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Cómo renovar la TIE: plazos, tasas y trámite

La TIE es la Tarjeta de Identidad de Extranjero, el documento físico que acredita tu autorización de residencia en España. Para renovarla, presenta el modelo EX-17 dentro de los 60 días naturales anteriores a la caducida

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La TIE es la Tarjeta de Identidad de Extranjero, el documento físico que acredita tu autorización de residencia en España. Para renovarla, presenta el modelo EX-17 dentro de los 60 días naturales anteriores a la caducidad de la tarjeta. Tienes un margen de 90 días naturales posteriores a esa fecha para hacerlo, aunque presentarlo tarde puede abrir un expediente sancionador. Una vez aprobada la renovación, pagas la tasa (modelo 790, código 012) y acudes con cita previa a la comisaría para la toma de huellas. Todo conforme al Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).

En resumen

  • Plazo para solicitar: 60 días naturales antes de la caducidad de la autorización; hasta 90 días naturales después (con posible sanción).
  • Formulario: modelo EX-17, presencial en Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía.
  • Tasa (modelo 790, código 012): 19,30 € para renovación de residencia temporal; 21,87 € para larga duración; 16,08 € primera expedición.
  • Toma de huellas: obligatoria, en persona y con cita previa de extranjería.
  • Prórroga automática: solicitar en plazo mantiene en vigor la autorización anterior hasta que se resuelva el expediente.
  • Base legal: RD 1155/2024 (la TIE, en el art. 209; los plazos de renovación, en los artículos de renovación de cada autorización) y LO 4/2000.

Plazos para renovar la TIE: 60 días antes y 90 después

La clave de la renovación es presentar la solicitud a tiempo. El Reglamento de Extranjería establece que la renovación debe pedirse durante los 60 días naturales previos a la fecha en que expira la vigencia de tu autorización de residencia.

Si se te pasa esa ventana, no lo pierdes todo. La solicitud también puede presentarse dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que terminó la vigencia de la autorización anterior. Eso sí, presentarla fuera de plazo puede dar lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción cometida. Incoar significa, simplemente, iniciar el expediente.

Un dato importante: presentar la solicitud de renovación en plazo (en los 60 días previos o dentro de los 90 días posteriores a la caducidad) prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva el expediente. Es decir, aunque tu tarjeta marque una fecha de caducidad, sigues en situación regular mientras la Administración resuelve, siempre que hayas solicitado en plazo.

¿Se puede renovar el TIE antes de que caduque?

Sí, y es lo recomendable. La norma fija expresamente esos 60 días naturales anteriores a la caducidad como el momento idóneo para renovar. No conviene apurar: el sistema de cita previa de extranjería suele tener demoras, por lo que iniciar el trámite cuanto antes dentro de esa ventana evita quedarte sin documento en vigor.

Documentación para renovar la TIE

El trámite tiene dos fases. Primero se resuelve la renovación de la autorización (residencia, residencia y trabajo, estudios, etc.). Una vez concedida, se expide físicamente la tarjeta. Para la expedición de la TIE necesitas, con carácter general:

  • Modelo EX-17 (Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero) cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte completo y en vigor (original y copia de la página biográfica).
  • Justificante del pago de la tasa modelo 790, código 012.
  • Resolución de concesión o renovación de la autorización.
  • Una fotografía reciente en color, tamaño carné, con fondo blanco.
  • Justificante de cita previa para la toma de huellas.

¿Qué necesito para renovar el TIE?

En la práctica necesitas tres cosas imprescindibles: el EX-17, el pasaporte en vigor y la tasa 790/012 pagada. A ello se suma la cita previa y la documentación específica que acredite que sigues cumpliendo los requisitos de tu tipo de residencia (por ejemplo, contrato o vida laboral si es por trabajo). El EX-17 se presenta de forma presencial: no se admite por vía electrónica.

La tasa: modelo 790 código 012

La expedición de la TIE conlleva el pago de una tasa mediante el modelo 790, código 012. Es el impreso oficial con el que se abonan las tasas de extranjería. El formulario se rellena y descarga en la Sede Electrónica de la Policía Nacional; genera un PDF con tres ejemplares (Administración, entidad bancaria e interesado) que normalmente se abona de forma presencial en una entidad bancaria colaboradora.

Los importes vigentes, fijados en la Orden PJC/617/2025, son:

ConceptoImporte
TIE primera concesión de residencia temporal16,08 €
TIE renovación de residencia temporal19,30 €
TIE de residencia de larga duración (o larga duración-UE)21,87 €
TIE de menores tutelados por entidad pública0 € (gratuita)

Comprueba siempre el importe actualizado antes de pagar, ya que estas tasas se revisan periódicamente por orden ministerial.

Toma de huellas y cita previa de extranjería

La expedición de la TIE exige la comparecencia personal del interesado para la verificación documental y la toma de huellas y datos biométricos (los datos físicos que identifican a una persona, como las huellas dactilares). La tarjeta debe solicitarse personalmente y no puede tramitarse por representante.

Para ello hay que solicitar cita previa en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente a tu domicilio, a través de la sede electrónica de la Administración. La cita es para el trámite de "Toma de huellas (expedición de tarjeta)". El día de la cita debes acudir con toda la documentación original, el EX-17 y la tasa abonada.

El Reglamento prevé un plazo de un mes, desde la notificación de la concesión o desde que la autorización produzca efectos, para personarse y solicitar la tarjeta (art. 209 del RD 1155/2024). Una vez tomadas las huellas, la tarjeta física se recoge transcurridos unos días, también en la comisaría.

Requisitos según el tipo de residencia

El procedimiento de expedición de la TIE es común, pero la documentación que acredita la renovación de la autorización varía según tu situación:

  • Residencia y trabajo por cuenta ajena: contrato de trabajo o continuidad de la relación laboral, vida laboral e informe de cotizaciones.
  • Residencia y trabajo por cuenta propia: alta y mantenimiento de la actividad, cotizaciones al RETA y cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Residencia por estudios: matrícula o continuidad de los estudios y aprovechamiento académico.
  • Residencia de larga duración: al renovarse cada cierto periodo, basta con acreditar la identidad y la continuidad de la residencia; la tasa de la tarjeta es de 21,87 €.
  • Reagrupación familiar: vínculo familiar vigente y medios económicos del reagrupante.

Todas estas autorizaciones se documentan después con la misma TIE, regulada en el artículo 209 del RD 1155/2024, cuya vigencia se ajusta a la duración de la autorización que ampara.

Ejemplo práctico

Imagina que tienes una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena que caduca el 30 de septiembre. Para renovar en plazo, puedes presentar la solicitud desde el 1 de agosto (los 60 días naturales anteriores). Reúnes el EX-17, el pasaporte en vigor, tu contrato y la vida laboral, y lo presentas el 5 de agosto. Aunque tu tarjeta marque el 30 de septiembre como caducidad, esa solicitud en plazo prorroga la validez de tu autorización hasta que la Administración resuelva, así que sigues en situación regular durante la tramitación. Cuando te notifican la concesión, pagas la tasa de 19,30 € con el modelo 790/012, pides cita previa para la toma de huellas, acudes a la comisaría con toda la documentación y recoges la tarjeta unos días después. Si, en cambio, te hubieras despistado y la tarjeta hubiera caducado el 30 de septiembre, todavía tendrías hasta unos 90 días naturales después para solicitarla, pero arriesgándote a un procedimiento sancionador.

Preguntas frecuentes

¿Cómo renovar el TIE paso a paso?

Primero solicita la renovación de tu autorización en los 60 días previos a la caducidad. Una vez concedida, rellena y paga la tasa modelo 790/012, pide cita previa para la toma de huellas, acude a la comisaría con el EX-17, el pasaporte y la documentación, y recoge la tarjeta días después.

¿Se puede renovar el TIE antes de que caduque?

Sí. El Reglamento fija como plazo ordinario los 60 días naturales anteriores a la caducidad. Es el momento recomendado, porque presentar la solicitud en plazo prorroga la validez de la tarjeta anterior hasta que se resuelva el expediente.

¿Qué pasa si se me ha caducado la TIE?

Dispones de un margen de hasta 90 días naturales posteriores a la caducidad para solicitar la renovación. Presentarla en ese margen también prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución, pero puede iniciarse un procedimiento sancionador, por lo que conviene actuar lo antes posible.

¿Qué necesito para renovar el TIE?

Como mínimo: el modelo EX-17, el pasaporte en vigor, el justificante de pago de la tasa 790/012 y la cita previa para la toma de huellas, junto con la documentación que acredite que mantienes los requisitos de tu tipo de residencia.

¿Cuánto cuesta la tasa de renovación de la TIE?

La renovación de la TIE de residencia temporal cuesta 19,30 €; la de larga duración, 21,87 €; y la primera expedición, 16,08 €. Se abona con el modelo 790, código 012.

Fuentes oficiales

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales: el Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería) y la Ley Orgánica 4/2000 publicados en el BOE, la Orden PJC/617/2025 sobre tasas y la información de la Sede Electrónica de la Policía Nacional y del Ministerio del Interior. Tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado. Si tu caso presenta particularidades, podemos derivarte a un profesional.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

Primero solicita la renovación de tu autorización en los 60 días previos a la caducidad. Una vez concedida, rellena y paga la tasa modelo 790/012, pide cita previa para la toma de huellas, acude a la comisaría con el EX-17, el pasaporte y la documentación, y recoge la tarjeta días después.
Sí. El Reglamento fija como plazo ordinario los 60 días naturales anteriores a la caducidad. Es el momento recomendado, porque presentar la solicitud en plazo prorroga la validez de la tarjeta anterior hasta que se resuelva el expediente.
Dispones de un margen de hasta 90 días naturales posteriores a la caducidad para solicitar la renovación. Presentarla en ese margen también prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución, pero puede iniciarse un procedimiento sancionador, por lo que conviene actuar lo antes posible.
Como mínimo: el modelo EX-17, el pasaporte en vigor, el justificante de pago de la tasa 790/012 y la cita previa para la toma de huellas, junto con la documentación que acredite que mantienes los requisitos de tu tipo de residencia.
La renovación de la TIE de residencia temporal cuesta 19,30 €; la de larga duración, 21,87 €; y la primera expedición, 16,08 €. Se abona con el modelo 790, código 012.

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Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

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Última actualización: 01 de August de 2026

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