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RD-TALLERES · Artículo 16

Artículo 16 RD-TALLERES: Garantía de las reparaciones en talleres de vehículos (3 meses o 2.000 km)

Norma: Real Decreto 1457/1986 regulador de los talleres de reparación de vehículos automóviles (Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero (BOE-A-1986-18896)) · Fuente oficial: BOE-A-1986-18896 en boe.es ↗

Artículo 16 RD-TALLERES — Garantía de las reparaciones en talleres de vehículos (3 meses o 2.000 km)
RD-TALLERES · Real Decreto 1457/1986 regulador de los talleres... BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 16. Garantía de las reparaciones en talleres de vehículos (3 meses o 2.000 km)

1. Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller quedarán garantizadas, al menos, en las condiciones que establece este artículo. 2. La garantía que otorgue el taller al respecto caducará a los tres meses o 2.000 kilómetros recorridos. En el caso de vehículos industriales, la garantía caducará a los quince días o 2.000 kilómetros recorridos. Todo ello salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior.
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¿Qué significa el Artículo 16 RD-TALLERES en la práctica?

El artículo 16 de Real Decreto 1457/1986 regulador de los talleres de reparación de vehículos automóviles (RD-TALLERES) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Consumo y aborda específicamente «Garantía de las reparaciones en talleres de vehículos (3 meses o 2.000 km)».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero (BOE-A-1986-18896) · BOE-A-1986-18896), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 16 RD-TALLERES, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 16 RD-TALLERES

¿Qué regula el artículo 16 de RD-TALLERES (Real Decreto 1457/1986 regulador de los talleres de reparación de vehículos automóviles)?

El artículo 16 de Real Decreto 1457/1986 regulador de los talleres de reparación de vehículos automóviles (Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero (BOE-A-1986-18896)) regula «Garantía de las reparaciones en talleres de vehículos (3 meses o 2.000 km)» dentro del ámbito de Derecho Consumo. Su texto oficial consolidado establece: 1. Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller quedarán garantizadas, al menos, en las condiciones que establece este artículo. 2. La garantía que otorgue el taller al respecto caducará a los tres meses o 2.000 kilómetros recorridos. En el caso de vehícu...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 16 RD-TALLERES en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1986-18896. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 16 RD-TALLERES a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 16 RD-TALLERES y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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