La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena permite que una empresa contrate en España a una persona extranjera no comunitaria. Desde el 20 de mayo de 2025 se rige por el nuevo Reglamento de Extranjería, el Real Decreto 1155/2024, que sustituye al antiguo RD 557/2011. En esta guía repasamos, con la normativa vigente en 2026, los requisitos del empleador y del trabajador, el papel de la situación nacional de empleo, el contrato, la vigencia y la renovación.
Qué es y quién la solicita
Es la autorización que habilita a residir y trabajar en España a una persona extranjera mayor de 16 años contratada por una empresa o empleador. Su régimen general está en los artículos 72 a 79 del RD 1155/2024 y se apoya en los artículos 36, 38 y 40 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
La solicitud inicial la presenta el empleador (no el trabajador), ya que es quien acredita el puesto y las condiciones laborales. Se concede para un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años, en función del contrato suscrito, y queda vinculada a una ocupación y un ámbito territorial determinados.
Requisitos del empleador
La empresa o empleador que quiere contratar debe demostrar que es solvente y que el puesto es real y conforme a la ley. En concreto:
- Estar dado de alta y al corriente de pago en la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias (Agencia Tributaria).
- Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones del contrato.
- Si el empleador es persona física, acreditar ingresos en proporción al salario mínimo interprofesional: en torno al 50% del SMI mensual una vez descontado el salario pactado si no tiene familiares a cargo, el 100% del SMI si convive con un familiar y un 25% adicional del SMI por cada miembro extra de la unidad familiar.
- Garantizar que las condiciones del contrato se ajustan a la normativa laboral y al convenio aplicable.
El SMI vigente en 2026 es de 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas (17.094 euros anuales), por lo que conviene calcular estos umbrales con la cifra actualizada.
Requisitos del trabajador
La persona extranjera que va a ser contratada debe cumplir las condiciones generales de entrada y residencia:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de estos a quienes les sea de aplicación el régimen comunitario.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio.
- No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Abonar las tasas correspondientes a la tramitación.
Reunir la titulación o cualificación exigida para la profesión, cuando proceda, también es necesario, especialmente en profesiones reguladas u oficios que requieran homologación.
Tramitación y plazos posteriores
La Oficina de Extranjería resuelve, con carácter general, en el plazo de tres meses. Concedida la autorización, el trabajador dispone de un mes para solicitar el visado en la misión diplomática u oficina consular, debe entrar en España durante la vigencia del visado y afiliarse y darse de alta en la Seguridad Social en el plazo de tres meses desde la entrada. Tras el alta, cuenta con un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Situación nacional de empleo y oferta de empleo
Para proteger el mercado laboral interno, la contratación de un extranjero solo procede cuando se cumple alguna de las vías que regula el artículo 75 del RD 1155/2024:
- Que la ocupación esté incluida en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publica trimestralmente por provincia o demarcación. Para el primer trimestre de 2026 se publicó mediante Resolución de 28 de enero de 2026 (BOE).
- Que, no estando en el catálogo, el empleador acredite la dificultad de cubrir el puesto mediante una gestión de la oferta de empleo presentada en el portal Empléate y en los Servicios Públicos de Empleo.
- Otros supuestos del artículo 40 de la LO 4/2000 (por ejemplo, determinados parientes, refugiados o profesionales muy cualificados) y los previstos en acuerdos internacionales, como los que afectan a nacionales de Chile y Perú.
El contrato de trabajo
El contrato debe ir firmado por empleador y trabajador y garantizar una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización. Su entrada en vigor queda condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo. Si el contrato es a tiempo parcial, la retribución debe ser igual o superior al SMI para jornada completa en cómputo anual.
Vigencia y renovación
La autorización inicial tiene la duración del contrato, dentro del límite legal de más de 90 días y menos de cinco años. Habilita a residir y trabajar en la ocupación y el ámbito territorial fijados.
Renovación
La renovación se regula en los artículos 80 y 81 del RD 1155/2024 y, como novedad importante frente al reglamento anterior, se concede con carácter general por cuatro años, salvo que corresponda ya la residencia de larga duración. Procede la renovación cuando, entre otros supuestos, se mantiene la relación laboral, o cuando se acredita un mínimo de actividad laboral (por ejemplo, al menos tres meses por año junto con un nuevo contrato o la inscripción como demandante de empleo, o nueve meses cotizados en un periodo de doce). También se renueva si se percibe una prestación contributiva por desempleo o una prestación asistencial de inserción.
La solicitud debe presentarse durante los 60 días naturales previos a la caducidad de la autorización. También cabe presentarla dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha de caducidad, sin perjuicio de la posible sanción. Presentada en plazo, se prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución.
Preguntas frecuentes
¿Puede el trabajador presentar la solicitud inicial por su cuenta?
No. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena la solicita el empleador, que es quien acredita el puesto y la solvencia. El trabajador interviene después solicitando el visado y, ya en España, la TIE.
¿Es obligatorio que mi ocupación esté en el Catálogo de Difícil Cobertura?
No necesariamente. Si la ocupación figura en el catálogo del SEPE, se entiende cubierta la situación nacional de empleo. Si no aparece, el empleador puede acreditar la dificultad de cobertura mediante una oferta de empleo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo, o acogerse a otro supuesto del artículo 40 de la LO 4/2000.
¿Cuánto dura la primera autorización?
Dura lo que dure el contrato, dentro del límite de más de 90 días y menos de cinco años. La primera renovación se concede, por regla general, por cuatro años.
¿Qué pasa si pierdo el empleo durante la vigencia?
La autorización no se extingue automáticamente por finalizar la relación laboral. En la renovación pueden valorarse periodos de actividad, prestaciones por desempleo o la inscripción como demandante de empleo. Conviene actuar con rapidez y documentar la situación.
¿Cuándo puedo acceder a la residencia de larga duración?
Con carácter general, tras cinco años de residencia legal y continuada en España. La ampliación de la renovación a cuatro años busca precisamente reducir trámites antes de ese acceso.
Información orientativa y actualizada a 2026; no sustituye al asesoramiento profesional. Cada expediente tiene matices, por lo que conviene consultar tu caso con un abogado de extranjería. Puedes consultar tu caso con nuestro equipo.