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LOPJM · Artículo 22

Artículo 22 LOPJM: Información a los familiares

Norma: Ley de Protección Jurídica del Menor (LO 1/1996) · Fuente oficial: BOE-A-1996-1069 en boe.es ↗

Artículo 22 LOPJM — Información a los familiares
LOPJM · Ley de Protección Jurídica del Menor BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 22. Información a los familiares

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Información a los familiares. La entidad pública que tenga menores bajo su guarda o tutela deberá informar a los padres, tutores o guardadores sobre la situación de aquéllos cuando no exista resolución judicial que lo prohíba. Subir Artículo 22 bis. Programas de preparación para la vida independiente. Las Entidades Públicas ofrecerán programas de preparación para la vida independiente dirigidos a los jóvenes que estén bajo una medida de protección, particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad, desde dos años antes de su mayoría de edad, una vez cumplida esta, siempre que lo necesiten, con el compromiso de participación activa y aprovechamiento por parte de los mismos. Los programas deberán propiciar seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y ayudas económicas. Se añade por el art. 1.18 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470. Texto añadido, publicado el 29/07/2015, en vigor a partir del 18/08/2015. Subir Artículo 22 ter. Sistema de información sobre la protección a la infancia y a la adolescencia. Las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado establecerán un sistema de información compartido que permita el conocimiento uniforme de la situación de la protección a la infancia y a la adolescencia en España, y de ofrecimientos para el acogimiento y la adopción, con datos desagregados por género y discapacidad, tanto a efectos de seguimiento de las medidas concretas de protección de menores como a efectos estadísticos. A estos mismos efectos se desarrollará el Registro Unificado de Maltrato Infantil. Se añade por el art. 1.19 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470. Texto añadido, publicado el 29/07/2015, en vigor a partir del 18/08/2015. Subir Artículo 22 quáter. Tratamiento de datos de carácter personal. 1. Para el cumplimiento de las finalidades previstas en el capítulo I del título II de esta ley, las Administraciones Públicas competentes podrán proceder, sin el consentimiento del interesado, a la recogida y tratamiento de los datos que resulten necesarios para valorar la situación del menor, incluyendo tanto los relativos al mismo como los relacionados con su entorno familiar o social. Los profesionales, las Entidades Públicas y privadas y, en general, cualquier persona facilitarán a las Administraciones Públicas los informes y antecedentes sobre los menores, sus progenitores, tutores, guardadores o acogedores, que les sean requeridos por ser necesarios para este fin, sin precisar del consentimiento del afectado. 2. Las entidades a las que se refiere el artículo 13 podrán tratar sin consentimiento del interesado la información que resulte imprescindible para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho precepto con la única finalidad de poner dichos datos en conocimiento de las Administraciones Públicas competentes o del Ministerio Fiscal. 3. Los datos recabados por las Administraciones Públicas podrán utilizarse única y exclusivamente para la adopción de las medidas de protección establecidas en la presente ley, atendiendo en todo caso a la garantía del interés superior del menor y sólo podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas que hubieran de adoptar las resoluciones correspondientes, al Ministerio Fiscal y a los órganos judiciales. 4. Los datos podrán ser igualmente cedidos sin consentimiento del interesado al Ministerio Fiscal, que los tratará para el ejercicio de las funciones establecidas en esta ley y en la normativa que le es aplicable. 5. En todo caso, el tratamiento de los mencionados datos quedará sometido a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus disposición de desarrollo, siendo exigible la implantación de las medidas de seguridad de nivel alto previstas en dicha normativa. Se añade por el art. 1.20 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470. Texto añadido, publicado el 29/07/2015, en vigor a partir del 18/08/2015. Subir Artículo 22 quinquies. Impacto de las normas en la infancia y en la adolescencia. Las memorias del análisis de impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la infancia y en la adolescencia. Se añade por el art. 1.21 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470. Texto añadido, publicado el 29/07/2015, en vigor a partir del 18/08/2015. Subir CAPÍTULO II De la tutela Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 22 LOPJM en la práctica?

El artículo 22 de Ley de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Familia y aborda específicamente «Información a los familiares».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 1/1996 · BOE-A-1996-1069), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 22 LOPJM, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 22 LOPJM

¿Qué regula el artículo 22 de LOPJM (Ley de Protección Jurídica del Menor)?

El artículo 22 de Ley de Protección Jurídica del Menor (LO 1/1996) regula «Información a los familiares» dentro del ámbito de Derecho Familia. Su texto oficial consolidado establece: Información a los familiares. La entidad pública que tenga menores bajo su guarda o tutela deberá informar a los padres, tutores o guardadores sobre la situación de aquéllos cuando no exista resolución judicial que lo prohíba. Subir Artículo 22 bis. Programas de preparación para...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 22 LOPJM en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1996-1069. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 22 LOPJM a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 22 LOPJM y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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