Legia.es
Fiscal

Mínimo por descendientes en el IRPF: guía 2026

Si tienes hijos a tu cargo, una parte de tu renta queda libre de impuesto: es el llamado mínimo por descendientes. Va de 2.400 € por el primer hijo hasta 4.500 € por el cuarto y siguientes, y se suman 2.800 € extra por c

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Si tienes hijos a tu cargo, una parte de tu renta queda libre de impuesto: es el llamado mínimo por descendientes. Va de 2.400 € por el primer hijo hasta 4.500 € por el cuarto y siguientes, y se suman 2.800 € extra por cada hijo menor de tres años. Lo regula el artículo 58 de la Ley 35/2006 del IRPF. Aquí te explicamos, en lenguaje claro, cuánto es, qué requisitos hay que cumplir y cómo se reparte entre el padre y la madre.

Qué es el mínimo por descendientes (y por qué te interesa)

El IRPF (el impuesto sobre la renta) parte de una idea sencilla: hay una parte de tus ingresos que necesitas para cubrir lo básico de tu vida y la de tu familia. Esa parte no debería pagar impuestos. A ese tramo protegido se le llama mínimo personal y familiar.

El mínimo por descendientes es el trozo de ese mínimo que corresponde a tus hijos. En la práctica, reduce lo que pagas a Hacienda por tener hijos a cargo.

Un matiz técnico que conviene entender: este mínimo no se resta de tus ingresos (no es una "reducción") ni se descuenta del impuesto ya calculado (no es una "deducción"). Lo que ocurre es que ese importe se grava a un tipo del 0 % en el primer tramo de la escala. Dicho en simple: una parte de tu renta queda sin tributar. Y el ahorro es mayor cuantos más hijos tengas y más pequeños sean.

Cuánto es: cuantías por hijo en 2026 (art. 58.1 LIRPF)

El importe aumenta según el orden de cada hijo. Ese "orden" se cuenta por número de hijos que dan derecho al mínimo, no por la edad de cada uno. Por ejemplo, da igual que tu hijo mayor tenga 22 años y el pequeño 3: el mayor es el "primer descendiente" y el pequeño el "segundo".

Estas cantidades estatales llevan varios años sin cambiar, así que las de 2026 son las mismas que las de ejercicios anteriores:

DescendienteCuantía anual
Primer descendiente2.400 €
Segundo descendiente2.700 €
Tercer descendiente4.000 €
Cuarto y siguientes4.500 €

Son las cuantías estatales del artículo 58.1 LIRPF, tal como las recoge la Agencia Tributaria. Ojo: algunas comunidades autónomas (Madrid, Andalucía, etc.) han subido el mínimo familiar en la parte autonómica del impuesto. Por eso, el importe final que se te aplique puede variar según dónde vivas.

El extra por hijos menores de tres años (art. 58.2 LIRPF)

Si el hijo tiene menos de tres años, al importe de la tabla anterior se le suman 2.800 € más al año.

Este extra también se aplica, con los mismos requisitos, en casos de adopción o acogimiento. En esos casos se cuenta en el año en que se inscribe en el Registro Civil y en los dos años siguientes (o, cuando no haga falta esa inscripción, en el año de la resolución judicial o administrativa y los dos siguientes).

Ejemplo: un primer hijo de dos años da derecho a 2.400 € + 2.800 € = 5.200 € de mínimo.

Requisitos para aplicar el mínimo

Para tener derecho al mínimo del artículo 58, todos estos requisitos deben cumplirse a la fecha de devengo del impuesto (el momento que Hacienda toma como referencia, que por regla general es el 31 de diciembre).

¿Quién cuenta como "descendiente"?

  • Hijos, nietos, bisnietos…, es decir, parientes en línea recta por sangre (consanguinidad) o por adopción. No cuentan los sobrinos, los hermanos ni los parientes por afinidad (por ejemplo, los hijos de tu cónyuge que no sean también tuyos).
  • También cuentan, asimilados a descendientes, las personas que tengas en tutela, acogimiento o cuya guarda y custodia te haya atribuido un juez.

Edad

El hijo debe ser menor de 25 años a 31 de diciembre. La excepción: si tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, no hay límite de edad (siempre que se cumplan los demás requisitos).

Convivencia o dependencia económica

El hijo debe convivir contigo. Las ausencias puntuales (por ejemplo, estar fuera durante el curso escolar o la universidad) no rompen esa convivencia. Además, se considera equivalente a convivir el hecho de que el hijo dependa económicamente de ti, salvo que le pagues "anualidades por alimentos" (es decir, una pensión de alimentos fijada para ese hijo).

Límite de rentas del hijo

  • El hijo no puede haber ganado más de 8.000 € al año (sin contar las rentas que estén exentas de tributar).
  • El hijo no puede presentar su propia declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €. Si presenta declaración individual con rentas por debajo de ese umbral, los padres aún pueden aplicar el mínimo. Si la presenta con rentas por encima de 1.800 €, ninguno de los padres podrá aplicarlo.

Cómo se reparte entre el padre y la madre (art. 61 LIRPF)

Cuando dos o más personas tienen derecho al mínimo por el mismo hijo, el artículo 61 LIRPF marca cómo se reparte:

  • Mismo grado de parentesco (los dos progenitores): se reparte a partes iguales. Es decir, cada uno aplica el 50 % del mínimo que corresponda a ese hijo.
  • Distinto grado de parentesco: el mínimo es íntegro para los más cercanos (los padres). Pero si los padres no ganan más de 8.000 € al año (sin contar las rentas exentas), el derecho pasa al grado siguiente (los abuelos).

En la declaración conjunta, si el hijo declara junto a sus padres, el mínimo se aplica entero dentro de esa declaración. Si dudas entre tributar en familia o por separado, repasa antes las diferencias en nuestra guía sobre la declaración de la renta conjunta o individual.

En casos de separación o divorcio, depende de quién tenga la guarda y custodia y de si se pagan anualidades por alimentos. En custodia compartida, ambos progenitores tienen derecho al mínimo y se reparte a partes iguales (50 % cada uno); además, el progenitor que pague anualidades por alimentos no puede, a la vez y respecto de esos hijos, aplicar el régimen especial de las anualidades por alimentos. Como estos casos son complicados, conviene revisar tu situación concreta antes de presentar la declaración.

El mínimo por descendientes no es lo mismo que otros beneficios pensados para familias con hijos. Conviene no confundirlo con la deducción por maternidad (que sí descuenta directamente del impuesto y es compatible con este mínimo) ni con la prestación por hijo a cargo (una ayuda de la Seguridad Social, ajena al IRPF).

Ejemplo práctico

Imagina un matrimonio que convive con sus tres hijos: una de 20 años (que estudia y no tiene ingresos), un niño de 6 años y un bebé de 1 año. Todos cumplen los requisitos de convivencia, edad y rentas.

  • Primer descendiente (la hija de 20 años): 2.400 €.
  • Segundo descendiente (el niño de 6 años): 2.700 €.
  • Tercer descendiente (el bebé de 1 año): 4.000 € + 2.800 € por ser menor de tres años = 6.800 €.

El mínimo por descendientes de la familia suma 2.400 + 2.700 + 6.800 = 11.900 €. Como los dos progenitores tienen derecho con el mismo grado de parentesco y declaran por separado, ese importe se reparte al 50 %: 5.950 € para cada uno (art. 61 LIRPF). Si optaran por la declaración conjunta, los 11.900 € se aplicarían íntegros dentro de esa misma declaración.

Guías relacionadas

Preguntas frecuentes

¿Qué es el mínimo por descendientes?

Es la parte de la renta del contribuyente que el IRPF considera destinada a sostener a los hijos u otros descendientes a cargo y que, por ello, queda sin tributar. Se integra en el mínimo personal y familiar y se grava a tipo cero. Está regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006 del IRPF y va de 2.400 € por el primer descendiente a 4.500 € por el cuarto y siguientes.

¿Quién tiene derecho al mínimo por descendientes?

Tienen derecho los contribuyentes con descendientes en línea recta (hijos, nietos…) o personas asimiladas por tutela, acogimiento o guarda y custodia judicial, siempre que el descendiente conviva con ellos o dependa económicamente, sea menor de 25 años (sin límite si tiene discapacidad igual o superior al 33 %), no obtenga rentas superiores a 8.000 € anuales y no presente declaración con rentas superiores a 1.800 €.

¿Cuánto se desgrava por hijo en la renta?

Según el artículo 58.1 LIRPF, el mínimo es de 2.400 € por el primero, 2.700 € por el segundo, 4.000 € por el tercero y 4.500 € por el cuarto y siguientes. A esa cantidad se suman 2.800 € adicionales por cada descendiente menor de tres años.

¿Cómo se reparte el mínimo si los dos progenitores trabajan?

Cuando ambos progenitores tienen derecho al mínimo por el mismo hijo y con el mismo grado de parentesco, el importe se prorratea por partes iguales (50 % cada uno), conforme al artículo 61 de la Ley 35/2006. Si conviven y declaran por separado, cada uno aplicará la mitad del mínimo que corresponda a ese descendiente.

¿Hasta qué edad puedo aplicar el mínimo por un hijo?

Hasta que el hijo cumpla 25 años, tomando como referencia su situación a 31 de diciembre (fecha de devengo del impuesto). No existe límite de edad cuando el descendiente tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que se cumplan los requisitos de convivencia y de rentas.

Fuentes oficiales

Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento profesional. Las cuantías estatales pueden completarse con incrementos autonómicos según tu comunidad de residencia. Fuentes: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, arts. 58 y 61 (BOE-A-2006-20764); Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta, apartado "Mínimo por descendientes".

¿Tu caso tiene matices (custodia compartida, anualidades por alimentos, descendientes con discapacidad)? Consulta tu caso con un profesional.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

Es la parte de la renta del contribuyente que el IRPF considera destinada a sostener a los hijos u otros descendientes a cargo y que, por ello, queda sin tributar. Se integra en el mínimo personal y familiar y se grava a tipo cero. Está regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006 del IRPF y va de 2.400 € por el primer descendiente a 4.500 € por el cuarto y siguientes.
Tienen derecho los contribuyentes con descendientes en línea recta (hijos, nietos…) o personas asimiladas por tutela, acogimiento o guarda y custodia judicial, siempre que el descendiente conviva con ellos o dependa económicamente, sea menor de 25 años (sin límite si tiene discapacidad igual o superior al 33 %), no obtenga rentas superiores a 8.000 € anuales y no presente declaración con rentas superiores a 1.800 €.
Según el artículo 58.1 LIRPF, el mínimo es de 2.400 € por el primero, 2.700 € por el segundo, 4.000 € por el tercero y 4.500 € por el cuarto y siguientes. A esa cantidad se suman 2.800 € adicionales por cada descendiente menor de tres años.
Cuando ambos progenitores tienen derecho al mínimo por el mismo hijo y con el mismo grado de parentesco, el importe se prorratea por partes iguales (50 % cada uno), conforme al artículo 61 de la Ley 35/2006. Si conviven y declaran por separado, cada uno aplicará la mitad del mínimo que corresponda a ese descendiente.
Hasta que el hijo cumpla 25 años, tomando como referencia su situación a 31 de diciembre (fecha de devengo del impuesto). No existe límite de edad cuando el descendiente tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que se cumplan los requisitos de convivencia y de rentas.

Cómo verificamos este contenido

En Legia elaboramos cada guía siguiendo un proceso de verificación en varias fases para que puedas fiarte de lo que lees:

  • Solo fuentes oficiales. Partimos del Boletín Oficial del Estado (BOE) y su texto consolidado, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el SEPE y la jurisprudencia del CENDOJ. No publicamos datos de fuentes secundarias sin contrastarlos con la norma original.
  • Doble comprobación de cada dato. Cada ley, artículo, cifra y plazo se verifica contra la fuente oficial antes de publicar. Lo que no podemos confirmar, no se publica.
  • Redacción clara y revisada. Reescribimos el contenido para que se entienda sin ser jurista, sin perder precisión legal.
  • Actualización continua. Revisamos las guías para reflejar las reformas vigentes; arriba puedes ver la fecha de última actualización.
  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

Las normas citadas son verificables directamente en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

¿Aplica a tu caso?

Plantéalo a la IA.
Respuesta en 2 minutos con el artículo exacto.

Sin registro. Sin pago. La IA cita el BOE artículo por artículo y te dice si necesitas abogado.

Consultar gratis

También te puede interesar

Última actualización: 17 de June de 2026

Contenido elaborado por nuestro equipo de trabajo y verificado contra fuentes oficiales (BOE y su texto consolidado, AEAT, Seguridad Social, CENDOJ). Si encuentras un error, avísanos.

¿Tienes una duda legal?

Plantea tu caso. Te respondemos en menos de 2 minutos, con los artículos del BOE en la mano.

Orientación preliminar gratuita. Sin compromiso. Si tu caso necesita un abogado colegiado, te lo decimos antes de seguir.