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LCS · CIVIL

Ley 50/1980 de Contrato de Seguro

Referencia oficial: Ley 50/1980, de 8 de octubre (BOE-A-1980-22501) · Identificador BOE: BOE-A-1980-22501 (ver texto oficial consolidado en boe.es ↗)

LCS — Ley 50/1980 de Contrato de Seguro
LCS · Ley 50/1980, de 8 de octubre (BOE-A-1980-22501) Legia.es
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Artículos indexados (2)

Obligación de la aseguradora de pagar la indemnización e importe mínimo a los 40 días

El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

Mora del asegurador e intereses sancionadores del artículo 20 LCS

Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios se ajustará a las siguientes reglas: 4.ª La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.
Índice rápido completo de preceptos de LCS (2 artículos del BOE)

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