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📖 Guías Prácticas Verificadas (1)

⚖️ Artículos del BOE Consolidado (10)

LPAC · Art. 113 — Ver artículo y jurisprudencia →

Artículo 113. Recurso extraordinario de revisión. Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1. Subir

LEC · Art. 515 — Eventual suspensión de la ejecución Ver artículo y jurisprudencia →

Eventual suspensión de la ejecución. Las demandas de revisión no suspenderán la ejecución de las sentencias firmes que las motiven, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley. Subir

Artículo 95 1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción. Subir

LPAC · Art. 108 — Ver artículo y jurisprudencia →

Artículo 108. Suspensión. Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Subir

LPAC · Art. 110 — Ver artículo y jurisprudencia →

Artículo 110. Límites de la revisión. Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes. Su...

LEC · Art. 509 — Órgano competente y resoluciones recurribles Ver artículo y jurisprudencia →

Órgano competente y resoluciones recurribles. La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Subir

LPAC · Art. 105 — Ver artículo y jurisprudencia →

Artículo 105. Prohibición de acciones posesorias. No se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Subir TÍTULO V De la revisión de los actos en vía administrativa Subir C...

LGT · Art. 216 — Clases de procedimientos especiales de revisión Ver artículo y jurisprudencia →

Clases de procedimientos especiales de revisión. Son procedimientos especiales de revisión los de: a) Revisión de actos nulos de pleno derecho. b) Declaración de lesividad de actos anulables. c) Revocación. d) Rectificación de errores. e) Devolución de ingresos indebidos. Subir Sección 1.ª Procedimiento de revisión de...

LGUM · Art. 110 — Revisión de las bonificaciones Ver artículo y jurisprudencia →

Revisión de las bonificaciones. El impacto y los resultados alcanzados por la aplicación de la bonificación de los incentivos a la contratación establecidos en esta Ley serán objeto de evaluación en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y del Fondo Social Europeo por parte del Ministerio de Empleo y Segurid...

LOTC · Art. 147 — Ver artículo y jurisprudencia →

c) La revisión de los actos de reconocimiento del derecho a una prestación de muerte y supervivencia, motivada por la condena al beneficiario, mediante sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, que podrá ef...

🏛️ Jurisprudencia del Tribunal Supremo (8)

STS 1141/2024 · Tribunal Supremo (ES:TS:2024:553)

Incapacidad permanente: revisión por mejoría

La incapacidad permanente puede revisarse por mejoría o agravamiento. El plazo mínimo para la revisión es de 2 años desde la fecha de reconocimiento. La carga de la prueba de la mejoría corresponde a la Administración. No basta con la estabilización sino que debe acreditarse mejoría efectiva.

STS 3660/2024 · Tribunal Supremo (ES:TS:2024:557)

Incapacidad permanente: revisión por mejoría

La incapacidad permanente puede revisarse por mejoría o agravamiento. El plazo mínimo para la revisión es de 2 años desde la fecha de reconocimiento. La carga de la prueba de la mejoría corresponde a la Administración. No basta con la estabilización sino que debe acreditarse mejoría efectiva.

STS 4873/2024 · Tribunal Supremo (ES:TS:2024:561)

Incapacidad permanente: revisión por mejoría

La incapacidad permanente puede revisarse por mejoría o agravamiento. El plazo mínimo para la revisión es de 2 años desde la fecha de reconocimiento. La carga de la prueba de la mejoría corresponde a la Administración. No basta con la estabilización sino que debe acreditarse mejoría efectiva.

STS 2697/2024 · Tribunal Supremo (ES:TS:2024:565)

Incapacidad permanente: revisión por mejoría

La incapacidad permanente puede revisarse por mejoría o agravamiento. El plazo mínimo para la revisión es de 2 años desde la fecha de reconocimiento. La carga de la prueba de la mejoría corresponde a la Administración. No basta con la estabilización sino que debe acreditarse mejoría efectiva.

STS 6996/2024 · Tribunal Supremo (ES:TS:2024:569)

Incapacidad permanente: revisión por mejoría

La incapacidad permanente puede revisarse por mejoría o agravamiento. El plazo mínimo para la revisión es de 2 años desde la fecha de reconocimiento. La carga de la prueba de la mejoría corresponde a la Administración. No basta con la estabilización sino que debe acreditarse mejoría efectiva.

STS 2836/2024 · Tribunal Supremo (ES:TS:2024:573)

Incapacidad permanente: revisión por mejoría

La incapacidad permanente puede revisarse por mejoría o agravamiento. El plazo mínimo para la revisión es de 2 años desde la fecha de reconocimiento. La carga de la prueba de la mejoría corresponde a la Administración. No basta con la estabilización sino que debe acreditarse mejoría efectiva.

STS 4278/2024 · Tribunal Supremo (ES:TS:2024:577)

Incapacidad permanente: revisión por mejoría

La incapacidad permanente puede revisarse por mejoría o agravamiento. El plazo mínimo para la revisión es de 2 años desde la fecha de reconocimiento. La carga de la prueba de la mejoría corresponde a la Administración. No basta con la estabilización sino que debe acreditarse mejoría efectiva.

STS 4200/2024 · Tribunal Supremo (ES:TS:2024:581)

Incapacidad permanente: revisión por mejoría

La incapacidad permanente puede revisarse por mejoría o agravamiento. El plazo mínimo para la revisión es de 2 años desde la fecha de reconocimiento. La carga de la prueba de la mejoría corresponde a la Administración. No basta con la estabilización sino que debe acreditarse mejoría efectiva.

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