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CC · Artículo 193

Artículo 193 CC: Procede la declaración de fallecimiento: 1º

Norma: Código Civil (RD 24/07/1889) · Fuente oficial: BOE-A-1889-4763 en boe.es ↗

Artículo 193 CC — Procede la declaración de fallecimiento: 1º
CC · Código Civil BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 193. Procede la declaración de fallecimiento: 1º

Verificar en boe.es ↗
Procede la declaración de fallecimiento: 1º. Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición. 2º. Pasados cinco años desde las ultimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años. Los plazos expresados se computarán desde la expiración del año natural en que se tuvieron las últimas noticias, o, en su defecto, del en que ocurrió la desaparición. 3º. Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de tres meses. Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado, siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación de la subversión. Se modifica el párrafo primero del apartado 3 por el art. 1 de la Ley 4/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-415. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 10/01/2000, en vigor a partir del 11/01/2000. Modificación publicada el 19/10/1939, en vigor a partir del 08/11/1939. Texto original, publicado el 25/07/1889, en vigor a partir del 16/08/1889. Subir [Bloque 278: #art194]
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 193 CC en la práctica?

El artículo 193 de Código Civil (CC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Procede la declaración de fallecimiento: 1º».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RD 24/07/1889 · BOE-A-1889-4763), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 193 CC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 193 CC

¿Qué regula el artículo 193 de CC (Código Civil)?

El artículo 193 de Código Civil (RD 24/07/1889) regula «Procede la declaración de fallecimiento: 1º» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Procede la declaración de fallecimiento: 1º. Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición. 2º. Pasados cinco años desde las ultimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho pl...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 193 CC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1889-4763. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 193 CC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 193 CC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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