Saber en qué grado de parentesco está usted respecto a otro familiar no es una curiosidad: determina si tiene derecho a un permiso laboral, qué le corresponde en una herencia o cuánto pagará en el Impuesto de Sucesiones. El Código Civil fija las reglas exactas para contar estos grados en sus artículos 915 a 920. En esta guía explicamos, con base legal vigente en 2026, qué es el parentesco por consanguinidad y por afinidad, cómo se computa paso a paso y para qué sirve realmente en la práctica.
Qué es el parentesco y cómo lo regula el Código Civil
El parentesco es el vínculo jurídico que une a las personas que pertenecen a una misma familia. El Código Civil distingue dos tipos:
- Parentesco por consanguinidad: une a personas que descienden unas de otras (padres e hijos) o de un tronco común (hermanos, primos). Es el parentesco "de sangre".
- Parentesco por afinidad: es el que se crea por el matrimonio entre cada cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. Es la conocida como "familia política" (suegros, cuñados, yernos y nueras).
El artículo 915 del Código Civil establece que la proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones, y que cada generación forma un grado. A su vez, la serie de grados forma la línea. Esta es la regla matemática que rige todo el sistema.
Línea recta y línea colateral
El artículo 916 distingue dos clases de líneas:
- Línea recta (o directa): la que une a personas que descienden unas de otras. Puede ser descendente (del padre al hijo y al nieto) o ascendente (del hijo al padre y al abuelo), según el artículo 917.
- Línea colateral: la que une a personas que no descienden unas de otras, pero proceden de un tronco común (por ejemplo, dos hermanos descienden de los mismos padres).
Cómo se computan los grados (arts. 918-920)
El artículo 918 del Código Civil fija el método de cómputo, que es distinto según la línea:
Cómputo en línea recta
En la línea recta se sube hasta el tronco contando una generación por cada grado. La regla práctica: cuente las generaciones que separan a una persona de la otra. Así:
- Padre e hijo: primer grado de consanguinidad en línea recta (una generación).
- Abuelo y nieto: segundo grado en línea recta (dos generaciones).
- Bisabuelo y bisnieto: tercer grado en línea recta.
Cómputo en línea colateral
En la línea colateral los grados se cuentan subiendo hasta el tronco común y bajando después hasta la otra persona. Se suman las generaciones de ambos tramos. Por eso:
- Hermanos: segundo grado colateral. Se sube de un hermano al padre común (1) y se baja del padre al otro hermano (1): 1 + 1 = 2 grados.
- Tío y sobrino: tercer grado colateral (del sobrino al padre, del padre al abuelo común, y de ahí al tío).
- Primos hermanos: cuarto grado colateral.
Es importante un detalle que confunde a mucha gente: los abuelos no son parientes colaterales, sino de línea recta ascendente (segundo grado en línea recta). En cambio, los hermanos sí son colaterales de segundo grado.
| Parentesco | Línea | Grado |
|---|---|---|
| Padres - hijos | Recta | 1.º |
| Abuelos - nietos | Recta | 2.º |
| Hermanos | Colateral | 2.º |
| Tíos - sobrinos | Colateral | 3.º |
| Primos hermanos | Colateral | 4.º |
El primer y el segundo grado de consanguinidad
Dos categorías concentran la mayoría de los efectos legales:
- Primer grado de consanguinidad: exclusivamente la relación entre padres e hijos (en línea recta).
- Segundo grado de consanguinidad: abarca abuelos, nietos (línea recta) y hermanos (línea colateral).
El parentesco por afinidad: la familia política
La afinidad es el vínculo que nace del matrimonio entre un cónyuge y los parientes de sangre del otro. La regla de cómputo es sencilla y se apoya en el artículo 918: el pariente afín ocupa el mismo grado que el consanguíneo del que deriva. Dicho de otro modo, usted está respecto a la familia de su cónyuge en el mismo grado en que su cónyuge está respecto a ella.
- Suegros y yernos/nueras: primer grado de afinidad (porque el hijo está en primer grado de consanguinidad con sus padres).
- Cuñados: segundo grado de afinidad (el hermano del cónyuge está en segundo grado de consanguinidad con él).
Hay que tener presente que, conforme a la doctrina mayoritaria, el parentesco por afinidad se extingue con la disolución del matrimonio (divorcio o, según algunas interpretaciones, fallecimiento del cónyuge que generaba el vínculo). Además, los afines entre sí (por ejemplo, los consuegros) no tienen parentesco legal alguno.
Para qué importa el grado de parentesco
El grado de parentesco produce efectos jurídicos muy concretos en tres ámbitos principales.
1. Permisos laborales
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores reconoce permisos retribuidos según el grado de parentesco. En su redacción vigente, el artículo 37.3.b bis) concede dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a cuatro si se necesita desplazamiento. Asimismo, el artículo 37.3.b) regula el permiso de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares en el mismo radio de parentesco. Que un familiar entre o no dentro del "segundo grado" decide directamente si el trabajador tiene derecho al permiso.
2. Herencias y sucesión sin testamento
Cuando una persona fallece sin testamento, el Código Civil llama a heredar siguiendo el orden de parentesco (sucesión intestada o "abintestato"):
- Primero, los descendientes (hijos y nietos), conforme a los artículos 930 y siguientes.
- A falta de descendientes, los ascendientes (padres y abuelos), según el artículo 935 y siguientes.
- Después, el cónyuge viudo no separado (artículo 944).
- En defecto de todos los anteriores, los parientes colaterales, con preferencia de hermanos y sobrinos (artículos 943 y 946 y siguientes), hasta el cuarto grado, límite a partir del cual ya no se hereda (artículo 954) y, en su defecto, hereda el Estado.
3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El artículo 20 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, clasifica a los herederos en cuatro grupos según el parentesco, y de ello dependen las reducciones en la base imponible (cuanto más cercano el parentesco, menos se paga):
| Grupo | Parentesco |
|---|---|
| I | Descendientes y adoptados menores de 21 años |
| II | Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes |
| III | Colaterales de 2.º y 3.er grado, y ascendientes y descendientes por afinidad |
| IV | Colaterales de 4.º grado, grados más distantes y extraños (sin reducción) |
A las reducciones estatales se suman las bonificaciones autonómicas, que varían mucho entre comunidades y que también se articulan en torno a estos mismos grupos de parentesco. Por eso conviene revisar la normativa de su comunidad autónoma.
Preguntas frecuentes
¿Los abuelos son segundo grado de consanguinidad?
Sí. Abuelos y nietos están en segundo grado de consanguinidad, pero en línea recta (ascendente y descendente), no colateral. Los hermanos también están en segundo grado, pero en línea colateral.
¿En qué grado están los cuñados?
Los cuñados están en segundo grado de afinidad, porque el hermano de su cónyuge ocupa el mismo grado que tiene su cónyuge respecto a ese hermano (segundo grado de consanguinidad). Por eso entran, por ejemplo, en el permiso laboral por fallecimiento de familiar hasta el segundo grado.
¿La afinidad desaparece con el divorcio?
Según la interpretación mayoritaria, sí: al disolverse el matrimonio que generó el vínculo, el parentesco por afinidad se extingue. No obstante, algunas normas y resoluciones lo valoran caso por caso, por lo que conviene verificarlo en el ámbito concreto (laboral, fiscal o sucesorio).
¿Hasta qué grado se hereda sin testamento?
En la sucesión sin testamento, los parientes colaterales heredan únicamente hasta el cuarto grado (primos hermanos), conforme al artículo 954 del Código Civil. Más allá de ese grado no hay derecho a heredar y, a falta de todos los parientes, hereda el Estado.
¿Cómo cuento rápido un grado en línea colateral?
Suba desde una persona hasta el antepasado común contando una generación por escalón, y luego baje hasta la otra persona contando igual. La suma de ambos tramos es el grado. Entre hermanos da 2; entre tío y sobrino, 3; entre primos, 4.
Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. La aplicación del parentesco varía según el ámbito (laboral, sucesorio o fiscal) y la normativa autonómica. Consulta tu caso.