Renovar tu autorización de residencia a tiempo es clave para mantener tu situación regular en España. Esta guía explica cuándo solicitarla, qué requisitos pide cada tipo de autorización, qué formulario y tasa usar, cómo es la toma de huellas y por qué tu autorización sigue vigente mientras se resuelve. Todo conforme al Reglamento de Extranjería vigente (RD 1155/2024).
Marco legal vigente en 2026: el RD 1155/2024
Desde el 20 de mayo de 2025 está en vigor el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros (BOE-A-2024-24099). Este texto derogó el antiguo RD 557/2011, por lo que cualquier referencia a la normativa anterior está obsoleta.
Es importante distinguir dos trámites que la gente suele confundir:
- Renovar la autorización de residencia (o residencia y trabajo): se tramita ante la Oficina de Extranjería y prorroga tu derecho a residir.
- Renovar o expedir la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero): es el documento físico que acredita esa autorización. Se solicita después, ante la Policía Nacional, con toma de huellas.
Cuándo solicitar la renovación: 60 días antes / 90 días después
El Reglamento fija una ventana clara para pedir la renovación de la autorización de residencia temporal:
- Hasta 60 días naturales antes de la fecha de caducidad (los "dos meses previos" que recoge el Reglamento).
- Hasta 90 días naturales después de la caducidad (los "tres meses posteriores"). Solicitarla en este tramo es válido, pero puede dar lugar a un procedimiento sancionador por infracción leve.
Prórroga de la validez mientras se resuelve
Una garantía importante: la presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva el procedimiento. Es decir, aunque tu tarjeta marque una fecha de caducidad ya pasada, sigues en situación regular mientras Extranjería estudia tu expediente. Esta prórroga también se mantiene si presentas dentro de los 90 días posteriores, sin perjuicio de la posible sanción.
Para la renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena, los efectos de la nueva autorización son retroactivos al día siguiente de la caducidad de la anterior, evitando lagunas en tu historial.
Requisitos según el tipo de autorización
Los requisitos varían en función de la autorización que renueves. Estos son los supuestos más habituales:
Residencia y trabajo por cuenta ajena
Regulada en el artículo 80 del RD 1155/2024. Se valora la continuidad de la relación laboral o, en su defecto, periodos de cotización o búsqueda activa de empleo. La autorización renovada tiene una vigencia de cuatro años y permite trabajar en cualquier actividad y lugar del territorio nacional, por cuenta ajena o propia.
Residencia y trabajo por cuenta propia
Se exige acreditar el mantenimiento de la actividad económica y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. También se renueva, con carácter general, por cuatro años.
Residencia temporal no lucrativa
Debes demostrar que conservas medios económicos suficientes para el periodo solicitado y un seguro de enfermedad. La renovación se concede por dos años. Se presenta con el formulario EX-01.
Reagrupación familiar
La vigencia de la tarjeta del familiar se vincula a la del reagrupante. Se verifica que se mantienen los vínculos, la vivienda adecuada y los medios económicos.
| Tipo de autorización | Vigencia tras renovar | Formulario |
|---|---|---|
| Cuenta ajena | 4 años | EX-03 |
| Cuenta propia | 4 años | EX-07 |
| No lucrativa | 2 años | EX-01 |
| Reagrupación familiar | Según reagrupante | EX-02 |
Formulario EX, tasa y documentación
Cada autorización tiene su formulario EX oficial, descargable en la sede del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Junto a la solicitud necesitarás, con carácter general:
- Formulario EX correspondiente, cumplimentado y firmado.
- Pasaporte completo en vigor (original y copia).
- Justificantes específicos del tipo de autorización (contrato, vida laboral, medios económicos, seguro médico, etc.).
- Justificante del pago de la tasa de tramitación.
La tasa: modelo 790
La renovación de la autorización se abona con el modelo 790 código 012. El importe se actualiza periódicamente (en torno a 18-19 € para la renovación de residencia). La expedición de la tarjeta física TIE conlleva también una tasa (aproximadamente 16 €). Comprueba siempre el importe vigente en la sede de la Agencia Tributaria o de la Policía Nacional antes de pagar, ya que las cifras se revisan cada año.
Toma de huellas y expedición de la TIE
Una vez te notifiquen la resolución favorable de la renovación, debes solicitar la nueva TIE ante la Policía Nacional (Oficina de Extranjería o Comisaría):
- Presenta el formulario EX-17 (solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero).
- Abona la tasa modelo 790 código 012 de expedición de la tarjeta.
- Aporta una fotografía reciente tamaño carné (fondo blanco) y tu pasaporte.
- Acude a la cita de toma de huellas dactilares; la tarjeta se recoge posteriormente.
Conviene pedir cita previa ("Toma de huellas / expedición de tarjeta") cuanto antes, ya que la disponibilidad puede ser limitada en algunas provincias.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo la residencia si mi tarjeta caduca antes de la cita de huellas?
No. Si presentaste la solicitud de renovación en plazo, la validez de tu autorización se prorroga hasta la resolución del procedimiento. El resguardo de presentación acredita que estás en situación regular.
¿Puedo renovar si presento la solicitud fuera de plazo?
Sí, dispones de hasta 90 días naturales (tres meses) tras la caducidad. La renovación puede concederse igualmente, pero la Administración puede iniciar un procedimiento sancionador por infracción leve.
¿Es lo mismo renovar la autorización que renovar la TIE?
No. Primero se renueva la autorización ante Extranjería; después, con la resolución favorable, se solicita la TIE física ante la Policía Nacional con el EX-17 y la toma de huellas. Son dos trámites y dos tasas distintas.
¿Cuánto dura la nueva autorización?
Depende del tipo: las de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia se renuevan, con carácter general, por cuatro años; la no lucrativa, por dos años; y la de reagrupación se vincula al reagrupante.
¿Sigue vigente el RD 557/2011?
No. El Reglamento aplicable desde 2025 es el RD 1155/2024. Cualquier guía o requisito que cite el RD 557/2011 está desactualizado y no debe usarse como referencia.
Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Los plazos, requisitos e importes pueden variar según tu situación concreta y las actualizaciones normativas. Si tienes dudas, consulta tu caso con un profesional de extranjería.