1. Supuesto de hecho analizado por el Tribunal
La incapacidad permanente puede revisarse por mejoría o agravamiento. El plazo mínimo para la revisión es de 2 años desde la fecha de reconocimiento. La carga de la prueba de la mejoría corresponde a la Administración. No basta con la estabilización sino que debe acreditarse mejoría efectiva.
«La incapacidad permanente puede revisarse por mejoría o agravamiento. El plazo mínimo para la revisión es de 2 años desde la fecha de reconocimiento. La carga de la prueba de la mejoría corresponde a la Administración. No basta con la estabilización sino que debe acreditarse mejoría efectiva.»