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LCGC · Artículo 12

Artículo 12 LCGC: Acciones de cesación, retractación y declarativa

Norma: Ley de Condiciones Generales de Contratación (Ley 7/1998) · Fuente oficial: BOE-A-1998-8789 en boe.es ↗

Artículo 12 LCGC — Acciones de cesación, retractación y declarativa
LCGC · Ley de Condiciones Generales de Contratación BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 12. Acciones de cesación, retractación y declarativa

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Acciones de cesación, retractación y declarativa. 1. Contra la utilización o la recomendación de utilización de condiciones generales que resulten contrarias a lo dispuesto en esta Ley, o en otras leyes imperativas o prohibitivas, podrán interponerse, respectivamente, acciones de cesación y retractación. 2. La acción de cesación se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a eliminar de sus condiciones generales las que se reputen nulas y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo, determinando o aclarando, cuando sea necesario, el contenido del contrato que ha de considerarse válido y eficaz. A la acción de cesación podrá acumularse, como accesoria, la de devolución de cantidades que se hubiesen cobrado en virtud de las condiciones a que afecte la sentencia y la de indemnización de daños y perjuicios que hubiere causado la aplicación de dichas condiciones. 3. La acción de retractación tendrá por objeto obtener una sentencia que declare e imponga al demandado, sea o no el predisponente, el deber de retractarse de la recomendación que haya efectuado de utilizar las cláusulas de condiciones generales que se consideren nulas y de abstenerse de seguir recomendándolas en el futuro. 4. La acción declarativa se dirigirá a obtener una sentencia que reconozca una cláusula como condición general de la contratación y ordene su inscripción, cuando ésta proceda conforme a lo previsto en el inciso final del apartado 2 del artículo 11 de la presente Ley. Se modifican los apartados 2 a 4 por la disposición final 6.1 a 3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 08/01/2000, en vigor a partir del 08/01/2001. Texto original, publicado el 14/04/1998, en vigor a partir del 04/05/1998. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 12 LCGC en la práctica?

El artículo 12 de Ley de Condiciones Generales de Contratación (LCGC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Consumo y aborda específicamente «Acciones de cesación, retractación y declarativa».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 7/1998 · BOE-A-1998-8789), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 12 LCGC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 12 LCGC

¿Qué regula el artículo 12 de LCGC (Ley de Condiciones Generales de Contratación)?

El artículo 12 de Ley de Condiciones Generales de Contratación (Ley 7/1998) regula «Acciones de cesación, retractación y declarativa» dentro del ámbito de Derecho Consumo. Su texto oficial consolidado establece: Acciones de cesación, retractación y declarativa. 1. Contra la utilización o la recomendación de utilización de condiciones generales que resulten contrarias a lo dispuesto en esta Ley, o en otras leyes imperativas o prohibitivas, podrán interponerse, respectivamente, acciones de...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 12 LCGC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1998-8789. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 12 LCGC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 12 LCGC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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