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Artículo 5 OA-5552 — Autorización de la campaña científica
OA-5552 · Orden APA/731/2026, de 7 de julio, por la que se... BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 5. Autorización de la campaña científica

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Artículo 5. Autorización de la campaña científica. 1. Antes de comenzar cualquier campaña científica, es obligatorio estar en posesión de una autorización para la realización de campañas científicas por parte de buques pesqueros de pabellón español, emitida por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. 2. Las solicitudes para dicha autorización deberán adjuntar un informe pormenorizado del instituto científico responsable de dicha campaña, donde se especifique al menos lo siguiente: a) Nombre, objetivo y descripción de la campaña. b) Entidades organizadoras y participantes. c) Nombre/s y el/los código/s de los buques del Registro General de la Flota Pesquera que van a participar en la campaña. d) Arte de pesca (medidas técnicas del arte y de dispositivos si procede). e) Especies dirigidas (si procede). f) Zona de pesca. g) Duración de la campaña en días, indicando fecha de inicio y de finalización. La solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de veinte días a la fecha de inicio de la campaña, con el fin de informar a la Comisión Europea y, en su caso, al Estado ribereño en cuyas aguas tenga lugar la campaña, según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1967/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 894/97, (CE) n.º 850/98, (CE) n.º 2549/2000, (CE) n.º 254/2002, (CE) n.º 812/2004 y (CE) n.º 2187/2005 del Consejo. 3. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura por medios electrónicos. 4. Estas autorizaciones serán concedidas mediante resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, previa consulta a la Dirección General de Pesca Sostenible que comprobará que el solicitante tiene atribuida captura o esfuerzo científico conforme a lo previsto en el artículo 4 y que dispone de toda la documentación científica o técnica mencionada en el artículo 3. Dicha resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, y será notificada por medios electrónicos en los términos previstos en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, momento en el que la autorización será efectiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, esa notificación se practicará mediante la puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado y notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 17 de marzo. 5. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y notificar sin haberse dictado resolución expresa, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 5 OA-5552 en la práctica?

El artículo 5 de Orden APA/731/2026, de 7 de julio, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas y esfuerzo para fines científicos y se establecen los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas. (OA-5552) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Autorización de la campaña científica».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (OA-5552 · BOE-A-2026-15552), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 5 OA-5552, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 5 OA-5552

¿Qué regula el artículo 5 de OA-5552 (Orden APA/731/2026, de 7 de julio, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas y esfuerzo para fines científicos y se establecen los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas.)?

El artículo 5 de Orden APA/731/2026, de 7 de julio, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas y esfuerzo para fines científicos y se establecen los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas. (OA-5552) regula «Autorización de la campaña científica» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Artículo 5. Autorización de la campaña científica. 1. Antes de comenzar cualquier campaña científica, es obligatorio estar en posesión de una autorización para la realización de campañas científicas por parte de buques pesqueros de pabellón español, emitida por la Dirección Gener...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 5 OA-5552 en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2026-15552. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 5 OA-5552 a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 5 OA-5552 y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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