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LPAC · Artículo 74

Artículo 74 LPAC

Norma: Ley del Procedimiento Administrativo Común (Ley 39/2015) · Fuente oficial: BOE-A-2015-10565 en boe.es ↗

Artículo 74 LPAC — Artículo 74 de Ley del Procedimiento Administrativo Común
LPAC · Ley del Procedimiento Administrativo Común BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 74

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Artículo 74. Cuestiones incidentales. Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación. Subir CAPÍTULO IV Instrucción del procedimiento Subir Sección 1.ª Disposiciones generales Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 74 LPAC en la práctica?

El artículo 74 de Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 39/2015 · BOE-A-2015-10565), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 74 LPAC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 74 LPAC

¿Qué regula el artículo 74 de LPAC (Ley del Procedimiento Administrativo Común)?

El artículo 74 de Ley del Procedimiento Administrativo Común (Ley 39/2015) regula «Artículo 74 de Ley del Procedimiento Administrativo Común» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Artículo 74. Cuestiones incidentales. Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación. Subir CAPÍTULO IV Instrucción del procedimiento Subir Secc...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 74 LPAC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2015-10565. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 74 LPAC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 74 LPAC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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