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CC · Artículo 1175

Artículo 1175 CC: El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas

Norma: Código Civil (RD 24/07/1889) · Fuente oficial: BOE-A-1889-4763 en boe.es ↗

Artículo 1175 CC — El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas
CC · Código Civil BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 1175. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas

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El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores se ajustarán a las disposiciones del título XVII de este
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 1175 CC en la práctica?

El artículo 1175 de Código Civil (CC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RD 24/07/1889 · BOE-A-1889-4763), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 1175 CC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1175 CC

¿Qué regula el artículo 1175 de CC (Código Civil)?

El artículo 1175 de Código Civil (RD 24/07/1889) regula «El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus ac...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 1175 CC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1889-4763. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 1175 CC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 1175 CC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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