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LRJS · Artículo 4

Artículo 4 LRJS: Competencia funcional por conexión

Norma: Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011) · Fuente oficial: BOE-A-2011-15936 en boe.es ↗

Artículo 4 LRJS — Competencia funcional por conexión
LRJS · Ley Reguladora de la Jurisdicción Social BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 4. Competencia funcional por conexión

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Competencia funcional por conexión. 1. La competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social se extenderá al conocimiento y decisión de las cuestiones previas y prejudiciales no pertenecientes a dicho orden, que estén directamente relacionadas con las atribuidas al mismo, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo y en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. 2. Las cuestiones previas y prejudiciales serán decididas en la resolución judicial que ponga fin al proceso. La decisión que se pronuncie no producirá efecto fuera del proceso en que se dicte. 3. Hasta que las resuelva el órgano judicial competente, las cuestiones prejudiciales penales suspenderán el plazo para adoptar la debida decisión sólo cuando se basen en falsedad documental y su solución sea de todo punto indispensable para dictarla. 4. La suspensión de la ejecución por existencia de una cuestión prejudicial penal sólo procederá si la falsedad documental en que se base se hubiere producido después de constituido el título ejecutivo y se limitará a las actuaciones ejecutivas condicionadas directamente por la resolución de aquélla. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 4 LRJS en la práctica?

El artículo 4 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Laboral y aborda específicamente «Competencia funcional por conexión».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 36/2011 · BOE-A-2011-15936), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 4 LRJS, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 4 LRJS

¿Qué regula el artículo 4 de LRJS (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social)?

El artículo 4 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011) regula «Competencia funcional por conexión» dentro del ámbito de Derecho Laboral. Su texto oficial consolidado establece: Competencia funcional por conexión. 1. La competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social se extenderá al conocimiento y decisión de las cuestiones previas y prejudiciales no pertenecientes a dicho orden, que estén directamente relacionadas con las atribuidas al mism...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 4 LRJS en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2011-15936. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 4 LRJS a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 4 LRJS y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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