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⚖️ Artículos del BOE Consolidado (10)
Artículo 4. Audiencia de los cabildos insulares. Cuando un anteproyecto de ley o proyecto de decreto afecte a las materias reguladas en esta ley, se dará por el Gobierno audiencia a los cabildos insulares por un plazo de quince días, previamente a su aprobación. Subir TÍTULO I Competencias de los cabildos insulares Sub...
Artículo 2. Naturaleza de los cabildos insulares. 1. Los cabildos insulares, conforme al Estatuto de Autonomía de Canarias, son instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como órganos de gobierno, representación y administración de cada isla. Gozarán de autonomía en la gestión de sus intereses y en el ejer...
Artículo 5. Competencias de los cabildos insulares. 1. Los cabildos insulares como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla, ejercen las competencias propias que corresponden a las islas como entidad local y las que les sean delegadas por otras Administraciones públicas, de acuerdo con lo estab...
Artículo 3. Colaboración y cooperación entre cabildos insulares. 1. Sin perjuicio de las competencias de coordinación del Gobierno de Canarias, los cabildos insulares podrán establecer entre sí fórmulas de colaboración y cooperación interadministrativa de las previstas en la legislación básica de régimen del sector púb...
Artículo 8. Competencias de los cabildos como corporaciones locales: propias y delegadas. 1. Los cabildos insulares, como corporaciones locales, en cuanto órganos de gobierno, administración y representación de las islas, ejercen las competencias propias que les atribuye la legislación de régimen local. Dichas competen...
Las iglesias y los cabildos eclesiásticos, las Diputaciones provinciales y las provincias, los Ayuntamientos y Municipios, los establecimientos de hospitalidad, beneficencia e instrucción pública, las asociaciones autorizadas o reconocidas por la ley y las demás personas jurídicas pueden adquirir por testamento con suj...
Artículo 7. Ejercicio de las competencias. Todas las competencias de los cabildos se ejercen de acuerdo con el principio de lealtad institucional y con el régimen jurídico que rige las relaciones entre Administraciones públicas y pueden ser objeto de coordinación por parte del Gobierno de Canarias en cuanto afecte al i...
Artículo 6. Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. 1. En el marco de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, los cabildos insulares ejercerán las competencias en los ámbitos materiales que se determinen en el Estatut...
Artículo 1. Objeto de la ley. 1. Es objeto de la presente ley la regulación de los cabildos insulares de acuerdo con la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Canarias, en el marco de la legislación básica estatal sobre régimen jurídico del sector público y la legislación básica de régimen local, estableci...
Artículo 9. Delimitación de las competencias propias. Como órganos de gobierno, administración y representación de las islas, las competencias propias de los cabildos insulares referidas en el primer inciso del artículo 70.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, son las establecidas por la legislación básica de régime...