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Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido es la norma que regula en España el IVA, el principal impuesto indirecto sobre el consumo. Se publicó en el BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 1992

Actualizado: 5 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido es la norma que regula en España el IVA, el principal impuesto indirecto sobre el consumo. Se publicó en el BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 1992, y entró en vigor el 1 de enero de 1993, coincidiendo con el mercado interior europeo. Grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios de empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones, y se aplica en la Península y Baleares (no en Canarias, Ceuta ni Melilla). Esta ficha resume su contenido esencial, los tipos vigentes y las reformas recientes.

Objeto y ámbito de aplicación

El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava el valor añadido en cada fase de la cadena de producción y distribución. El consumidor final soporta la carga, mientras que las empresas actúan como recaudadoras, repercutiendo el impuesto e ingresando la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado.

El Título Preliminar de la ley fija su naturaleza y ámbito territorial. El impuesto se exige en todo el territorio de aplicación (Península e Islas Baleares), quedando fuera Canarias —donde rige el IGIC— y Ceuta y Melilla. Como tributo armonizado a nivel de la Unión Europea, la ley traspone la Directiva 2006/112/CE del IVA, lo que condiciona buena parte de su contenido.

Estructura de la ley

El texto se organiza en un Título Preliminar y diez Títulos, además de disposiciones adicionales, transitorias y finales. Los más relevantes para el contribuyente son:

TítuloContenido
PreliminarNaturaleza y ámbito de aplicación
IDelimitación del hecho imponible
IIExenciones
IIILugar de realización del hecho imponible
IVDevengo del impuesto
VBase imponible
VISujetos pasivos
VIIEl tipo impositivo
VIIIDeducciones y devoluciones
IXRegímenes especiales
XObligaciones de los sujetos pasivos y gestión del impuesto

Artículos y contenidos clave

El hecho imponible: entregas de bienes y prestaciones de servicios

El artículo 4 declara sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad. El artículo 8 define la entrega de bienes como la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales. El artículo 11 considera prestación de servicios toda operación sujeta que no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación. El artículo 7 enumera operaciones no sujetas, como la transmisión de una unidad económica autónoma.

Exenciones

El artículo 20 recoge las exenciones en operaciones interiores. Entre las más habituales:

  • Servicios sanitarios y de asistencia a personas físicas por profesionales médicos.
  • Educación y enseñanza reglada.
  • Operaciones financieras y de seguros.
  • Determinadas operaciones inmobiliarias (segundas y ulteriores entregas de edificaciones, arrendamiento de vivienda).

Existen además exenciones en exportaciones (art. 21), operaciones asimiladas (art. 22) y entregas intracomunitarias (art. 25).

Devengo del impuesto

El artículo 75 fija el momento del devengo, es decir, cuándo nace la obligación tributaria. Con carácter general, en las entregas de bienes se devenga cuando se ponen a disposición del adquirente y, en las prestaciones de servicios, cuando se prestan o ejecutan. En los pagos anticipados, el impuesto se devenga en el momento del cobro y por el importe percibido (art. 75.Dos).

Tipos impositivos

El Título VII regula los tipos de gravamen vigentes:

TipoPorcentajeArtículoEjemplos
General21%Art. 90La mayoría de bienes y servicios
Reducido10%Art. 91.UnoHostelería, transporte de viajeros, vivienda, alimentos no básicos
Superreducido4%Art. 91.DosPan, harina, leche, queso, huevos, frutas, verduras, legumbres, libros, medicamentos de uso humano

El artículo 90 establece el tipo general del 21%, aplicable por defecto cuando no procede otro. El artículo 91 fija los tipos reducidos del 10% y superreducido del 4%.

Deducciones del IVA soportado

El derecho a deducir es el mecanismo central del impuesto. El artículo 92 permite a los sujetos pasivos deducir el IVA soportado en sus adquisiciones del IVA repercutido. Para ello, las cuotas deben corresponder a bienes y servicios afectos a la actividad (art. 94) y existen exclusiones y restricciones (art. 95 y 96). El artículo 99 regula el ejercicio del derecho, que puede ejercitarse en la declaración del periodo o en los posteriores, dentro del plazo de cuatro años. El artículo 93 fija los requisitos subjetivos de la deducción.

Obligaciones formales

El artículo 164 enumera las obligaciones del sujeto pasivo: presentar declaraciones de alta, modificación y baja; expedir y conservar facturas; llevar la contabilidad y los libros registro; presentar las autoliquidaciones periódicas (modelo 303) y el resumen anual (modelo 390); e ingresar la deuda resultante.

Reformas recientes vigentes en 2026

El IVA es una norma muy reformada. Las novedades relevantes en los últimos ejercicios son:

  • Fin de la rebaja temporal en alimentos. El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, puso fin a la reducción temporal del IVA de alimentos básicos. Desde el 1 de enero de 2025 los alimentos de primera necesidad recuperaron su tipo del 4% (antes 0% temporal) y los aceites de semillas y pastas el 10% (antes 5%).
  • Aceite de oliva al 4% permanente. El mismo Real Decreto-ley 4/2024 incorporó el aceite de oliva al tipo superreducido del 4% con carácter indefinido desde el 1 de enero de 2025, modificando el artículo 91.Dos.1.1.º.
  • Facturación electrónica y suministro inmediato. Continúan en despliegue las obligaciones de información en tiempo real (SII) y el avance hacia la factura electrónica obligatoria entre empresas.

Relación con otras normas

La ley se desarrolla por el Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992). En el plano europeo, está condicionada por la Directiva 2006/112/CE. Se coordina con la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) en materia de procedimiento, infracciones y sanciones, y convive con los regímenes propios de Canarias (IGIC) y de los territorios forales del País Vasco y Navarra.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de IVA existen en España?

Tres: el general del 21% (art. 90), el reducido del 10% y el superreducido del 4% (ambos en el art. 91). Algunos productos básicos como pan, leche, huevos o el aceite de oliva tributan al 4%.

¿Cuándo se devenga el IVA?

Según el artículo 75, en las entregas de bienes cuando se ponen a disposición del comprador y en los servicios cuando se prestan. En los pagos anticipados, el IVA se devenga en el momento del cobro y sobre el importe cobrado.

¿Qué operaciones están exentas de IVA?

El artículo 20 exime, entre otras, la sanidad, la educación reglada, las operaciones financieras y de seguros y determinadas operaciones inmobiliarias. También están exentas las exportaciones y las entregas intracomunitarias de bienes.

¿Puedo deducir todo el IVA que soporto?

Solo el IVA de bienes y servicios afectos a la actividad económica (art. 92 y 94). Hay exclusiones y restricciones para gastos no afectos o de uso mixto. El derecho se ejercita conforme al artículo 99, dentro de los cuatro años siguientes.

¿Sigue vigente la rebaja del IVA de los alimentos en 2026?

No como medida temporal. Desde el 1 de enero de 2025, tras el Real Decreto-ley 4/2024, los alimentos básicos volvieron a su tipo del 4% y el aceite de oliva quedó fijado en el 4% con carácter permanente.

Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

Tres: el general del 21% (art. 90), el reducido del 10% y el superreducido del 4% (ambos en el art. 91). Algunos productos básicos como pan, leche, huevos o el aceite de oliva tributan al 4%.
Según el artículo 75, en las entregas de bienes cuando se ponen a disposición del comprador y en los servicios cuando se prestan. En los pagos anticipados, el IVA se devenga en el momento del cobro y sobre el importe cobrado.
El artículo 20 exime, entre otras, la sanidad, la educación reglada, las operaciones financieras y de seguros y determinadas operaciones inmobiliarias. También están exentas las exportaciones y las entregas intracomunitarias de bienes.
Solo el IVA de bienes y servicios afectos a la actividad económica (art. 92 y 94). Hay exclusiones y restricciones para gastos no afectos o de uso mixto. El derecho se ejercita conforme al artículo 99, dentro de los cuatro años siguientes.
No como medida temporal. Desde el 1 de enero de 2025, tras el Real Decreto-ley 4/2024, los alimentos básicos volvieron a su tipo del 4% y el aceite de oliva quedó fijado en el 4% con carácter permanente. Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Consulta tu caso.

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Última actualización: 17 de June de 2026

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