El deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores solidarios; pero, si hubiere sido judicialmente demandado por alguno, a éste deberá hacer el pago. Subir [Bloque 1419: #art1143]
CC · CIVIL
Código Civil
Referencia oficial: RD 24/07/1889 · Identificador BOE: BOE-A-1889-4763 (ver texto oficial consolidado en boe.es ↗)
Artículos indexados (1919)
La novación, compensación, confusión o remisión de la deuda, hechas por cualquiera de los acreedores solidarios o con cualquiera de los deudores de la misma clase, extinguen la obligación, sin perjuicio de lo dispuesto en el
El acreedor que haya ejecutado cualquiera de estos actos, así como el que cobre la deuda, responderá a los demás de la parte que les corresponde en la obligación. Subir [Bloque 1420: #art1144] Jurisprudencia
El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente
El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo. Subir [Bloque 1421: #art1145] Jurisprudencia
El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación
El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo. La falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno. Subir [Bloque 1422: #art1146]
La quita o remisión hecha por el acreedor de la parte que afecte a uno de los deudores solidarios, no libra a éste de su responsabilidad para con los codeudores, en el caso de que la deuda haya sido totalmente pagada por cualquiera de ellos. Subir [Bloque 1423: #art1147]
Si la cosa hubiese perecido o la prestación se hubiese hecho imposible sin culpa de los deudores solidarios, la obligación quedará extinguida. Si hubiese mediado culpa de parte de cualquiera de ellos, todos serán responsables, para con el acreedor, del precio y de la indemnización de daños y abono de intereses, sin perjuicio de su acción contra el culpable o negligente. Subir [Bloque 1424: #art1148]
El deudor solidario podrá utilizar, contra las reclamaciones del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales. De las que personalmente correspondan a los demás sólo podrá servirse en la parte de deuda de que éstos fueren responsables. Subir [Bloque 1425: #squinta-9] Sección 5.ª De las obligaciones divisibles y de las indivisibles Subir [Bloque 1426: #art1149]
La divisibilidad o indivisibilidad de las cosas objeto de las obligaciones en que hay un solo deudor y un solo acreedor no altera ni modifica los preceptos del capítulo II de este título. Subir [Bloque 1427: #art1150]
La obligación indivisible mancomunada se resuelve en indemnizar daños y perjuicios desde que cualquiera de los deudores falta a su compromiso. Los deudores que hubiesen estado dispuestos a cumplir los suyos, no contribuirán a la indemnización con más cantidad que la porción correspondiente del precio de la cosa o del servicio en que consistiere la obligación. Subir [Bloque 1428: #art1151]
Para los efectos de los artículos que preceden, se reputarán indivisibles las obligaciones de dar cuerpos ciertos y todas aquellas que no sean susceptibles de cumplimiento parcial. Las obligaciones de hacer serán divisibles cuando tengan por objeto la prestación de un número de días de trabajo, la ejecución de obras por unidades métricas u otras cosas análogas que por su naturaleza sean susceptibles de cumplimiento parcial. En las obligaciones de no hacer, la divisibilidad o indivisibilidad se decidirá por el carácter de la prestación en cada caso particular. Subir [Bloque 1429: #ssexta-4] Sección 6.ª De las obligaciones con cláusula penal Subir [Bloque 1430: #art1152] Jurisprudencia
En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado. Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código. Subir [Bloque 1431: #art1153] Jurisprudencia
El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de que expresamente le hubiese sido reservado este derecho. Tampoco el acreedor podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, sin que esta facultad le haya sido claramente otorgada. Subir [Bloque 1432: #art1154] Jurisprudencia
El Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor. Subir [Bloque 1433: #art1155]
La nulidad de la cláusula penal no lleva consigo la de la obligación principal
La nulidad de la cláusula penal no lleva consigo la de la obligación principal. La nulidad de la obligación principal lleva consigo la de la cláusula penal. Subir [Bloque 1434: #civ-12] CAPÍTULO IV De la extinción de las obligaciones Disposiciones generales Subir [Bloque 1435: #art1156] Jurisprudencia
Las obligaciones se extinguen: Por el pago o cumplimiento
Las obligaciones se extinguen: Por el pago o cumplimiento. Por la pérdida de la cosa debida. Por la condonación de la deuda. Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor. Por la compensación. Por la novación. Subir [Bloque 1436: #sprimera-25] Sección 1.ª Del pago Subir [Bloque 1437: #art1157]
No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía. Subir [Bloque 1438: #art1158] Jurisprudencia
Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor. El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad. En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago. Subir [Bloque 1439: #art1159] Jurisprudencia
El que pague en nombre del deudor, ignorándolo éste, no podrá compeler al acreedor a subrogarle en sus derechos
El que pague en nombre del deudor, ignorándolo éste, no podrá compeler al acreedor a subrogarle en sus derechos. Subir [Bloque 1440: #art1160]
En las obligaciones de dar no será válido el pago hecho por quien no tenga la libre
En las obligaciones de hacer el acreedor no podrá ser compelido a recibir la prestación o el servicio de un tercero, cuando la calidad y circunstancias de la persona del deudor se hubiesen tenido en cuenta al establecer la obligación. Subir [Bloque 1442: #art1162]
El pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada para recibirla en su nombre. Subir [Bloque 1443: #art1163]
El pago hecho a una persona menor de edad será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad
El pago hecho a una persona menor de edad será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad. Esta regla también será aplicable a los pagos realizados a una persona con discapacidad con medidas de apoyo establecidas para recibirlo y que actúe sin dichos apoyos, en caso de que el deudor o la persona que realice el pago conociera de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta. También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor. Se modifica el primer párrafo, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.47 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 03/06/2021, en vigor a partir del 03/09/2021. Texto original, publicado el 25/07/1889, en vigor a partir del 16/08/1889. Subir [Bloque 1444: #art1164] Jurisprudencia
El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor
El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor. Subir [Bloque 1445: #art1165]
No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda. Subir [Bloque 1446: #art1166]
El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida. Tampoco en las obligaciones de hacer podrá ser sustituido un hecho por otro contra la voluntad del acreedor. Subir [Bloque 1447: #art1167]
Cuando la obligación consista en entregar una cosa indeterminada o genérica, cuya calidad y circunstancias no se hubiesen expresado, el acreedor no podrá exigirla de la calidad superior, ni el deudor entregarla de la inferior. Subir [Bloque 1448: #art1168]
Los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor
Los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor. Respecto de los judiciales, decidirá el Tribunal con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Subir [Bloque 1449: #art1169]
A menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consista la obligación. Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda. Subir [Bloque 1450: #art1170] Jurisprudencia
El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España. La entrega de pagarés a la orden, o letras de cambio u otros documentos mercantiles, sólo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado. Entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso. Subir [Bloque 1451: #art1171]
El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación
El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación. No habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación. En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor. Subir [Bloque 1452: #delaimputaciondepagos] De la imputación de pagos Subir [Bloque 1453: #art1172]
El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse. Si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra ésta, a menos que hubiera mediado causa que invalide el contrato. Subir [Bloque 1454: #art1173]
Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses. Subir [Bloque 1455: #art1174]
Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas. Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata. Subir [Bloque 1456: #delpagoporcesiondebienes] Del pago por cesión de bienes Subir [Bloque 1457: #art1175] Jurisprudencia
El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas
El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores se ajustarán a las disposiciones del título XVII de este
Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago conforme a las disposiciones que regulan éste, se negare, de manera expresa o de hecho, sin razón a admitirlo, a otorgar el documento justificativo de haberse efectuado o a la cancelación de la garantía, si la hubiere, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida. La consignación por sí sola producirá el mismo efecto cuando se haga estando el acreedor ausente en el lugar en donde el pago deba realizarse, o cuando esté impedido para recibirlo en el momento en que deba hacerse, y cuando varias personas pretendan tener derecho a cobrar, sea el acreedor desconocido, o se haya extraviado el título que lleve incorporada la obligación. En todo caso, procederá la consignación en todos aquellos supuestos en que el cumplimiento de la obligación se haga más gravoso al deudor por causas no imputables al mismo. Se modifica por la
Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación. La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago. Subir [Bloque 1461: #art1178]
La consignación se hará por el deudor o por un tercero, poniendo las cosas debidas a
Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de cuenta del acreedor
Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de cuenta del acreedor. Subir [Bloque 1463: #art1180] Jurisprudencia
La aceptación de la consignación por el acreedor o la declaración judicial de que está bien hecha, extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la obligación y la garantía, en su caso. Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación. Se modifica por la
Si, hecha la consignación, el acreedor autorizase al deudor para retirarla, perderá toda preferencia que tuviere sobre la cosa. Los codeudores y fiadores quedarán libres. Subir [Bloque 1465: #ssegunda-25] Sección 2.ª De la pérdida de la cosa debida Subir [Bloque 1466: #art1182] Jurisprudencia
Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora. Subir [Bloque 1467: #art1183]
Siempre que la cosa se hubiese perdido en poder del deudor, se presumirá que la pérdida ocurrió por su culpa y no por caso fortuito, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio de lo dispuesto en el
Subir [Bloque 1468: #art1184] Jurisprudencia
También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible. Subir [Bloque 1469: #art1185]
Cuando la deuda de cosa cierta y determinada procediere de delito o falta, no se eximirá al deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiese sido el motivo de la pérdida, a menos que, ofrecida por él la cosa al que la debía recibir, éste se hubiese sin razón negado a aceptarla. Subir [Bloque 1470: #art1186] Jurisprudencia
Extinguida la obligación por la pérdida de la cosa, corresponderán al acreedor todas las acciones que el deudor tuviere contra terceros por razón de ésta. Subir [Bloque 1471: #stercera-22] Sección 3.ª De la condonación de la deuda Subir [Bloque 1472: #art1187]
La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente
La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente. Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación. Subir [Bloque 1473: #art1188]
La entrega del documento privado justificativo de un crédito, hecha voluntariamente por el acreedor al deudor, implica la renuncia de la acción que el primero tenía contra el segundo. Si para invalidar esta renuncia se pretendiere que es inoficiosa, el deudor y sus herederos podrán sostenerla probando que la entrega del documento se hizo en virtud del pago de la deuda. Subir [Bloque 1474: #art1189]
Siempre que el documento privado de donde resulte la deuda se hallare en poder del deudor, se presumirá que el acreedor lo entregó voluntariamente, a no ser que se pruebe lo contrario. Subir [Bloque 1475: #art1190]