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RIVA · Artículo 16

Artículo 16 RIVA: Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes

Norma: Reglamento del IVA (RIVA) · Fuente oficial: BOE-A-1992-28740 en boe.es ↗

Artículo 16 RIVA — Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes
RIVA · Reglamento del IVA BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 16. Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes

Verificar en boe.es ↗
Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Se considerarán operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a título oneroso: 1.º (Suprimido) 2.º La afectación a las actividades de un empresario o profesional desarrolladas en el territorio de aplicación del impuesto de un bien expedido o transportado por ese empresario, o por su cuenta, desde otro Estado miembro en el que el referido bien haya sido producido, extraído, transformado, adquirido o importado por dicho empresario o profesional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional realizada en el territorio de este último Estado miembro. Se exceptúan de lo dispuesto en este número las operaciones excluidas del concepto de transferencia de bienes según los criterios contenidos en el artículo 9, número 3.º, de esta Ley. 3.º La afectación realizada por: a) las fuerzas de un Estado parte del Tratado del Atlántico Norte en el territorio de aplicación del Impuesto, para su uso o el del elemento civil que les acompaña, o b) las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa, de los bienes que no han sido adquiridos por dichas fuerzas o elemento civil en las condiciones normales de tributación del Impuesto en la Comunidad, o cuando su importación no pudiera beneficiarse de la exención del Impuesto establecida en el artículo 62 de esta ley. 4.º Cualquier adquisición resultante de una operación que, si se hubiese efectuado en el interior del país por un empresario o profesional, sería calificada como entrega de bienes en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley. Se modifica el apartado 3º, con efectos desde el 1 de julio de 2022, por el art. 72.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128 Se suprime el apartado 1º por el art. 28.4 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 Redactado el apartado 16. 3º conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-3297 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 24/12/2022, en vigor a partir del 01/01/2023. Modificación publicada el 30/12/1995, en vigor a partir del 01/01/1996. Texto original, publicado el 29/12/1992, en vigor a partir del 01/01/1993. Subir Capítulo III Importaciones de bienes Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 16 RIVA en la práctica?

El artículo 16 de Reglamento del IVA (RIVA) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RIVA · BOE-A-1992-28740), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 16 RIVA, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 16 RIVA

¿Qué regula el artículo 16 de RIVA (Reglamento del IVA)?

El artículo 16 de Reglamento del IVA (RIVA) regula «Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Se considerarán operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a título oneroso: 1.º (Suprimido) 2.º La afectación a las actividades de un empresario o profesional desarrolladas en el...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 16 RIVA en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1992-28740. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 16 RIVA a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 16 RIVA y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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