Esta guía resume los permisos y cómo pedirlos. Si buscas el texto del precepto entero, incluidos el descanso semanal y los festivos, está en la ficha del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Y si lo que necesitas es ausentarte sin cobrar, esa figura no está en el Estatuto: mira qué son los permisos no retribuidos.
En resumen
- 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho (art. 37.3.a ET).
- 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario. Alcanza a parientes hasta 2.º grado y a cualquier conviviente que requiera tu cuidado efectivo (art. 37.3.b ET).
- 2 días por fallecimiento, ampliables en 2 más si hace falta desplazarse (art. 37.3.b bis ET).
- 1 día por traslado del domicilio habitual (art. 37.3.c ET).
- 4 días al año por fuerza mayor familiar urgente, computables por horas (art. 37.9 ET).
- Hasta 4 días si no puedes llegar al trabajo por una catástrofe o un temporal (art. 37.3.g ET).
Los permisos retribuidos son ausencias del trabajo que la ley reconoce con derecho a cobrar el salario íntegro. Están regulados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), cuya redacción vigente incorpora las importantes reformas introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en vigor desde el 30 de junio de 2023. En esta guía te explicamos, permiso por permiso, cuántos días te corresponden en 2026, quién puede causarlos y cómo se computan.
Qué es un permiso retribuido y cómo se computa
Un permiso retribuido es el derecho a faltar al trabajo, durante un tiempo tasado, conservando el salario. Para disfrutarlo debes avisar con antelación y justificar el motivo ante la empresa. El convenio colectivo puede mejorar estos mínimos legales (ampliar días o supuestos), pero nunca reducirlos.
Una regla clave fijada por el Tribunal Supremo: cuando el hecho causante ocurre en día no laborable, el permiso empieza a contar el primer día laborable siguiente. Es decir, si un familiar es hospitalizado un domingo, el permiso se inicia el lunes (si es laborable para ti).
Permiso por matrimonio o registro de pareja de hecho
El artículo 37.3.a) ET reconoce 15 días naturales en caso de matrimonio o de registro de pareja de hecho. Una de las novedades de la reforma de 2023 es precisamente la equiparación expresa de la pareja de hecho registrada al matrimonio para este permiso.
- Son días naturales (se cuentan fines de semana y festivos), no laborables.
- El permiso debe disfrutarse en conexión con el hecho causante (la boda o el registro).
- Solo puede causarlo el propio trabajador que contrae matrimonio o registra la pareja.
Permiso de 5 días por accidente, enfermedad grave u hospitalización
Es el permiso más reformado por el Real Decreto-ley 5/2023. El artículo 37.3.b) ET reconoce 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Antes de 2023 eran solo 2 días (o 4 con desplazamiento), de modo que el permiso se ha ampliado de forma muy significativa.
¿Quién puede causar este permiso?
La ley amplió notablemente el círculo de personas protegidas. Pueden generar el permiso:
- El cónyuge o la pareja de hecho.
- Los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, cuñados…), incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
- Cualquier otra persona conviviente en el mismo domicilio que requiera el cuidado efectivo del trabajador, aunque no exista parentesco.
Cómo se cuentan los 5 días
Son días laborables y el permiso subsiste mientras se mantenga el hecho causante (por ejemplo, mientras dure la hospitalización o el reposo domiciliario), dentro del máximo de 5 días. La doctrina judicial admite que pueden disfrutarse de forma discontinua si el reposo o cuidado lo justifica.
Permiso por fallecimiento, traslado y deberes públicos
La reforma de 2023 separó el fallecimiento del resto de supuestos, que pasaron a tener su propia duración:
| Permiso | Duración | Quién lo causa |
|---|---|---|
| Fallecimiento | 2 días (4 si requiere desplazamiento) | Cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta 2.º grado |
| Traslado del domicilio habitual | 1 día | El propio trabajador |
| Deber inexcusable de carácter público y personal | El tiempo indispensable | El propio trabajador |
El permiso por deberes públicos (art. 37.3.d ET) cubre, por ejemplo, acudir a un juicio como testigo, ejercer el derecho de voto o atender obligaciones como miembro de mesa electoral. Solo abarca el tiempo estrictamente necesario.
Permiso de lactancia y permiso de 4 días por fuerza mayor familiar
Permiso por cuidado del lactante
El artículo 37.4 ET reconoce el derecho a 1 hora de ausencia diaria para el cuidado del lactante hasta que el menor cumpla 9 meses, en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Este tiempo puede:
- Dividirse en dos fracciones.
- Sustituirse por una reducción de media hora al inicio o al final de la jornada.
- Acumularse en jornadas completas, lo que hoy es un derecho de la persona trabajadora y no depende de que lo prevea el convenio.
Cuando ambos progenitores trabajan, el permiso es un derecho individual de cada uno. Si ambos lo ejercen con la misma duración y régimen para el mismo menor, la duración puede ampliarse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir de los 9 meses.
Permiso de 4 días por fuerza mayor familiar
Es un permiso nuevo creado por el Real Decreto-ley 5/2023 (art. 37.9 ET). Permite ausentarse por fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador.
- Las horas de ausencia retribuidas equivalen a 4 días al año.
- Se computa habitualmente por horas, lo que aporta flexibilidad para imprevistos puntuales.
- Es un permiso retribuido por imperativo legal: el convenio colectivo no puede privarle de ese carácter, según ha confirmado la jurisprudencia.
Permiso por catástrofe o imposibilidad de llegar al trabajo
Es el permiso menos conocido de la lista y el más reciente. El artículo 37.3.g del Estatuto reconoce hasta cuatro días cuando resulta imposible acceder al centro de trabajo, o transitar por las vías necesarias para llegar, a causa de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento dictadas por las autoridades, o cuando concurre una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o de un fenómeno meteorológico adverso.
Lo importante es lo que pasa después del cuarto día: el permiso no se corta ahí, sino que se prolonga mientras duren las circunstancias que lo justificaron. Eso sí, a partir de ese momento la empresa puede acudir a una suspensión del contrato o a una reducción de jornada por fuerza mayor.
No lo confundas con el permiso de cuatro días por fuerza mayor familiar del artículo 37.9: aquel protege una urgencia de un familiar, y este, la imposibilidad física de llegar a tu puesto.
Fuentes oficiales
- Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.