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Me han hecho una transferencia por error: ¿tengo que devolverla?

Sí. Si recibes una transferencia que no te corresponde por un error del que la ordenó, estás obligado a devolverla. Es un caso de cobro de lo indebido regulado en los artículos 1895 a 1901 del Código Civil: quien recibe

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Me han hecho una transferencia por error: ¿tengo que devolverla?

Sí. Si recibes una transferencia que no te corresponde por un error del que la ordenó, estás obligado a devolverla. Es un caso de cobro de lo indebido regulado en los artículos 1895 a 1901 del Código Civil: quien recibe algo a lo que no tenía derecho debe restituirlo. No dispongas del dinero y avisa al banco o al remitente.

Qué dice la ley: el cobro de lo indebido (arts. 1895-1901 CC)

El ordenamiento español parte de una idea sencilla: nadie puede quedarse con un dinero que no le pertenece. Cuando alguien recibe una cantidad que no tenía derecho a cobrar, y esa cantidad le fue entregada por error, nace de forma automática la obligación de devolverla. Es lo que el Código Civil denomina cobro de lo indebido, una figura encuadrada entre los cuasicontratos (arts. 1887 y siguientes) y que opera al margen de cualquier acuerdo previo entre las partes.

El fundamento último es la prohibición del enriquecimiento injusto o sin causa: el derecho no tolera que un patrimonio se incremente a costa de otro sin una causa que lo justifique. Una transferencia equivocada carece de esa causa, de modo que el desplazamiento de dinero debe revertirse.

Artículo 1895 del Código Civil

El artículo 1895 CC es la norma central. Dispone que cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla. Es decir, basta con que concurran dos elementos: que el cobro no estuviera justificado (no había derecho a percibir ese dinero) y que la entrega se hiciera por error de quien la realizó. Cumplidos ambos, el receptor (en términos jurídicos, el accipiens) queda obligado frente a quien pagó (el solvens).

Artículo 1896 del Código Civil

El artículo 1896 CC agrava la situación de quien recibe el pago indebido y actúa de mala fe. En ese caso, además de devolver el capital, deberá abonar el interés legal del dinero cuando se trate de una cantidad, o los frutos percibidos (o que hubiera debido percibir) cuando la cosa los produzca. También responde de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquier causa y de los perjuicios irrogados a quien la entregó, hasta que la recupere. Por mala fe se entiende, esencialmente, ser consciente de que el dinero no era propio y no haber colaborado en su devolución.

Artículo 1901 del Código Civil

El artículo 1901 CC facilita la prueba a quien reclama. Establece una presunción de error cuando se entrega algo que nunca se debió o que ya estaba pagado. Frente a esa presunción, el que recibió la cantidad y pretende quedársela tiene la carga de demostrar que la entrega se hizo por liberalidad (una donación) o por otra causa justa. En la práctica, ante una transferencia accidental el remitente lo tiene relativamente fácil: la presunción juega a su favor.

Cómo proceder paso a paso

Lo más importante es actuar con prudencia y dejar constancia de tu buena fe. Estos son los pasos recomendados:

  1. No dispongas del dinero. No lo gastes, no lo transfieras ni lo retires. Mantenlo intacto en la cuenta; gastarlo a sabiendas de que no es tuyo puede acarrear responsabilidad penal.
  2. Identifica el origen. Revisa el concepto y el ordenante de la transferencia. A veces el error es evidente; otras conviene comprobar que no responde a una causa legítima (una devolución, un pago esperado, etc.).
  3. Contacta con tu banco. Comunica por escrito (correo electrónico, mensaje en la app o burofax) que has recibido un abono que no te corresponde y que estás disponible para devolverlo. Pide que quede registrado.
  4. Atiende la reclamación del remitente. Si quien se equivocó te contacta directamente, colabora. Acuerda la devolución por el mismo medio o el que resulte trazable.
  5. Conserva todos los justificantes. Guarda extractos, correos y comprobantes de la devolución. Acreditan tu diligencia y tu buena fe.
  6. Desconfía de las prisas. Si alguien te presiona para que reenvíes el dinero a una tercera cuenta, podrías estar ante un fraude (mulas bancarias). Devuélvelo siempre por los cauces oficiales del banco.

Plazos y coste de la devolución

La devolución del capital en sí no debería suponerte coste alguno: simplemente reintegras lo recibido. La operativa habitual es que el banco gestione una retrocesión o que tú ordenes una transferencia de vuelta al ordenante.

En cuanto a plazos, conviene distinguir dos planos. El banco puede intentar revertir el abono en un margen breve si el error se detecta pronto; pasada esa ventana, suele requerir tu autorización expresa. Por su parte, la acción civil para reclamar el cobro de lo indebido prescribe a los cinco años conforme al artículo 1964.2 del Código Civil (plazo general de las acciones personales sin término especial tras la reforma de 2015). No te detallamos importes de comisiones bancarias porque dependen de cada entidad y de la modalidad de operación: consulta el folleto de tarifas vigente de tu banco.

Aspecto Regla aplicable Norma
Obligación de devolver Sí, siempre que el cobro fuera indebido y por error Art. 1895 CC
Receptor de buena fe Devuelve el capital recibido Arts. 1895 y 1897 CC
Receptor de mala fe Capital + interés legal + frutos + daños Art. 1896 CC
Presunción de error Se presume; el que cobró debe probar causa justa Art. 1901 CC
Plazo para reclamar (civil) 5 años (acción personal general) Art. 1964.2 CC
No devolver a sabiendas (penal) Posible apropiación indebida Arts. 253 y 254 CP

Consecuencias de no devolver el dinero

Quedarte con una transferencia que sabes que no es tuya tiene un doble riesgo: civil y penal.

Consecuencias civiles

En el plano civil, el remitente puede reclamarte judicialmente la restitución mediante la acción de cobro de lo indebido. Si se acredita que actuaste de mala fe, no solo tendrás que devolver el capital, sino también el interés legal del dinero y, en su caso, los daños y perjuicios causados, conforme al artículo 1896 CC. A ello se añadirían, si pierdes el pleito, las costas procesales.

Consecuencias penales: apropiación indebida (arts. 253 y 254 CP)

Gastar o negarse a devolver el dinero a sabiendas de que no es propio puede constituir delito. La apropiación indebida genérica se regula en el artículo 253 del Código Penal, que castiga a quien se apropia de dinero o bienes recibidos en virtud de un título que obligaba a devolverlos. Pero la modalidad específica del dinero recibido por error tiene su sede natural en el artículo 254 CP: este precepto castiga a quien, habiendo recibido indebidamente por error del transmitente dinero o alguna otra cosa mueble, niega haberlo recibido o, demostrado el error, no procede a su devolución.

La pena prevista en el artículo 254 es de multa de tres a seis meses con carácter general; si la cuantía no excede de 400 euros, se considera delito leve castigado con multa de uno a dos meses. La clave es que la responsabilidad penal exige dolo: que conste el error, que el receptor fuera consciente de él y que, pese a ello, niegue el cobro o se niegue a restituir. Quien actúa de buena fe y devuelve en cuanto se le advierte no comete delito alguno.

Qué hacer si el banco no resuelve

Si comunicas el error y la entidad no facilita la devolución, o si surge una discrepancia, dispones de varias vías:

  • Servicio de Atención al Cliente (SAC) de tu banco: presenta una reclamación formal por escrito y guarda el número de registro.
  • Defensor del Cliente, si la entidad cuenta con esta figura.
  • Banco de España: agotada la vía interna sin respuesta satisfactoria, puedes acudir a su servicio de reclamaciones.
  • Vía judicial: tanto el remitente para reclamar como tú para acreditar tu disposición a devolver podéis recurrir a los tribunales civiles.

En todos los casos, documenta cada paso. Tu mejor defensa es demostrar que actuaste con diligencia y que el dinero permaneció disponible para su devolución.

Casos prácticos

Caso 1: transferencia por dígito equivocado

Recibes 1.200 euros de un desconocido que se equivocó al teclear el IBAN. No has gastado nada. Avisas al banco, que tramita la retrocesión, y el dinero vuelve a su dueño. No hay responsabilidad: actuaste de buena fe y conforme al artículo 1895 CC restituiste lo indebido.

Caso 2: nómina duplicada

Tu empresa te abona dos veces la nómina por un fallo informático. El dinero es indebido y debe devolverse. La empresa puede reclamarlo por cobro de lo indebido (art. 1895 CC) o, según el caso, descontarlo en la siguiente nómina. Si te niegas a devolver una cantidad que claramente sabías indebida, podrías incurrir en responsabilidad.

Caso 3: gastar el dinero y negarse a devolverlo

Recibes 3.000 euros por error, eres consciente de ello, te lo gastas y, cuando te reclaman, niegas haberlo recibido. Aquí concurren los elementos del artículo 254 CP: error del transmitente, conocimiento y negativa a restituir. Además de la deuda civil con sus intereses (art. 1896 CC), te expones a una condena penal.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que devolver una transferencia recibida por error?

Sí. El artículo 1895 del Código Civil obliga a restituir lo que se recibe sin derecho y por error de quien lo entrega. Es un cobro de lo indebido y, además, evita el enriquecimiento injusto. No disponer del dinero y avisar al banco es lo correcto.

¿Qué pasa si ya me he gastado el dinero?

Sigues obligado a devolverlo. Si lo gastaste a sabiendas de que no era tuyo, podrías responder por el interés legal y los daños (art. 1896 CC) e incluso penalmente por apropiación indebida (art. 254 CP). Si lo gastaste de buena fe, deberás restituir igualmente la cantidad.

¿Pueden denunciarme penalmente?

Solo si actúas con dolo: negar haber recibido el dinero o rehusar devolverlo pese a constar el error. El artículo 254 del Código Penal castiga esa conducta con multa de tres a seis meses (delito leve si no supera 400 euros). Devolver de buena fe descarta el delito.

¿Cuánto tiempo tienen para reclamarme?

La acción civil de cobro de lo indebido prescribe a los cinco años, conforme al artículo 1964.2 del Código Civil, plazo general de las acciones personales sin término especial. El plazo se computa desde que puede exigirse la devolución. La devolución voluntaria, no obstante, conviene hacerla cuanto antes.

¿Quién debe demostrar que fue un error?

El artículo 1901 del Código Civil presume el error cuando se entrega algo que no se debía o que ya estaba pagado. Es quien recibió el dinero quien debe probar que existía una causa justa (una donación u otro motivo) para conservarlo, lo que en una transferencia accidental resulta muy difícil.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

Sí. El artículo 1895 del Código Civil obliga a restituir lo que se recibe sin derecho y por error de quien lo entrega. Es un cobro de lo indebido y, además, evita el enriquecimiento injusto. No disponer del dinero y avisar al banco es lo correcto.
Sigues obligado a devolverlo. Si lo gastaste a sabiendas de que no era tuyo, podrías responder por el interés legal y los daños (art. 1896 CC) e incluso penalmente por apropiación indebida (art. 254 CP). Si lo gastaste de buena fe, deberás restituir igualmente la cantidad.
Solo si actúas con dolo: negar haber recibido el dinero o rehusar devolverlo pese a constar el error. El artículo 254 del Código Penal castiga esa conducta con multa de tres a seis meses (delito leve si no supera 400 euros). Devolver de buena fe descarta el delito.
La acción civil de cobro de lo indebido prescribe a los cinco años, conforme al artículo 1964.2 del Código Civil, plazo general de las acciones personales sin término especial. El plazo se computa desde que puede exigirse la devolución. La devolución voluntaria, no obstante, conviene hacerla cuanto antes.
El artículo 1901 del Código Civil presume el error cuando se entrega algo que no se debía o que ya estaba pagado. Es quien recibió el dinero quien debe probar que existía una causa justa (una donación u otro motivo) para conservarlo, lo que en una transferencia accidental resulta muy difícil. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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Última actualización: 16 de June de 2026

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