipación de tres años. Trabajadora a tiempo completo con 34 años cotizados y 7 de antigüedad en la empresa. Su edad ordinaria son 66 años y 10 meses. Puede acceder a la jubilación parcial tres años antes, reduciendo el primer año la jornada entre el 20 % y el 33 % y firmando la empresa un contrato de relevo indefinido a tiempo completo.
  • Caso 2. Jubilación parcial diferida. Trabajador que ya cumplió la edad ordinaria. Reduce su jornada un 60 % sin necesidad de contrato de relevo (art. 215.1 LGSS), cobrando salario por el 40 % y pensión por la parte reducida.
  • Caso 3. Discapacidad. Trabajador con discapacidad reconocida del 40 %: el periodo de cotización exigido baja de 33 a 25 años, manteniéndose el resto de requisitos.

Errores frecuentes

  • Confundir las dos modalidades. Solo la jubilación parcial anticipada exige contrato de relevo; la diferida (tras la edad ordinaria) no lo necesita.
  • Creer que se puede anticipar a cualquier edad. El adelanto máximo es de tres años sobre la edad ordinaria, no más.
  • Olvidar la regla del primer año. Con más de dos años de anticipación, el primer año la reducción debe ir del 20 % al 33 %, no del 25 % al 75 %.
  • Ignorar la antigüedad. Sin 6 años de antigüedad inmediatamente anteriores, no hay acceso anticipado, por mucho que se cumplan edad y cotización.
  • Fijar mal la base del relevista. No puede ser inferior al 65 % de la base del jubilado parcial; un error aquí puede invalidar el contrato de relevo.
  • No mantener el relevo tras la extinción. El contrato debe conservarse al menos dos años después de extinguirse la jubilación parcial.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años hay que cotizar para la jubilación parcial?

Para la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo se exigen 33 años cotizados, conforme al artículo 215.2 LGSS. Si el trabajador tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %, el periodo baja a 25 años. Se computa hasta un año por servicio militar o prestación social sustitutoria.

¿Es siempre obligatorio el contrato de relevo?

No. Solo es obligatorio en la jubilación parcial anticipada, antes de la edad ordinaria (art. 215.2 LGSS). En la jubilación parcial diferida, cuando ya se ha cumplido la edad ordinaria (art. 215.1 LGSS), no es necesario celebrar contrato de relevo para reducir la jornada.

¿Cuánto puede reducirse la jornada?

Con carácter general, entre el 25 % y el 75 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Si la jubilación se anticipa más de dos años, durante el primer año la reducción debe situarse entre el 20 % y el 33 %, ajustándose después al rango general a partir del segundo año.

¿Qué base de cotización debe tener el relevista?

Debe existir correspondencia entre las bases de ambos: la base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización de los seis últimos meses del jubilado parcial, según el artículo 215.2 LGSS y el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores.

¿La jubilación parcial reduce mi pensión futura?

No suele perjudicarla. Durante la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizan como si la jornada fuera completa, de modo que ese periodo computa al 100 % a efectos de la futura jubilación plena. El importe exacto depende de la cuantía vigente y de las reglas de cálculo de la base reguladora.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

Para la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo se exigen 33 años cotizados, conforme al artículo 215.2 LGSS. Si el trabajador tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %, el periodo baja a 25 años. Se computa hasta un año por servicio militar o prestación social sustitutoria.
No. Solo es obligatorio en la jubilación parcial anticipada, antes de la edad ordinaria (art. 215.2 LGSS). En la jubilación parcial diferida, cuando ya se ha cumplido la edad ordinaria (art. 215.1 LGSS), no es necesario celebrar contrato de relevo para reducir la jornada.
Con carácter general, entre el 25 % y el 75 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Si la jubilación se anticipa más de dos años, durante el primer año la reducción debe situarse entre el 20 % y el 33 %, ajustándose después al rango general a partir del segundo año.
Debe existir correspondencia entre las bases de ambos: la base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización de los seis últimos meses del jubilado parcial, según el artículo 215.2 LGSS y el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores.
No suele perjudicarla. Durante la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizan como si la jornada fuera completa, de modo que ese periodo computa al 100 % a efectos de la futura jubilación plena. El importe exacto depende de la cuantía vigente y de las reglas de cálculo de la base reguladora. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

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Última actualización: 17 de June de 2026

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