Artículo 248 LSC: Adopción de acuerdos por el consejo de administración en la sociedad anónima
Norma: Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) · Fuente oficial: BOE-A-2010-10544 en boe.es ↗
¿Qué significa el Artículo 248 LSC en la práctica?
El artículo 248 de Ley de Sociedades de Capital (LSC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Adopción de acuerdos por el consejo de administración en la sociedad anónima».
- Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 1/2010 · BOE-A-2010-10544), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
- Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 248 LSC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
- Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 248 LSC
¿Qué regula el artículo 248 de LSC (Ley de Sociedades de Capital)?
El artículo 248 de Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) regula «Adopción de acuerdos por el consejo de administración en la sociedad anónima» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Adopción de acuerdos por el consejo de administración en la sociedad anónima. 1. En la sociedad anónima los acuerdos del consejo de administración se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión. 2. En la sociedad anónima la votación por escrito y sin...
¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 248 LSC en el BOE?
El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2010-10544. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.
¿Cómo aplicar el artículo 248 LSC a una reclamación o consulta legal?
Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 248 LSC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.