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LPAC · Artículo 125

Artículo 125 LPAC

Norma: Ley del Procedimiento Administrativo Común (Ley 39/2015) · Fuente oficial: BOE-A-2015-10565 en boe.es ↗

Artículo 125 LPAC — Artículo 125 de Ley del Procedimiento Administrativo Común
LPAC · Ley del Procedimiento Administrativo Común BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 125

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Artículo 125. Objeto y plazos. 1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. 2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. 3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y 109.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 125 LPAC en la práctica?

El artículo 125 de Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 39/2015 · BOE-A-2015-10565), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 125 LPAC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 125 LPAC

¿Qué regula el artículo 125 de LPAC (Ley del Procedimiento Administrativo Común)?

El artículo 125 de Ley del Procedimiento Administrativo Común (Ley 39/2015) regula «Artículo 125 de Ley del Procedimiento Administrativo Común» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Artículo 125. Objeto y plazos. 1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias si...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 125 LPAC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2015-10565. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 125 LPAC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 125 LPAC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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