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LCS · Artículo 18

Artículo 18 LCS: Obligación de la aseguradora de pagar la indemnización e importe mínimo a los 40 días

Norma: Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre (BOE-A-1980-22501)) · Fuente oficial: BOE-A-1980-22501 en boe.es ↗

Artículo 18 LCS — Obligación de la aseguradora de pagar la indemnización e importe mínimo a los 40 días
LCS · Ley 50/1980 de Contrato de Seguro BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 18. Obligación de la aseguradora de pagar la indemnización e importe mínimo a los 40 días

El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
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¿Qué significa el Artículo 18 LCS en la práctica?

El artículo 18 de Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Obligación de la aseguradora de pagar la indemnización e importe mínimo a los 40 días».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 50/1980, de 8 de octubre (BOE-A-1980-22501) · BOE-A-1980-22501), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 18 LCS, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 18 LCS

¿Qué regula el artículo 18 de LCS (Ley 50/1980 de Contrato de Seguro)?

El artículo 18 de Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre (BOE-A-1980-22501)) regula «Obligación de la aseguradora de pagar la indemnización e importe mínimo a los 40 días» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, d...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 18 LCS en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1980-22501. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 18 LCS a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 18 LCS y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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