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Residencia no lucrativa en España: requisitos 2026

La autorización de residencia temporal no lucrativa permite vivir en España sin trabajar, acreditando medios económicos propios suficientes. Está regulada en los artículos 61 a 64 del Reglamento de Extranjería (Real Decr

Actualizado: 6 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La autorización de residencia temporal no lucrativa permite vivir en España sin trabajar, acreditando medios económicos propios suficientes. Está regulada en los artículos 61 a 64 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Se exige demostrar ingresos del 400% del IPREM (unos 2.400 €/mes en 2026), seguro médico y carecer de antecedentes penales.

En resumen

  • Qué es: residencia para extranjeros no comunitarios que pueden mantenerse en España sin ejercer actividad laboral ni profesional (arts. 61-64 RD 1155/2024).
  • Dinero exigido: 400% del IPREM mensual para el solicitante (2.400 €/mes; 28.800 €/año en 2026) más 100% del IPREM por cada familiar (600 €/mes).
  • Seguro médico: obligatorio, público o privado, concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Antecedentes penales: hay que carecer de ellos en España y en los países de residencia de los últimos cinco años.
  • Duración: autorización inicial de 1 año; renovaciones de 2 años cada una.

Qué es la residencia no lucrativa en España

Es la autorización de residencia temporal que habilita a permanecer en España sin realizar ninguna actividad lucrativa, laboral o profesional. Está prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 4/2000 y desarrollada en el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (arts. 61 a 64). Su rasgo esencial es la autosuficiencia económica: el solicitante debe vivir de rentas, ahorros, pensiones o ingresos pasivos, sin depender de un empleo en España.

Es la vía habitual para jubilados, rentistas y personas con patrimonio o ingresos estables que desean instalarse en el país. No autoriza a trabajar. Quien quiera ejercer una actividad debe solicitar después la modificación a una autorización que sí lo permita, como la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Requisitos: medios económicos, seguro médico y antecedentes

Medios económicos suficientes sin necesidad de trabajar

El requisito central es acreditar recursos económicos bastantes para el periodo de residencia, sin necesidad de desarrollar actividad laboral. Deben proceder de fuentes ajenas al trabajo en España: rentas, pensiones, dividendos, alquileres o ahorros.

Seguro médico

Es obligatorio contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. La práctica administrativa exige cobertura completa, sin copagos ni carencias, equivalente a la sanidad pública. (Un copago es la parte del coste que paga el asegurado en cada acto médico; una carencia es el plazo inicial durante el cual la póliza aún no cubre ciertas prestaciones.)

Ausencia de antecedentes penales

El solicitante debe carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español. Tampoco puede figurar como rechazable en el territorio de Estados con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

Cuánto dinero hay que tener: cuantías según el IPREM

Las cuantías se calculan sobre el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), el índice de referencia que la Administración usa para fijar umbrales de ingresos y ayudas. Al seguir prorrogados los Presupuestos Generales del Estado de 2023, el IPREM permanece congelado en 600 €/mes y 7.200 €/año en 2026.

Concepto% IPREMImporte mensual (2026)Importe anual (2026)
Solicitante principal400%2.400 €28.800 €
Por cada familiar a cargo100%600 €7.200 €

Ejemplo: un matrimonio que solicita la residencia conjuntamente debe acreditar 400% + 100% del IPREM, es decir, unos 3.000 €/mes (36.000 €/año). Se valora la situación económica para todo el periodo de un año. Estos importes son el mínimo; conviene superarlos con margen y documentarlos con extractos bancarios, certificados de pensión o declaraciones fiscales.

Cómo obtener la residencia no lucrativa: el visado

El procedimiento se inicia en el extranjero. El interesado solicita personalmente el visado de residencia no lucrativa en la Oficina Consular española de la demarcación donde resida. Junto al visado se tramita la autorización inicial de residencia.

  • Dónde: oficina consular española del país de residencia del solicitante.
  • Documentación: impreso de solicitud, pasaporte, prueba de medios económicos, seguro médico, certificado de antecedentes penales y certificado médico.
  • Plazo de resolución: un mes desde la presentación.
  • Vigencia del visado: hasta tres meses para entrar en España; el visado debe recogerse en el plazo de un mes desde la notificación.
  • Tras la entrada: hay que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) y, cuando proceda, empadronarse, en el primer mes tras la llegada.

La autorización inicial tiene una duración de un año, contado desde la fecha de entrada efectiva en España. Si más adelante necesitas reemitir o actualizar la tarjeta, consulta cómo renovar la TIE de residencia.

Renovación de la autorización

Al expirar el primer año, la autorización puede renovarse. Conforme al artículo 64 del RD 1155/2024, cada renovación tiene una vigencia de dos años, salvo que corresponda ya una autorización de residencia de larga duración.

  • Plazo: durante los dos meses previos a la caducidad; también se admite hasta tres meses después (sin perjuicio de la posible sanción).
  • Medios económicos: deben mantenerse los recursos suficientes para todo el periodo de renovación, incluidos los de la familia.
  • Permanencia: haber residido de forma real y efectiva en España más de 183 días durante el año natural.
  • Resolución: tres meses; el silencio administrativo es estimatorio (si la Administración no responde en plazo, se entiende concedida).

Tras cinco años de residencia legal y continuada puede solicitarse la residencia de larga duración-UE. En cuestiones patrimoniales o societarias derivadas de la inversión de rentas, puede ser útil consultar el registro mercantil a través de OpenMercantil.

Ejemplo práctico

Una pareja jubilada de nacionalidad argentina quiere mudarse a Valencia. Cobran dos pensiones que suman 3.200 €/mes y tienen 40.000 € de ahorros. Para los dos solicitantes deben acreditar 400% + 100% del IPREM, esto es, unos 3.000 €/mes (36.000 €/año); sus pensiones superan ese mínimo, y los ahorros refuerzan la solvencia. Contratan un seguro médico privado sin copagos ni carencias con una aseguradora autorizada en España y aportan los certificados de antecedentes penales de Argentina (su país de residencia en los últimos cinco años). Presentan la solicitud de visado en el Consulado de España en Buenos Aires; lo resuelven en un mes, entran en España y, dentro del primer mes, tramitan su TIE y se empadronan. Su autorización inicial vale un año; pasado ese tiempo, manteniendo ingresos y habiendo residido más de 183 días, renuevan por dos años.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la residencia no lucrativa en España?

Es la autorización de residencia temporal (arts. 61-64 RD 1155/2024) que permite vivir en España sin trabajar, acreditando medios económicos propios suficientes, seguro médico y ausencia de antecedentes penales.

¿Cómo obtener la residencia no lucrativa en España?

Solicitando el visado de residencia no lucrativa en la oficina consular española del país de residencia, con prueba de ingresos, seguro médico y certificado de antecedentes penales. Una vez concedido, se entra en España y se tramita la TIE en el primer mes.

¿Cuánto dinero hay que tener para la residencia no lucrativa?

El 400% del IPREM mensual para el solicitante principal (2.400 €/mes; 28.800 €/año en 2026) más el 100% del IPREM por cada familiar a cargo (600 €/mes). Son cifras mínimas que conviene superar con margen.

¿El seguro médico es obligatorio?

Sí. Debe ser un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, con cobertura completa y sin carencias ni copagos.

¿Por cuánto tiempo se concede y cómo se renueva?

La autorización inicial dura un año desde la entrada en España. Después se renueva por periodos de dos años (art. 64 RD 1155/2024), siempre que se mantengan los medios económicos y se haya residido más de 183 días al año en España.

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Preguntas frecuentes

Es la autorización de residencia temporal (arts. 61-64 RD 1155/2024) que permite vivir en España sin trabajar, acreditando medios económicos propios suficientes, seguro médico y ausencia de antecedentes penales.
Solicitando el visado de residencia no lucrativa en la oficina consular española del país de residencia, con prueba de ingresos, seguro médico y certificado de antecedentes penales. Una vez concedido, se entra en España y se tramita la TIE en el primer mes.
El 400% del IPREM mensual para el solicitante principal (2.400 €/mes; 28.800 €/año en 2026) más el 100% del IPREM por cada familiar a cargo (600 €/mes). Son cifras mínimas que conviene superar con margen.
Sí. Debe ser un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, con cobertura completa y sin carencias ni copagos.
La autorización inicial dura un año desde la entrada en España. Después se renueva por periodos de dos años (art. 64 RD 1155/2024), siempre que se mantengan los medios económicos y se haya residido más de 183 días al año en España.

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Última actualización: 01 de August de 2026

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