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26-17189-7189 · Artículo 3

Artículo 3 26-17189-7189: Colaboración y cooperación entre cabildos insulares

Norma: Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares. (26-17189-7189) · Fuente oficial: BOE-A-2026-17189 en boe.es ↗

Artículo 3 26-17189-7189 — Colaboración y cooperación entre cabildos insulares
26-17189-7189 · Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulare... BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 3. Colaboración y cooperación entre cabildos insulares

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Artículo 3. Colaboración y cooperación entre cabildos insulares. 1. Sin perjuicio de las competencias de coordinación del Gobierno de Canarias, los cabildos insulares podrán establecer entre sí fórmulas de colaboración y cooperación interadministrativa de las previstas en la legislación básica de régimen del sector público, para la prestación conjunta de servicios públicos propios, atribuidos o transferidos. 2. Los cabildos insulares podrán constituir una asociación, de ámbito autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes, sometida a la legislación sobre asociaciones. Esta asociación se regirá por sus estatutos, aprobados por los representantes de los cabildos insulares que la constituyan, los cuales deberán garantizar la participación de sus miembros en las tareas asociativas y la representatividad de sus órganos de gobierno. Dicha asociación, en el ámbito propio de sus funciones, podrá celebrar convenios con las distintas Administraciones públicas radicadas en Canarias. Asimismo, podrá actuar como entidad colaboradora de la Administración pública de la comunidad autónoma en la gestión de las subvenciones de las que puedan ser beneficiarios los cabildos insulares y sus organismos y entidades dependientes, así como crear centrales de contratación a las que puedan adherirse las corporaciones asociadas. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 3 26-17189-7189 en la práctica?

El artículo 3 de Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares. (26-17189-7189) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Colaboración y cooperación entre cabildos insulares».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (26-17189-7189 · BOE-A-2026-17189), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 3 26-17189-7189, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 3 26-17189-7189

¿Qué regula el artículo 3 de 26-17189-7189 (Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.)?

El artículo 3 de Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares. (26-17189-7189) regula «Colaboración y cooperación entre cabildos insulares» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Artículo 3. Colaboración y cooperación entre cabildos insulares. 1. Sin perjuicio de las competencias de coordinación del Gobierno de Canarias, los cabildos insulares podrán establecer entre sí fórmulas de colaboración y cooperación interadministrativa de las previstas en la legi...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 3 26-17189-7189 en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2026-17189. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 3 26-17189-7189 a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 3 26-17189-7189 y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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