Artículo 484 LSC: Límite a la cobertura de vacante en la dirección por un miembro del consejo de control
Norma: Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) · Fuente oficial: BOE-A-2010-10544 en boe.es ↗
¿Qué significa el Artículo 484 LSC en la práctica?
El artículo 484 de Ley de Sociedades de Capital (LSC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Límite a la cobertura de vacante en la dirección por un miembro del consejo de control».
- Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 1/2010 · BOE-A-2010-10544), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
- Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 484 LSC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
- Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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¿Qué regula el artículo 484 de LSC (Ley de Sociedades de Capital)?
El artículo 484 de Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) regula «Límite a la cobertura de vacante en la dirección por un miembro del consejo de control» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Límite a la cobertura de vacante en la dirección por un miembro del consejo de control. La duración del nombramiento de un miembro del Consejo de control para cubrir una vacante de la dirección conforme al artículo 39.3 del Reglamento (CE) n° 2157/2001 no será superior al año. Su...
¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 484 LSC en el BOE?
El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2010-10544. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.
¿Cómo aplicar el artículo 484 LSC a una reclamación o consulta legal?
Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 484 LSC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.