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CC · Artículo 192

Artículo 192 CC

Norma: Código Civil (RD 24/07/1889) · Fuente oficial: BOE-A-1889-4763 en boe.es ↗

Artículo 192 CC — Artículo 192 de Código Civil
CC · Código Civil BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 192

Verificar en boe.es ↗
Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones de petición de herencia u otros derechos que competan al ausente, sus representantes o causahabientes. Estos derechos no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción. En la inscripción que se haga en el Registro de los bienes inmuebles que acrezcan a los coherederos, se expresará la circunstancia de quedar sujetos a lo que dispone este artículo y el anterior. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 19/10/1939, en vigor a partir del 08/11/1939. Texto original, publicado el 25/07/1889, en vigor a partir del 16/08/1889. Subir [Bloque 276: #csegundo] CAPÍTULO II De la declaración de fallecimiento Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756. Texto añadido, publicado el 19/10/1939, en vigor a partir del 08/11/1939. Subir [Bloque 277: #art193]
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 192 CC en la práctica?

El artículo 192 de Código Civil (CC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RD 24/07/1889 · BOE-A-1889-4763), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 192 CC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 192 CC

¿Qué regula el artículo 192 de CC (Código Civil)?

El artículo 192 de Código Civil (RD 24/07/1889) regula «Artículo 192 de Código Civil» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones de petición de herencia u otros derechos que competan al ausente, sus representantes o causahabientes. Estos derechos no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción. En...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 192 CC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1889-4763. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 192 CC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 192 CC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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