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LOEX · Artículo 58

Artículo 58 LOEX: Efectos de la expulsión y devolución

Norma: Ley de Extranjería (LO 4/2000) · Fuente oficial: BOE-A-2000-544 en boe.es ↗

Artículo 58 LOEX — Efectos de la expulsión y devolución
LOEX · Ley de Extranjería BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 58. Efectos de la expulsión y devolución

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Efectos de la expulsión y devolución. 1. La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español. La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años. 2. Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años. En las circunstancias que se determinen reglamentariamente, la autoridad competente no impondrá la prohibición de entrada cuando el extranjero hubiera abandonado el territorio nacional durante la tramitación de un expediente administrativo sancionador por alguno de los supuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, o revocará la prohibición de entrada impuesta por las mismas causas, cuando el extranjero abandonara el territorio nacional en el plazo de cumplimiento voluntario previsto en la orden de expulsión. 3. No será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos: a) Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España. b) Los que pretendan entrar ilegalmente en el país. 4. En el supuesto de que se formalice una solicitud de protección internacional por personas que se encuentren en alguno de los supuestos mencionados en el apartado anterior, no podrá llevarse a cabo la devolución hasta que se haya decidido la inadmisión a trámite de la petición, de conformidad con la normativa de protección internacional. Tampoco podrán ser devueltas las mujeres embarazadas cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre. 5. La devolución será acordada por la autoridad gubernativa competente para la expulsión. 6. Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión. 7. La devolución acordada en el párrafo a) del apartado 3 de este artículo conllevará la reiniciación del cómputo del plazo de prohibición de entrada que hubiese acordado la resolución de expulsión quebrantada. Asimismo, toda devolución acordada en aplicación del párrafo b) del mismo apartado de este artículo llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un plazo máximo de tres años. Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 7 por Sentencia del TC 17/2013, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2013-2167. Téngase en cuenta que el fallo declara inconstitucional y nulo el inciso del apartado 6 en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, pasando a ser el apartado 7 por la modificación efectuada por la Ley Orgánica 2/2009. Se modifica por el art. único.60 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949. Se modifica el apartado 5 y se añade el apartado 6 por el art. 1.31 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187. Se modifica y se renumera por el art. 1.51 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660. Su anterior numeración era art. 54. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2001. Ref. BOE-A-2001-3663. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 26/02/2013, en vigor a partir del 26/02/2013. Modificación publicada el 12/12/2009, en vigor a partir del 13/12/2009. Modificación publicada el 21/11/2003, en vigor a partir del 21/12/2003. Modificación publicada el 23/12/2000, en vigor a partir del 23/01/2001. Texto original, publicado el 12/01/2000, en vigor a partir del 01/02/2000. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 58 LOEX en la práctica?

El artículo 58 de Ley de Extranjería (LOEX) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Efectos de la expulsión y devolución».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 4/2000 · BOE-A-2000-544), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 58 LOEX, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 58 LOEX

¿Qué regula el artículo 58 de LOEX (Ley de Extranjería)?

El artículo 58 de Ley de Extranjería (LO 4/2000) regula «Efectos de la expulsión y devolución» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Efectos de la expulsión y devolución. 1. La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español. La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años. 2. Excepci...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 58 LOEX en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2000-544. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 58 LOEX a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 58 LOEX y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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