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Artículo 6 OA-5552 — Cómputo de la captura o esfuerzo científico
OA-5552 · Orden APA/731/2026, de 7 de julio, por la que se... BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 6. Cómputo de la captura o esfuerzo científico

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Artículo 6. Cómputo de la captura o esfuerzo científico. 1. La imputación de las capturas o esfuerzo pesquero como captura o esfuerzo científico, respectivamente, queda condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos en la autorización emitida por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los objetivos de la campaña científica: a) El instituto científico responsable deberá remitir a la Secretaría General de Pesca un certificado que acredite tal cumplimiento, incluyendo la información requerida por la Secretaría General de Pesca necesaria para poder realizar la verificación de la campaña. b) En el caso de campañas que incorporen sistemas de observación electrónica, dicha información será aportada por el propio sector mediante certificado emitido por la empresa encargada de la visualización y análisis de las imágenes. Dicha información incluirá, al menos, los nombres, códigos de los buques y las fechas concretas en las que se han estado realizando las campañas. En caso de que se constate el incumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización correspondiente, las capturas o el esfuerzo pesquero declarados como científicos se imputarán al buque a efectos del cómputo de consumo de las posibilidades de pesca asignadas para el ejercicio de su actividad pesquera ordinaria, sin perjuicio de la posibilidad de exigir la responsabilidad administrativa en la que se pudiera haber incurrido. Las capturas o esfuerzo pesquero científicos no empleados en esta campaña por no haberse cumplido con las condiciones de la autorización podrán ser reasignados de oficio en el marco de otras campañas científicas autorizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.9 de la orden. 2. Sólo se podrá computar la captura o esfuerzo científico al buque durante el periodo de realización de la campaña a la que está asociado. 3. Si no se consumiera la cantidad distribuida en el periodo de la campaña, la cantidad no consumida, tanto de captura como de esfuerzo científico, se podrá utilizar para otras campañas científicas autorizadas, distribuyéndose según los criterios del artículo 4. 4. Cuando en el marco de una campaña científica, el buque que participe en la misma agote la captura científica que se le ha asignado para el stock del que se trate: a) Si el buque pertenece a un censo por modalidad que cuenta con reparto individual de posibilidades de pesca del stock del que se trate, las cantidades capturadas de ese stock tras el agotamiento de la captura científica asignada se imputarán contra la propia cuota que tenga asignada por los repartos de ese año. b) Si el buque pertenece a un censo por modalidad en el que no hay reparto individual de posibilidades de pesca y éstas están repartidas a la modalidad en su conjunto, las cantidades capturadas de ese stock tras el agotamiento de la captura científica asignada se imputarán contra la cuota asignada a la modalidad en su conjunto. Si no hubiera ningún tipo de reparto interno de esa cuota en España por modalidad, se imputaría contra la cuota global asignada al Reino de España. En ambos casos, de no existir ya cuota disponible, el buque no podrá seguir realizando capturas de ese stock. 5. Cuando en el marco de una campaña científica, el buque que participe en la misma agote el esfuerzo científico que se le ha asignado para la pesquería de la que se trate, el esfuerzo realizado tras el agotamiento del esfuerzo científico asignado se imputará contra el propio esfuerzo que tenga asignado por los repartos de ese año. De no existir ya esfuerzo disponible, el buque no podrá seguir realizando su actividad. 6. Para la imputación de la captura o esfuerzo científico se tendrán en cuenta las campañas a realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso. 7. La imputación de la captura o esfuerzo científico se hará efectiva una vez termine el periodo de autorización de la campaña científica y se verifique el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la misma. Subir Disposición transitoria única. Tramitación de solicitudes de acceso al esfuerzo científico durante el año 2026. Para el año 2026, los interesados presentarán las solicitudes de acceso al esfuerzo científico establecidas en el artículo 3 en el plazo de un mes desde el día de la entrada en vigor de esta orden, y la Dirección General de Pesca Sostenible dictará la resolución prevista en el artículo 4.8 en el plazo de quince días hábiles desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes o, en su caso, para la presentación de la respuesta a los requerimientos de subsanación que se dictasen. Subir Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas para fines científicos y los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas. Subir Disposición final primera. Modificación de la Orden APA/423/2...
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 6 OA-5552 en la práctica?

El artículo 6 de Orden APA/731/2026, de 7 de julio, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas y esfuerzo para fines científicos y se establecen los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas. (OA-5552) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Cómputo de la captura o esfuerzo científico».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (OA-5552 · BOE-A-2026-15552), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 6 OA-5552, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 6 OA-5552

¿Qué regula el artículo 6 de OA-5552 (Orden APA/731/2026, de 7 de julio, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas y esfuerzo para fines científicos y se establecen los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas.)?

El artículo 6 de Orden APA/731/2026, de 7 de julio, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas y esfuerzo para fines científicos y se establecen los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas. (OA-5552) regula «Cómputo de la captura o esfuerzo científico» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Artículo 6. Cómputo de la captura o esfuerzo científico. 1. La imputación de las capturas o esfuerzo pesquero como captura o esfuerzo científico, respectivamente, queda condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos en la autorización emitida por la Dirección General de...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 6 OA-5552 en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2026-15552. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 6 OA-5552 a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 6 OA-5552 y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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