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ET · Artículo 27

Artículo 27 ET: Salario mínimo interprofesional

Norma: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) · Fuente oficial: BOE-A-2015-11430 en boe.es ↗

Artículo 27 ET — Salario mínimo interprofesional
ET · Estatuto de los Trabajadores BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 27. Salario mínimo interprofesional

Verificar en boe.es ↗
Salario mínimo interprofesional. 1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta: a) El índice de precios de consumo. b) La productividad media nacional alcanzada. c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional. d) La coyuntura económica general. Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado. La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel. 2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 8.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5365 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 01/03/2023, en vigor a partir del 02/03/2023. Texto original, publicado el 24/10/2015, en vigor a partir del 13/11/2015. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 27 ET en la práctica?

El artículo 27 de Estatuto de los Trabajadores (ET) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Laboral y aborda específicamente «Salario mínimo interprofesional».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 2/2015 · BOE-A-2015-11430), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 27 ET, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 27 ET

¿Qué regula el artículo 27 de ET (Estatuto de los Trabajadores)?

El artículo 27 de Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) regula «Salario mínimo interprofesional» dentro del ámbito de Derecho Laboral. Su texto oficial consolidado establece: Salario mínimo interprofesional. 1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta: a) El índice de precios de consumo. b) La productividad...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 27 ET en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2015-11430. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 27 ET a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 27 ET y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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