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LRJS · Artículo 31

Artículo 31 LRJS: Acumulación con procesos iniciados a instancia de la autoridad laboral

Norma: Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011) · Fuente oficial: BOE-A-2011-15936 en boe.es ↗

Artículo 31 LRJS — Acumulación con procesos iniciados a instancia de la autoridad laboral
LRJS · Ley Reguladora de la Jurisdicción Social BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 31. Acumulación con procesos iniciados a instancia de la autoridad laboral

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Acumulación con procesos iniciados a instancia de la autoridad laboral. A los procesos de oficio iniciados en virtud de comunicación de la autoridad laboral regulados en el artículo 148 se acumularán, de acuerdo con las reglas anteriores, las demandas individuales en que concurran identidad de personas y de causa de pedir respecto de la demanda de oficio, aunque pendan en distintos juzgados o tribunales. Dicha acumulación se acordará por el juzgado o tribunal mediante auto. Se modifica por el art. 21.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 07/07/2012, en vigor a partir del 08/07/2012. Texto original, publicado el 11/10/2011, en vigor a partir del 11/12/2011. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 31 LRJS en la práctica?

El artículo 31 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Laboral y aborda específicamente «Acumulación con procesos iniciados a instancia de la autoridad laboral».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 36/2011 · BOE-A-2011-15936), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 31 LRJS, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 31 LRJS

¿Qué regula el artículo 31 de LRJS (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social)?

El artículo 31 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011) regula «Acumulación con procesos iniciados a instancia de la autoridad laboral» dentro del ámbito de Derecho Laboral. Su texto oficial consolidado establece: Acumulación con procesos iniciados a instancia de la autoridad laboral. A los procesos de oficio iniciados en virtud de comunicación de la autoridad laboral regulados en el artículo 148 se acumularán, de acuerdo con las reglas anteriores, las demandas individuales en que concurra...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 31 LRJS en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2011-15936. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 31 LRJS a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 31 LRJS y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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