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LRJS · Artículo 51

Artículo 51 LRJS: Autos orales

Norma: Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011) · Fuente oficial: BOE-A-2011-15936 en boe.es ↗

Artículo 51 LRJS — Autos orales
LRJS · Ley Reguladora de la Jurisdicción Social BOE Consolidado
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 51 LRJS en la práctica?

El artículo 51 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Laboral y aborda específicamente «Autos orales».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 36/2011 · BOE-A-2011-15936), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 51 LRJS, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 51 LRJS

¿Qué regula el artículo 51 de LRJS (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social)?

El artículo 51 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011) regula «Autos orales» dentro del ámbito de Derecho Laboral. Su texto oficial consolidado establece: Autos orales. En las mismas condiciones establecidas en el artículo anterior el juez o tribunal podrá dictar verbalmente autos al término de la comparecencia celebrada en cualquier incidente suscitado durante el proceso. Subir

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 51 LRJS en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2011-15936. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 51 LRJS a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 51 LRJS y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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