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📖 Guías Prácticas Verificadas (5)

⚖️ Artículos del BOE Consolidado (10)

LSC · Art. 458 — Domicilio social Ver artículo y jurisprudencia →

Domicilio social. La sociedad anónima europea deberá fijar su domicilio en España cuando su administración central se halle dentro del territorio español. Subir

LSC · Art. 476 — Opción estatutaria Ver artículo y jurisprudencia →

Opción estatutaria. La sociedad anónima europea que se domicilie en España podrá optar por un sistema de administración monista o dual, y lo hará constar en sus estatutos. Subir

LSC · Art. 147 — Consecuencias de la infracción Ver artículo y jurisprudencia →

Consecuencias de la infracción. Será de aplicación lo establecido en el artículo 139 a las adquisiciones derivativas realizadas por la sociedad anónima en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior. Subir

LSC · Art. 493 — Plazo de convocatoria de la junta general Ver artículo y jurisprudencia →

Plazo de convocatoria de la junta general. La junta general de la sociedad anónima europea deberá ser convocada por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración. Subir

LSC · Art. 456 — Prohibición de identidad de denominaciones Ver artículo y jurisprudencia →

Prohibición de identidad de denominaciones. No se podrá inscribir en el Registro Mercantil una sociedad anónima europea que vaya a tener su domicilio en España cuya denominación sea idéntica a la de otra sociedad española preexistente. Subir

LSC · Art. 244 — Cooptación Ver artículo y jurisprudencia →

Cooptación. En la sociedad anónima si durante el plazo para el que fueron nombrados los administradores se produjesen vacantes sin que existieran suplentes, el consejo podrá designar entre los accionistas las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera junta general. Subir

LSC · Art. 41 — Ámbito de aplicación Ver artículo y jurisprudencia →

Ámbito de aplicación. Siempre que con anterioridad al otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad anónima se haga una promoción pública de la suscripción de las acciones por cualquier medio de publicidad o por la actuación de intermediarios financieros, se aplicarán las normas previstas en este título....

LSC · Art. 90 — Participaciones sociales y acciones Ver artículo y jurisprudencia →

Participaciones sociales y acciones. Las participaciones sociales en la sociedad de responsabilidad limitada y las acciones en la sociedad anónima son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 210, de 30 de agosto de 2010. Ref. B...

LSC · Art. 327 — Carácter obligatorio de la reducción Ver artículo y jurisprudencia →

Carácter obligatorio de la reducción. En la sociedad anónima, la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto. S...

LSC · Art. 459 — Discordancia entre domicilio registral y domicilio real Ver artículo y jurisprudencia →

Discordancia entre domicilio registral y domicilio real. Cuando una sociedad anónima europea domiciliada en España deje de tener su administración central en España debe regularizar su situación en el plazo de un año, bien volviendo a implantar su administración central en España, bien trasladando su domicilio social a...

🏛️ Jurisprudencia del Tribunal Supremo (8)

STS 5816/2024 · Tribunal Supremo ()

Duración mínima del arrendamiento de vivienda

La duración mínima del arrendamiento de vivienda es de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica). Las prórrogas son automáticas por períodos anuales hasta alcanzar el mínimo legal. El arrendatario puede desistir en cualquier momento tras 6 meses.

STS 7795/2024 · Tribunal Supremo ()

Duración mínima del arrendamiento de vivienda

La duración mínima del arrendamiento de vivienda es de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica). Las prórrogas son automáticas por períodos anuales hasta alcanzar el mínimo legal. El arrendatario puede desistir en cualquier momento tras 6 meses.

STS 8737/2024 · Tribunal Supremo ()

Duración mínima del arrendamiento de vivienda

La duración mínima del arrendamiento de vivienda es de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica). Las prórrogas son automáticas por períodos anuales hasta alcanzar el mínimo legal. El arrendatario puede desistir en cualquier momento tras 6 meses.

STS 7014/2024 · Tribunal Supremo ()

Duración mínima del arrendamiento de vivienda

La duración mínima del arrendamiento de vivienda es de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica). Las prórrogas son automáticas por períodos anuales hasta alcanzar el mínimo legal. El arrendatario puede desistir en cualquier momento tras 6 meses.

STS 8353/2024 · Tribunal Supremo ()

Duración mínima del arrendamiento de vivienda

La duración mínima del arrendamiento de vivienda es de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica). Las prórrogas son automáticas por períodos anuales hasta alcanzar el mínimo legal. El arrendatario puede desistir en cualquier momento tras 6 meses.

STS 3673/2024 · Tribunal Supremo ()

Duración mínima del arrendamiento de vivienda

La duración mínima del arrendamiento de vivienda es de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica). Las prórrogas son automáticas por períodos anuales hasta alcanzar el mínimo legal. El arrendatario puede desistir en cualquier momento tras 6 meses.

STS 3954/2024 · Tribunal Supremo ()

Duración mínima del arrendamiento de vivienda

La duración mínima del arrendamiento de vivienda es de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica). Las prórrogas son automáticas por períodos anuales hasta alcanzar el mínimo legal. El arrendatario puede desistir en cualquier momento tras 6 meses.

STS 8956/2024 · Tribunal Supremo ()

Duración mínima del arrendamiento de vivienda

La duración mínima del arrendamiento de vivienda es de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica). Las prórrogas son automáticas por períodos anuales hasta alcanzar el mínimo legal. El arrendatario puede desistir en cualquier momento tras 6 meses.

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