La Fiscalía Europea (EPPO, por sus siglas en inglés) es un órgano de la Unión Europea, independiente y descentralizado, con competencia para investigar, ejercer la acción penal y enjuiciar los delitos que perjudican a los intereses financieros de la UE. Fue creada por el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, comenzó a operar el 1 de junio de 2021 y en España se aplica a través de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio. Su sede central está en Luxemburgo.
En resumen
- Qué es: la primera fiscalía supranacional de la UE; investiga, acusa y lleva a juicio ante los tribunales nacionales.
- Norma base: Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, en cooperación reforzada; en España, Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio (en vigor desde el 3 de julio de 2021).
- Qué persigue: delitos contra los intereses financieros de la UE (Directiva PIF (UE) 2017/1371): fraude de fondos europeos, corrupción, blanqueo de los bienes procedentes de esos delitos, apropiación indebida y fraude transfronterizo del IVA cuando el perjuicio total supera los 10 millones de euros.
- Estructura dual: nivel central en Luxemburgo (Fiscal General Europeo, Colegio, Salas Permanentes, Fiscales Europeos) y nivel descentralizado (Fiscales Europeos Delegados en cada Estado).
- En España: los Fiscales Europeos Delegados pasan a situación de servicios especiales (art. 15 LO 9/2021) y ejercen con exclusividad y a tiempo completo, con sede en Madrid (art. 16).
- Participación: 24 Estados miembros (la EPPO arrancó en 2021 con 22; se incorporaron después Polonia y Suecia). No participan Dinamarca, Hungría e Irlanda.
Qué es la Fiscalía Europea y por qué se creó
La Fiscalía Europea es la primera fiscalía supranacional de la Unión. A diferencia de Europol o de la OLAF (que solo investigan administrativamente o coordinan), la EPPO tiene poderes penales propios: puede investigar, acusar y llevar a juicio ante los tribunales nacionales. Su creación responde a una constatación: el fraude contra el presupuesto de la UE tenía un fuerte componente transfronterizo y las autoridades nacionales, actuando por separado, dejaban impunes muchos casos.
Se constituyó mediante el mecanismo de cooperación reforzada (la vía que permite que un grupo de Estados avance en una política sin esperar a todos), previsto en el artículo 86 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Eso explica que no todos los Estados participen. La EPPO es independiente: no recibe instrucciones de las instituciones de la UE ni de los Gobiernos nacionales. Está dirigida por la Fiscal General Europea (Laura Codruța Kövesi), nombrada para un mandato único de siete años no renovable. Empezó a ejercer sus funciones operativas el 1 de junio de 2021.
Marco normativo: Reglamento (UE) 2017/1939 y Ley Orgánica 9/2021
El edificio jurídico de la EPPO descansa sobre dos normas que conviene distinguir:
| Norma | Qué hace | Datos clave |
|---|---|---|
| Reglamento (UE) 2017/1939 | Crea la Fiscalía Europea, define su estructura, estatuto y competencias. Es directamente aplicable. | Consejo, 12 de octubre de 2017. Arts. 4, 8, 13, 22 y 25. |
| Ley Orgánica 9/2021 | Aplica el Reglamento en España: estatuto de los Fiscales Europeos Delegados, procedimiento especial de investigación y figura del Juez de Garantías. | De 1 de julio; BOE núm. 157, de 2 de julio de 2021; en vigor el 3 de julio de 2021. |
El artículo 1 de la LO 9/2021 declara que la ley "contiene las normas de aplicación al ordenamiento jurídico español del Reglamento (UE) 2017/1939". Como pieza esencial del control jurisdiccional, introduce el Juez de Garantías: un juez ajeno a la dirección de la investigación que autoriza las diligencias restrictivas de derechos fundamentales (por ejemplo, un registro o una intervención de comunicaciones) y resuelve impugnaciones.
Competencias: delitos contra los intereses financieros de la UE
La competencia material de la EPPO (artículo 22 del Reglamento) se define por remisión a la Directiva PIF (UE) 2017/1371, sobre lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión por la vía del Derecho penal. "PIF" son las siglas en francés de "protección de los intereses financieros". En la práctica, la EPPO cubre:
- Fraude de fondos y subvenciones de la UE (ingresos y gastos del presupuesto), incluidos los relacionados con fondos europeos.
- Corrupción (cohecho activo y pasivo) y apropiación indebida que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión. En el Código Penal español, estas conductas conectan con el delito de cohecho y con la malversación de caudales públicos.
- Blanqueo de capitales de los bienes que procedan de los delitos PIF anteriores.
- Fraude transfronterizo del IVA de especial gravedad: la EPPO es competente cuando el perjuicio total supera los 10 millones de euros y los hechos están vinculados al territorio de al menos dos Estados miembros (artículo 22, apartado 1, del Reglamento).
- Delitos indisociablemente vinculados a las conductas anteriores (por ejemplo, una organización criminal cuyo objeto central sea cometer delitos PIF).
Existe un umbral de avocación relevante. "Avocar" significa que la EPPO asume para sí un asunto que de otro modo llevarían las autoridades nacionales. Como regla, cuando el daño causado o que pueda causarse a los intereses financieros de la Unión es inferior a 10.000 euros, la EPPO solo ejerce su competencia en supuestos tasados (artículo 25, apartado 2, del Reglamento); por debajo de esa cifra, los casos suelen quedar en manos de las autoridades nacionales.
Estructura y reparto con la Fiscalía nacional
El artículo 8 del Reglamento configura una estructura de dos niveles:
- Nivel central (sede en Luxemburgo): el Fiscal General Europeo, el Colegio de Fiscales Europeos (que fija la estrategia general), las Salas Permanentes (que supervisan y dirigen las investigaciones) y un Fiscal Europeo por cada Estado participante.
- Nivel descentralizado: los Fiscales Europeos Delegados, que actúan en cada Estado y son quienes materialmente llevan las investigaciones y acusan ante los tribunales nacionales. El artículo 13 prevé que haya dos o más en cada Estado miembro.
La relación con la Fiscalía nacional descansa en un sistema de competencias compartidas con derecho de avocación (artículo 25): cuando un asunto entra en el ámbito de la EPPO, esta puede asumirlo (avocarlo) y, a partir de ese momento, las autoridades nacionales se abstienen de actuar sobre los mismos hechos. Si la EPPO decide no ejercer su competencia, el caso se devuelve a las autoridades nacionales competentes. Para que el sistema funcione, las autoridades españolas tienen un deber de información sobre conductas que puedan ser competencia de la Fiscalía Europea.
Los Fiscales Europeos Delegados en España (arts. 15 y 16 LO 9/2021)
La LO 9/2021 regula con detalle el estatuto de estos fiscales en España. Son fiscales españoles que, una vez nombrados, operan integrados en la EPPO con una doble lealtad institucional, pero con plena independencia funcional respecto de la Fiscalía nacional.
Designación
El procedimiento de selección se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, a través de la correspondiente comisión de selección (artículo 14 LO 9/2021). Las comunicaciones institucionales con la EPPO se canalizan a través de la Fiscalía General del Estado (artículo 13 LO 9/2021).
Situación de servicios especiales (art. 15)
Conforme al artículo 15 de la LO 9/2021, "los Fiscales europeos delegados estarán en situación de servicios especiales desde el momento de su toma de posesión hasta su cese". Los "servicios especiales" son una situación administrativa en la que el fiscal conserva su condición y su carrera, pero queda apartado del servicio activo ordinario en la Fiscalía nacional mientras desempeña el cargo europeo. Así se garantiza su independencia.
Dedicación exclusiva y tiempo completo (art. 16)
El artículo 16 establece que los Fiscales Europeos Delegados "ejercerán sus funciones en la Fiscalía Europea con carácter de exclusividad y a tiempo completo" y que "tendrán su sede en Madrid". La exclusividad refuerza que no compaginen estas funciones con asuntos ajenos a la EPPO, evitando conflictos de interés y asegurando la dedicación íntegra a los procedimientos por delitos contra los intereses financieros de la Unión.
Ejemplo práctico
Una sociedad recibe una subvención con cargo a fondos europeos para un proyecto de innovación. Aporta facturas infladas y trabajos que nunca se ejecutaron, generando un perjuicio de 1,8 millones de euros al presupuesto de la UE, con parte del entramado domiciliado en otro Estado miembro. Como hay fraude de fondos europeos por encima del umbral de 10.000 euros y un componente transfronterizo, el asunto entra en el ámbito de la EPPO. Un Fiscal Europeo Delegado con sede en Madrid puede avocar el caso (artículo 25 del Reglamento); desde ese momento, las autoridades nacionales se abstienen de actuar sobre los mismos hechos. Para registrar la sede de la empresa o intervenir comunicaciones, el fiscal necesita la autorización del Juez de Garantías introducido por la LO 9/2021. Si más adelante la EPPO decidiera no ejercer su competencia, el procedimiento se devolvería a la Fiscalía española.
Preguntas frecuentes
¿Qué es exactamente la Fiscalía Europea?
Es un órgano de la Unión Europea independiente y descentralizado, con competencia para investigar y perseguir penalmente los delitos que dañan los intereses financieros de la UE. Fue creada por el Reglamento (UE) 2017/1939 y empezó a funcionar el 1 de junio de 2021, con sede central en Luxemburgo.
¿Qué delitos investiga la EPPO?
Los delitos contra los intereses financieros de la Unión definidos en la Directiva (UE) 2017/1371: fraude de fondos europeos, corrupción, apropiación indebida, blanqueo de los bienes procedentes de esos delitos y fraude transfronterizo del IVA cuando el perjuicio total supera los 10 millones de euros (artículo 22 del Reglamento).
¿Cuántos países participan en la Fiscalía Europea?
Participan 24 Estados miembros a través de la cooperación reforzada. La Fiscalía arrancó en 2021 con 22 países y posteriormente se incorporaron Polonia y Suecia. No participan Dinamarca, Hungría e Irlanda.
¿Qué son los Fiscales Europeos Delegados y dónde tienen su sede en España?
Son los fiscales que, en cada Estado, llevan materialmente las investigaciones y ejercen la acusación ante los tribunales nacionales (artículo 13 del Reglamento; dos o más por Estado miembro). En España pasan a situación de servicios especiales (art. 15 LO 9/2021), ejercen con exclusividad y a tiempo completo y tienen su sede en Madrid (art. 16 LO 9/2021).
¿Cómo se relaciona la EPPO con la Fiscalía española?
Mediante un sistema de competencias compartidas con derecho de avocación (artículo 25 del Reglamento). Cuando la EPPO asume un asunto, las autoridades nacionales se abstienen de actuar sobre esos mismos hechos; si la EPPO no ejerce su competencia, el caso vuelve a las autoridades nacionales. En España, el control jurisdiccional de las diligencias restrictivas de derechos lo realiza el Juez de Garantías introducido por la LO 9/2021.
Guías relacionadas
- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
- Delito de malversación (artículo 432 del Código Penal)
- Delito de cohecho (artículo 419 del Código Penal)
Fuentes oficiales
- Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio (texto consolidado) — BOE-A-2021-10957
- LO 9/2021, art. 15 — situación de servicios especiales de los Fiscales europeos delegados
- LO 9/2021, art. 16 — exclusividad, tiempo completo y sede en Madrid
- LO 9/2021, art. 13 — comunicaciones a través de la Fiscalía General del Estado
- LO 9/2021, art. 14 — comisión de selección (igualdad, mérito, capacidad y publicidad)
- Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (texto en español) — EUR-Lex
- Reglamento (UE) 2017/1939 — publicación oficial DOUE (BOE)
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