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OTRFIG-8871 · Artículo 7

Artículo 7 OTRFIG-8871: Resolución sobre la solicitud de catalogación de vehículos ferroviarios históricos

Norma: Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General. (OTRFIG-8871) · Fuente oficial: BOE-A-2026-8871 en boe.es ↗

Artículo 7 OTRFIG-8871 — Resolución sobre la solicitud de catalogación de vehículos ferroviarios históricos
OTRFIG-8871 · Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a l... BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 7. Resolución sobre la solicitud de catalogación de vehículos ferroviarios históricos

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Artículo 7. Resolución sobre la solicitud de catalogación de vehículos ferroviarios históricos. 1. La Fundación de los Ferrocarriles Españoles evaluará el expediente en relación con todos los elementos especificados en el artículo anterior. En el caso de que se considere que la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o que la documentación aportada no es correcta, se requerirá al interesado para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada norma, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. 2. La Fundación de los Ferrocarriles Españoles resolverá de manera motivada sobre la solicitud de catalogación del vehículo ferroviario y notificará la resolución dictada dentro de un plazo de tres meses desde la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin resolución expresa se entenderá estimada la solicitud. 3. En caso de que la resolución de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles desestime la solicitud de catalogación se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en el plazo de un mes desde su notificación. Dicha reclamación irá acompañada de la documentación que conforma el correspondiente expediente y podrá presentarse por cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, de manera previa a la resolución de la reclamación, podrá recabar un informe de la Fundación de los Ferrocarriles, debiendo emitir esta última el citado informe en el plazo de un mes. Asimismo, podrá requerir al reclamante información o documentación complementaria, para cuya entrega fijará un plazo de diez días, ampliables a cinco más a petición del interesado o por propia iniciativa, cuando los documentos requeridos presenten dificultades especiales. Trascurrido el plazo anterior, sin atender el requerimiento efectuado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria resolverá de manera motivada sobre las reclamaciones efectuadas y notificará al reclamante y a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles las resoluciones dictadas dentro de un plazo de tres meses desde la fecha de su interposición. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin resolución expresa se entenderá desestimada la reclamación. Contra las resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podrá interponerse recurso contencioso administrativo. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 7 OTRFIG-8871 en la práctica?

El artículo 7 de Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General. (OTRFIG-8871) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Resolución sobre la solicitud de catalogación de vehículos ferroviarios históricos».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (OTRFIG-8871 · BOE-A-2026-8871), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 7 OTRFIG-8871, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 7 OTRFIG-8871

¿Qué regula el artículo 7 de OTRFIG-8871 (Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General.)?

El artículo 7 de Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General. (OTRFIG-8871) regula «Resolución sobre la solicitud de catalogación de vehículos ferroviarios históricos» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Artículo 7. Resolución sobre la solicitud de catalogación de vehículos ferroviarios históricos. 1. La Fundación de los Ferrocarriles Españoles evaluará el expediente en relación con todos los elementos especificados en el artículo anterior. En el caso de que se considere que la s...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 7 OTRFIG-8871 en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2026-8871. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 7 OTRFIG-8871 a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 7 OTRFIG-8871 y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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