Legia.es
LOPJM · Artículo 11

Artículo 11 LOPJM: Principios rectores de la acción administrativa

Norma: Ley de Protección Jurídica del Menor (LO 1/1996) · Fuente oficial: BOE-A-1996-1069 en boe.es ↗

Artículo 11 LOPJM — Principios rectores de la acción administrativa
LOPJM · Ley de Protección Jurídica del Menor BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 11. Principios rectores de la acción administrativa

Verificar en boe.es ↗
Principios rectores de la acción administrativa. 1. Las Administraciones Públicas facilitarán a los menores la asistencia adecuada para el ejercicio de sus derechos, incluyendo los recursos de apoyo que precisen. Las Administraciones Públicas, en los ámbitos que les son propios, articularán políticas integrales encaminadas al desarrollo de la infancia y la adolescencia y, de modo especial, las referidas a los derechos enumerados en esta ley. Los menores tendrán derecho a acceder a tales servicios por sí mismos o a través de sus progenitores, tutores, guardadores o acogedores, quienes a su vez tendrán el deber de utilizarlos en interés de los menores. Se impulsarán políticas compensatorias dirigidas a corregir las desigualdades sociales. En todo caso, el contenido esencial de los derechos del menor no podrá quedar afectado por falta de recursos sociales básicos. Se garantizará a los menores con discapacidad y a sus familias los servicios sociales especializados que su discapacidad precise. Las Administraciones Públicas deberán tener en cuenta las necesidades de los menores al ejercer sus competencias, especialmente en materia de control sobre productos alimenticios, consumo, vivienda, educación, sanidad, servicios sociales, cultura, deporte, espectáculos, medios de comunicación, transportes, tiempo libre, juego, espacios libres y nuevas tecnologías (TICs). Las Administraciones Públicas tendrán particularmente en consideración la adecuada regulación y supervisión de aquellos espacios, centros y servicios en los que permanezcan habitualmente menores, en lo que se refiere a sus condiciones físico-ambientales, higiénico-sanitarias, de accesibilidad y diseño universal y de recursos humanos, así como a sus proyectos educativos inclusivos, a la participación de los menores y a las demás condiciones que contribuyan a asegurar sus derechos. 2. Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores: a) La supremacía de su interés superior. b) El mantenimiento en su familia de origen, salvo que no sea conveniente para su interés, en cuyo caso se garantizará la adopción de medidas de protección familiares y estables priorizando, en estos supuestos, el acogimiento familiar frente al institucional. c) Su integración familiar y social. d) La prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal. e) La sensibilización de la población ante situaciones de desprotección. f) El carácter educativo de todas las medidas que se adopten. g) La promoción de la participación, voluntariado y solidaridad social. h) La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora, garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de medidas que les afecten. i) La protección contra toda forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, los castigos físicos humillantes y denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotación, la realizada a través de las nuevas tecnologías, los abusos sexuales, la corrupción, la violencia de género o en el ámbito familiar, sanitario, social o educativo, incluyendo el acoso escolar, así como la trata y el tráfico de seres humanos, la mutilación genital femenina y cualquier otra forma de abuso. j) La igualdad de oportunidades y no discriminación por cualquier circunstancia. k) La accesibilidad universal de los menores con discapacidad y los ajustes razonables, así como su inclusión y participación plenas y efectivas. l) El libre desarrollo de su personalidad conforme a su orientación e identidad sexual. m)  El respeto y la valoración de la diversidad étnica y cultural. 3. Los poderes públicos desarrollarán actuaciones encaminadas a la sensibilización, prevención, detección, notificación, asistencia y protección de cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia mediante procedimientos que aseguren la coordinación y la colaboración entre las distintas Administraciones, entidades colaboradoras y servicios competentes, tanto públicos como privados, para garantizar una actuación integral. 4. Las Entidades Públicas dispondrán de programas y recursos destinados al apoyo y orientación de quienes, estando en acogimiento, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, con especial atención a los que presentan discapacidad. Se modifica por el art. 1.6 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 29/07/2015, en vigor a partir del 18/08/2015. Texto original, publicado el 17/01/1996, en vigor a partir del 16/02/1996. Subir TÍTULO II Actuaciones en situación de desprotección social del menor e instituciones de protección de menores Subir CAPÍTULO I Actuaciones en situaciones de desprotección social del menor Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 11 LOPJM en la práctica?

El artículo 11 de Ley de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Familia y aborda específicamente «Principios rectores de la acción administrativa».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 1/1996 · BOE-A-1996-1069), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 11 LOPJM, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
⚡ Consulta Jurídica IA Gratuita · BOE + Supremo Respuesta orientativa en segundos · Sin coste

¿Necesitas aplicar el Art. 11 LOPJM a tu caso personal?

Pulsa en una pregunta frecuente o escribe tu caso concreto para recibir una orientación preliminar gratuita con base en el BOE.

Preguntas rápidas en 1 clic:

📄 ¿Tienes un contrato, carta de despido, convenio o burofax en PDF? Analizar documento gratis con IA →
Publicidad
🏢 Transparencia e Inteligencia Mercantil · OpenMercantil.es Gratis · Sin registro · Datos oficiales BOE/BORME

¿Tu caso involucra a una empresa, comercio, banco o sociedad? Verifícala gratis en el BORME

Cruza la normativa del BOE con los datos reales del Registro Mercantil en OpenMercantil.es: consulta administradores, capital social, domicilio oficial, actos societarios y licitaciones públicas de cualquier entidad en España.

🏛️ Jurisprudencia del Tribunal Supremo relacionada

Buscar más sentencias →
STS 4320/2024 Ver sentencia →

Duración mínima del arrendamiento de vivienda

La duración mínima del arrendamiento de vivienda es de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica). Las prórrogas son automáticas por períodos anuales hasta alcanzar el mínimo legal. El arrendatario puede desistir en cualquier momento tras 6 meses.

STS 3109/2024 Ver sentencia →

Duración mínima del arrendamiento de vivienda

La duración mínima del arrendamiento de vivienda es de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica). Las prórrogas son automáticas por períodos anuales hasta alcanzar el mínimo legal. El arrendatario puede desistir en cualquier momento tras 6 meses.

STS 1487/2024 Ver sentencia →

Duración mínima del arrendamiento de vivienda

La duración mínima del arrendamiento de vivienda es de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica). Las prórrogas son automáticas por períodos anuales hasta alcanzar el mínimo legal. El arrendatario puede desistir en cualquier momento tras 6 meses.

STS 7862/2024 Ver sentencia →

Duración mínima del arrendamiento de vivienda

La duración mínima del arrendamiento de vivienda es de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica). Las prórrogas son automáticas por períodos anuales hasta alcanzar el mínimo legal. El arrendatario puede desistir en cualquier momento tras 6 meses.

STS 648/2024 Ver sentencia →

Duración mínima del arrendamiento de vivienda

La duración mínima del arrendamiento de vivienda es de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica). Las prórrogas son automáticas por períodos anuales hasta alcanzar el mínimo legal. El arrendatario puede desistir en cualquier momento tras 6 meses.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 11 LOPJM

¿Qué regula el artículo 11 de LOPJM (Ley de Protección Jurídica del Menor)?

El artículo 11 de Ley de Protección Jurídica del Menor (LO 1/1996) regula «Principios rectores de la acción administrativa» dentro del ámbito de Derecho Familia. Su texto oficial consolidado establece: Principios rectores de la acción administrativa. 1. Las Administraciones Públicas facilitarán a los menores la asistencia adecuada para el ejercicio de sus derechos, incluyendo los recursos de apoyo que precisen. Las Administraciones Públicas, en los ámbitos que les son propios,...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 11 LOPJM en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1996-1069. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 11 LOPJM a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 11 LOPJM y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

Publicidad

¿Tienes una duda legal?

Describe tu situación y recibe una orientación inicial con IA.

Consulta las condiciones del servicio antes de empezar. Para decisiones con efectos legales, contrasta documentos y plazos con un profesional.