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LPRL · Artículo 43

Artículo 43 LPRL: Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Norma: Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) · Fuente oficial: BOE-A-1995-24292 en boe.es ↗

Artículo 43 LPRL — Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
LPRL · Ley de Prevención de Riesgos Laborales BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 43. Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista en el artículo 44. Todo ello sin perjuicio de la propuesta de sanción correspondiente, en su caso. 2. El requerimiento formulado por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social se hará saber por escrito al empresario presuntamente responsable señalando las anomalías o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación. Dicho requerimiento se pondrá, asimismo, en conocimiento de los Delegados de Prevención. Si se incumpliera el requerimiento formulado, persistiendo los hechos infractores, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, de no haberlo efectuado inicialmente, levantará la correspondiente acta de infracción por tales hechos. 3. Los requerimientos efectuados por los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 9.2 de esta ley, en ejercicio de sus funciones de apoyo y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se practicarán con los requisitos y efectos establecidos en el apartado anterior, pudiendo reflejarse en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente. Se añade el apartado 3 por el art. 6 de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22861 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 13/12/2003, en vigor a partir del 14/12/2003. Texto original, publicado el 10/11/1995, en vigor a partir del 10/02/1996. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 43 LPRL en la práctica?

El artículo 43 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Laboral y aborda específicamente «Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 31/1995 · BOE-A-1995-24292), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 43 LPRL, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 43 LPRL

¿Qué regula el artículo 43 de LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales)?

El artículo 43 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) regula «Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social» dentro del ámbito de Derecho Laboral. Su texto oficial consolidado establece: Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias obs...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 43 LPRL en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1995-24292. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 43 LPRL a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 43 LPRL y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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