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Cómo recurrir una multa de velocidad con éxito

Para recurrir una multa de velocidad con posibilidades reales de anularla debes buscar defectos de forma (notificación incorrecta, falta de identificación del conductor o ausencia del certificado de verificación metrológ

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Para recurrir una multa de velocidad con posibilidades reales de anularla debes buscar defectos de forma (notificación incorrecta, falta de identificación del conductor o ausencia del certificado de verificación metrológica del radar) y comprobar que se ha descontado el margen de error del cinemómetro. Tienes 20 días para alegar en el procedimiento sancionador y, una vez dictada la resolución, un mes para el recurso de reposición y dos meses para la vía contencioso-administrativa.

En resumen

  • Plazo para alegar: 20 días naturales desde la notificación de la denuncia (art. 95 del Real Decreto Legislativo 6/2015).
  • Recurso de reposición: potestativo (puedes presentarlo o no), 1 mes desde la notificación de la resolución sancionadora; su resolución agota la vía administrativa (art. 96 RDLeg 6/2015).
  • Margen de error del radar: debe descontarse de oficio: −5 km/h (fijos) o −7 km/h (móviles en movimiento) hasta 100 km/h; −5% o −7% por encima (Orden ICT/155/2020, Anexo XII; antes Orden ITC/3123/2010).
  • Verificación metrológica: el cinemómetro (el aparato que mide la velocidad, el radar) debe estar verificado anualmente; su ausencia o caducidad debilita la prueba y puede dar lugar a la anulación.
  • Vía judicial: 2 meses para el recurso contencioso-administrativo si el acto es expreso (art. 46 de la Ley 29/1998).

Cuándo se puede recurrir una multa de velocidad

Puedes recurrir en cualquier fase del procedimiento, pero con instrumentos distintos según el momento. La normativa de referencia es el texto refundido de la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre).

  • Fase de alegaciones: al recibir la denuncia tienes 20 días naturales para presentar alegaciones (tus argumentos de defensa por escrito) y proponer prueba.
  • Fase de recurso: dictada la resolución sancionadora, dispones de 1 mes para el recurso de reposición potestativo.
  • Vía judicial: agotada la vía administrativa, 2 meses para acudir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Importante: si pagas la multa con la reducción del 50% renuncias a recurrir en vía administrativa, salvo para acudir directamente a la vía contenciosa.

Si tu multa no es por velocidad sino por otra causa, te puede orientar mejor nuestra guía sobre recurrir una multa de tráfico de la DGT en 2026.

Los defectos de forma que pueden anular la multa

Los defectos de forma son errores en cómo se tramita el expediente, no en el fondo del hecho. Son la vía más frecuente de anulación porque obligan a la Administración a respetar todas las garantías. Estos son los principales.

Notificación defectuosa

La denuncia debe notificarse en el acto o, si no es posible, en el domicilio o en la Dirección Electrónica Vial (DEV, el buzón oficial de notificaciones de tráfico) para quienes estén obligados o adheridos. Una notificación a un domicilio erróneo, sin los dos intentos legalmente exigidos, o que impida conocer el contenido y los plazos, puede generar indefensión y provocar la nulidad. La caducidad también juega a tu favor: si no se dicta resolución en el plazo de un año desde la iniciación del procedimiento, este caduca (art. 112.3 RDLeg 6/2015).

Identificación del conductor

Cuando el radar no identifica al conductor, la Administración requiere al titular del vehículo para que lo identifique. Si ese requerimiento es defectuoso, no concede plazo suficiente, o se sanciona directamente al titular sin haberle dado la oportunidad de identificar, existe un vicio procedimental (un fallo en el procedimiento). La obligación de identificar es una infracción autónoma, distinta del exceso de velocidad, por lo que ambas deben tramitarse correctamente.

Certificado de verificación metrológica del radar

El cinemómetro está sometido al control metrológico del Estado (la supervisión oficial de que los aparatos de medida miden bien). Conforme a la Orden ICT/155/2020 (que sustituyó a la anterior Orden ITC/3123/2010), el titular del aparato está obligado a someterlo a verificación periódica, normalmente anual. Si solicitas el expediente y no consta el certificado de verificación vigente en la fecha de la denuncia —o está caducado, o no identifica el aparato concreto por su número de serie—, la medición pierde garantía y la sanción puede ser anulable. Solicitar siempre la copia del certificado en las alegaciones es una de las estrategias con mayor recorrido.

Defecto de formaNorma / efecto
Notificación incorrectaIndefensión; posible nulidad (arts. 90-91 RDLeg 6/2015)
Identificación del conductor mal tramitadaVicio de procedimiento
Sin certificado metrológico vigenteOrden ICT/155/2020 (antes ITC/3123/2010): medición sin garantía
Resolución fuera de plazo (1 año)Caducidad (art. 112.3 RDLeg 6/2015)

El margen de error del cinemómetro

El radar no mide con exactitud milimétrica, por lo que la norma metrológica fija un error máximo permitido que debe restarse de oficio a la velocidad captada antes de calcular la sanción. Según el Anexo XII de la Orden ICT/155/2020 (que reproduce los valores de la anterior Orden ITC/3123/2010), en verificación periódica los márgenes son:

Tipo de cinemómetroHasta 100 km/hMás de 100 km/h
Fijo / estático (incluidos móviles en trípode o vehículo detenido)−5 km/h−5%
Móvil midiendo en movimiento−7 km/h−7%

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) núm. 184/2018, de 17 de abril, precisó que el margen del 7% solo se aplica cuando el cinemómetro mide en movimiento; los radares móviles operados de forma "estática" (en trípode o en un vehículo parado) aplican el margen del 5%, igual que los fijos. Ejemplo: un radar que mide en movimiento capta 122 km/h en una vía limitada a 100. Aplicando el 7% (−8,54 km/h), la velocidad sancionable es 113 km/h, lo que puede cambiar el tramo de la sanción. Numerosos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo han anulado o rebajado sanciones por no descontar correctamente este margen. Comprueba siempre que el boletín de denuncia indique la velocidad "una vez descontado el margen de error".

El recurso de reposición y la vía contencioso-administrativa

Son los dos cauces para impugnar la resolución sancionadora una vez dictada.

Recurso de reposición

Regulado en el art. 96 del RDLeg 6/2015, es potestativo: puedes interponerlo o acudir directamente a la vía judicial. Características clave:

  • Plazo: 1 mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
  • Se presenta ante el mismo órgano que dictó la sanción.
  • No suspende la ejecución de la multa salvo que lo solicites y se acuerde (art. 96 RDLeg 6/2015).
  • La Administración tiene 1 mes para resolver; transcurrido sin respuesta, se entiende desestimado por silencio (silencio administrativo negativo).
  • Su resolución agota la vía administrativa.

Vía contencioso-administrativa

Si la reposición se desestima (de forma expresa o por silencio) o decides no interponerla, queda abierta la vía judicial ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. El plazo es de 2 meses desde la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa si es expreso, o 6 meses si es presunto por silencio según el texto del art. 46 de la Ley 29/1998 (la jurisprudencia constitucional ha relativizado el cómputo del plazo frente al silencio, por lo que conviene no apurar). Para multas de cuantía determinada conviene valorar el coste del procedimiento frente al importe de la sanción.

Plazos clave para no perder el recurso

  • Alegaciones: 20 días naturales desde la notificación.
  • Recurso de reposición: 1 mes desde la notificación de la resolución.
  • Recurso contencioso-administrativo: 2 meses (acto expreso) / 6 meses (silencio).
  • Prescripción de la infracción: 3 meses (leves) / 6 meses (graves y muy graves) — art. 112.1 RDLeg 6/2015.
  • Caducidad del expediente: 1 año desde la iniciación del procedimiento — art. 112.3 RDLeg 6/2015.
  • Prescripción de la sanción: 4 años desde que es firme en vía administrativa — art. 112.4 RDLeg 6/2015.

Ejemplo práctico

Un conductor recibe una notificación por circular a 122 km/h en una vía limitada a 100 km/h, captado por un radar móvil de la Guardia Civil que medía en movimiento. Al revisar el boletín comprueba dos cosas: la velocidad figura "sin descontar el margen de error" y no aparece el certificado de verificación del aparato.

Dentro de los 20 días de alegaciones presenta un escrito en el que: (1) solicita copia del certificado de verificación metrológica vigente en la fecha de la denuncia; y (2) pide que se aplique el margen del 7% que corresponde a un radar en movimiento. Con ese margen, 122 km/h pasan a 113 km/h sancionables, lo que puede situar la infracción en un tramo de sanción inferior. Si la Administración no acredita el certificado o no descuenta el margen, tiene base sólida para que la resolución sancionadora le rebaje o anule la multa, y, si no lo hace, para el posterior recurso de reposición en 1 mes.

🧮 Calcula tu caso: una calculadora del margen de error del radar te dirá tu velocidad sancionable real (función propuesta, aún no disponible).

Preguntas frecuentes

¿Cómo se recurre una multa de velocidad?

Primero presentando alegaciones en 20 días con la prueba que sostenga tu defensa (defectos de notificación, falta de certificado metrológico, margen de error no aplicado). Si llega la resolución sancionadora, interpones recurso de reposición en 1 mes ante el mismo órgano y, si se desestima, acudes al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en 2 meses. Puedes ver el detalle paso a paso en nuestra guía sobre recurrir una multa por exceso de velocidad.

¿Cuándo se puede recurrir una multa de velocidad?

En tres momentos: durante el plazo de alegaciones (20 días desde la denuncia), tras la resolución mediante recurso de reposición (1 mes) y, agotada la vía administrativa, ante la jurisdicción contenciosa (2 meses). También puedes invocar la prescripción de la infracción o la caducidad del procedimiento si los plazos legales se han incumplido.

¿Qué margen de error tiene el radar?

Según el Anexo XII de la Orden ICT/155/2020 (que mantiene los valores de la anterior Orden ITC/3123/2010), los radares fijos —y los móviles operados en trípode o vehículo detenido— tienen un margen de −5 km/h hasta 100 km/h y −5% por encima; los que miden en movimiento, −7 km/h y −7% respectivamente. Ese margen debe descontarse de oficio de la velocidad captada antes de calcular la sanción.

¿Qué es el certificado de verificación metrológica del cinemómetro?

Es el documento que acredita que el radar ha pasado la verificación periódica exigida por el control metrológico del Estado (Orden ICT/155/2020). Si no consta en el expediente o estaba caducado en la fecha de la denuncia, la medición pierde garantía legal y la multa puede anularse. Solicítalo siempre por escrito.

¿El recurso de reposición suspende el pago de la multa?

No. La interposición del recurso de reposición no suspende por sí sola la ejecución de la sanción (art. 96 RDLeg 6/2015). Si quieres evitar el embargo durante la tramitación, debes solicitar expresamente la suspensión y que el órgano la acuerde, normalmente con garantía.

Guías relacionadas

Fuentes oficiales

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Si necesitas ayuda con tu expediente, puedes consultar tu caso.

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales (BOE, texto consolidado). Tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Fuentes: Real Decreto Legislativo 6/2015 (BOE-A-2015-11722); Orden ICT/155/2020 (BOE-A-2020-2573), que derogó la Orden ITC/3123/2010 (BOE-A-2010-18556); Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE-A-1998-16718).

Preguntas frecuentes

Primero presentando alegaciones en 20 días con la prueba que sostenga tu defensa (defectos de notificación, falta de certificado metrológico, margen de error no aplicado). Si llega la resolución sancionadora, interpones recurso de reposición en 1 mes ante el mismo órgano y, si se desestima, acudes al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en 2 meses. Puedes ver el detalle paso a paso en nuestra guía sobre recurrir una multa por exceso de velocidad.
En tres momentos: durante el plazo de alegaciones (20 días desde la denuncia), tras la resolución mediante recurso de reposición (1 mes) y, agotada la vía administrativa, ante la jurisdicción contenciosa (2 meses). También puedes invocar la prescripción de la infracción o la caducidad del procedimiento si los plazos legales se han incumplido.
Según el Anexo XII de la Orden ICT/155/2020 (que mantiene los valores de la anterior Orden ITC/3123/2010), los radares fijos —y los móviles operados en trípode o vehículo detenido— tienen un margen de −5 km/h hasta 100 km/h y −5% por encima; los que miden en movimiento, −7 km/h y −7% respectivamente. Ese margen debe descontarse de oficio de la velocidad captada antes de calcular la sanción.
Es el documento que acredita que el radar ha pasado la verificación periódica exigida por el control metrológico del Estado (Orden ICT/155/2020). Si no consta en el expediente o estaba caducado en la fecha de la denuncia, la medición pierde garantía legal y la multa puede anularse. Solicítalo siempre por escrito.
No. La interposición del recurso de reposición no suspende por sí sola la ejecución de la sanción (art. 96 RDLeg 6/2015). Si quieres evitar el embargo durante la tramitación, debes solicitar expresamente la suspensión y que el órgano la acuerde, normalmente con garantía.

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