RD-TALLERES · CONSUMO
Real Decreto 1457/1986 regulador de los talleres de reparación de vehículos automóviles
Referencia oficial: Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero (BOE-A-1986-18896) · Identificador BOE: BOE-A-1986-18896 (ver texto oficial consolidado en boe.es ↗)
Artículos indexados (2)
1. Todo usuario o quien actúe en su nombre tiene derecho a un presupuesto escrito. Este presupuesto tendrá una validez mínima de doce días hábiles. 5. El usuario quedará obligado a satisfacer el importe de la elaboración del presupuesto sólo cuando, habiéndolo solicitado, no fuera aceptado. En el resguardo de depósito se hará constar si el usuario renuncia de forma fehaciente y escrita a la elaboración de presupuesto previo. 6. Las averías o defectos ocultos que eventualmente puedan aparecer durante la reparación del vehículo deberán ser puestos en conocimiento del usuario en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, con expresión de su importe, y solamente previa conformidad expresa del mismo podrá realizarse la reparación.
Garantía de las reparaciones en talleres de vehículos (3 meses o 2.000 km)
1. Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller quedarán garantizadas, al menos, en las condiciones que establece este artículo. 2. La garantía que otorgue el taller al respecto caducará a los tres meses o 2.000 kilómetros recorridos. En el caso de vehículos industriales, la garantía caducará a los quince días o 2.000 kilómetros recorridos. Todo ello salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior.