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LRJS · Artículo 285

Artículo 285 LRJS: Lanzamiento del trabajador de la vivienda por razón de trabajo

Norma: Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011) · Fuente oficial: BOE-A-2011-15936 en boe.es ↗

Artículo 285 LRJS — Lanzamiento del trabajador de la vivienda por razón de trabajo
LRJS · Ley Reguladora de la Jurisdicción Social BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 285. Lanzamiento del trabajador de la vivienda por razón de trabajo

Verificar en boe.es ↗
Lanzamiento del trabajador de la vivienda por razón de trabajo. 1. Cuando recaiga resolución firme en que se declare la extinción del contrato de trabajo, si el trabajador ocupare vivienda por razón del mismo deberá abandonarla en el plazo de un mes. El secretario judicial, si existe motivo fundado, podrá prorrogar dicho plazo por dos meses más. 2. Una vez transcurridos los plazos del apartado anterior, el empresario podrá solicitar del juzgado la ejecución mediante el oportuno lanzamiento, que se practicará seguidamente observando las normas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 285 LRJS en la práctica?

El artículo 285 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Laboral y aborda específicamente «Lanzamiento del trabajador de la vivienda por razón de trabajo».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 36/2011 · BOE-A-2011-15936), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 285 LRJS, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 285 LRJS

¿Qué regula el artículo 285 de LRJS (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social)?

El artículo 285 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011) regula «Lanzamiento del trabajador de la vivienda por razón de trabajo» dentro del ámbito de Derecho Laboral. Su texto oficial consolidado establece: Lanzamiento del trabajador de la vivienda por razón de trabajo. 1. Cuando recaiga resolución firme en que se declare la extinción del contrato de trabajo, si el trabajador ocupare vivienda por razón del mismo deberá abandonarla en el plazo de un mes. El secretario judicial, si ex...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 285 LRJS en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2011-15936. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 285 LRJS a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 285 LRJS y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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