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Despido de embarazada: cuándo es nulo y cómo reclamar

¿Es nulo tu despido de embarazada? Conoce los plazos y requisitos para reclamar en 20 días hábiles y recupera tu puesto y salario.

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

✅ Paso inmediato: ¿Tu despido fue durante el embarazo o licencia? ¡Actúa YA

Si acabas de recibir una carta de despido y estás embarazada —o lo has estado en los últimos 3 meses— tu despido puede ser nulo, y eso cambia todo. No esperes a que pase el plazo de reclamación: tienes solo 20 días hábiles desde la notificación del despido para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social (art. 59.3 ET). Es un plazo de caducidad a todos los efectos, que el juzgado aprecia aunque nadie lo alegue, y en su cómputo no cuentan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano judicial (art. 103.1 LRJS). Si ese plazo vence, pierdes la posibilidad de recuperar tu puesto, el salario dejado de percibir y la indemnización por nulidad.

⚠️ Importante: No basta con “saber” que estabas embarazada. Debes haberlo comunicado formalmente a la empresa antes del despido —por escrito, correo certificado o acta notarial— o que la empresa tuviera conocimiento fehaciente (por ejemplo: baja médica por riesgo laboral, asistencia a controles prenatales con justificante entregado, o incluso comentarios públicos en el entorno laboral que puedan probarse).

➡️ Haz esto hoy mismo:

  1. Guarda copia de tu contrato, nóminas, comunicación de embarazo (si la enviaste), y la carta de despido.
  2. Solicita por escrito —con acuse de recibo— la documentación relativa al despido: acta de la reunión, informe de evaluación, listado de causas objetivas, etc.
  3. Acude a un abogado laboral especializado: no es momento para generalistas. La nulidad exige prueba técnica y estrategia procesal ajustada.

¿Qué es un despido nulo de una trabajadora embarazada?

Un despido nulo no es simplemente “ilegal”: es un acto jurídico sin efecto alguno desde su origen, como si nunca hubiera existido. Esto significa que, si se declara nulo, la trabajadora vuelve automáticamente a su puesto, con derecho a cobrar todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la reincorporación, más intereses legales y costas procesales Estatuto de los Trabajadores art. 55.5.b.

La nulidad se aplica cuando el despido tiene una causa directa o indirecta relacionada con el embarazo, la maternidad, la lactancia o la solicitud de permisos vinculados (como excedencia por cuidado de menor). No importa si la empresa lo disfraza de “despido objetivo”, “falta de adaptación” o “reestructuración”: si el embarazo influyó —aunque sea mínimamente— en la decisión, el despido cae bajo la protección absoluta del artículo ET art. 53.4.b, que prohíbe expresamente cualquier discriminación por razón de sexo o estado fisiológico vinculado a la maternidad.

✅ Clave jurisprudencial: No hace falta probar una intención discriminatoria: basta con acreditar el nexo causal entre el embarazo y la decisión empresarial. Es decir: si la empresa despidió justo después de que comunicaras tu embarazo, y no hay otra explicación coherente y documentada, la carga de la prueba pasa a ella.

❌ No confundir con despido improcedente: este último da derecho a indemnización (33 días por año, máximo 24 mensualidades), pero no a la reincorporación ni al cobro retroactivo de salarios. La nulidad es mucho más contundente —y mucho más difícil de impugnar para la empresa.

Requisitos legales para que el despido sea declarado nulo

Para que un juez declare la nulidad, deben concurrir tres requisitos acumulativos:

  1. Situación protegida, y conviene ser exacto con las fechas porque es lo que decide el caso. La ley protege a las trabajadoras embarazadas desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión por nacimiento (art. 55.5.b) ET). Y después hay una segunda ventana, que es la que suele citarse mal: tras reincorporarse al terminar la suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, el despido también es nulo siempre que no hayan transcurrido más de DOCE meses desde el nacimiento (art. 55.5.c) —no nueve—. La misma protección alcanza a quien ha solicitado o disfruta de los permisos y adaptaciones de jornada del art. 37 y del art. 34.8, y de la excedencia por cuidado de hijos del art. 46.3.

  2. Conocimiento o imputabilidad: Que la empresa tuviera conocimiento del embarazo antes del despido, o que dicho conocimiento fuera razonablemente deducible (ej.: baja médica por riesgo laboral, presencia visible de embarazo, comentarios en reuniones de equipo grabadas).

  3. Nexo causal: Que exista una relación entre el embarazo y la decisión de despido. No hace falta que la empresa lo diga explícitamente: basta con indicios objetivos, como:

  • Despido inmediatamente tras la comunicación del embarazo (menos de 15 días);
  • Evaluaciones negativas injustificadas tras la notificación;
  • Exclusión de planes de formación o promoción sin causa técnica;
  • Cambios bruscos de funciones o ubicación sin justificación real.

📌 No hace falta que la empresa supiera que estabas embarazada. Es lo que más sorprende de esta protección, y lo que más gente deja de reclamar por desconocerlo. La ley declara nulo el despido de las trabajadoras embarazadas «desde la fecha de inicio del embarazo» (artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores), sin condicionarlo a que se hubiera comunicado ni a que la empresa lo conociera. Es una nulidad objetiva: basta con acreditar después que el embarazo ya existía en la fecha del despido.

La única salida de la empresa es que el despido se declare procedente por motivos ajenos al embarazo, y eso tiene que probarlo ella con hechos concretos y anteriores. «Reestructuración» sin informe, sin criterios de selección y sin más afectados no suele sostenerse.

Y las consecuencias no se eligen: la nulidad obliga a la readmisión —no cabe sustituirla por indemnización— con abono de los salarios de tramitación desde el despido (art. 55.6), y es compatible con una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales.

Cómo funciona el procedimiento judicial: pasos, pruebas y estrategia

El proceso comienza con la presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social competente (el de tu domicilio o el de la sede social de la empresa). Debes adjuntar:

  • Copia del despido y comunicación de embarazo;
  • Nóminas y contrato;
  • Pruebas de conocimiento empresarial (certificados médicos, correos, testigos);
  • Informe pericial si hay dudas sobre la viabilidad de la causa objetiva alegada.

En el orden social no hay contestación escrita: la empresa contesta en el propio acto del juicio, que es oral (art. 85.1 LRJS). Entre la citación y la vista deben mediar al menos diez días (art. 82.1), y es ahí donde se practican las pruebas: interrogatorio de las partes, testigos y prueba documental. La sentencia se dicta en los cinco días siguientes (art. 97.1).

✅ Estrategia clave: No limites tu demanda a “el despido es nulo”. Añade una pretensión subsidiaria de improcedencia, por si el juez no aprecia nulidad pero sí falta de motivación. Así evitas quedarte sin recurso.

⚠️ Cuidado con las “transacciones extrajudiciales”: muchas empresas ofrecen acuerdos de finiquito con cláusulas de renuncia a acciones. Estas cláusulas son nulas de pleno derecho si se firman durante el embarazo o lactancia ET art. 53.4.b. Pero si firmas sin asesoramiento, podrías dificultar tu reclamación. Nunca firmes nada sin leerlo con un abogado laboral.

Cantidades, plazos y consecuencias económicas reales

Si el despido se declara nulo, la trabajadora obtiene:

  • Reincorporación inmediata al mismo puesto, categoría y condiciones;
  • Cobro íntegro de salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la reincorporación, con los intereses que fije la sentencia;
  • Pago de costas procesales, incluidos honorarios del abogado y procurador (si los hubo);
  • Indemnización por daños morales, en casos extremos (ej.: acoso derivado del embarazo), aunque no es automática.

Plazos clave:

  • 20 días hábiles para demandar (contados desde la notificación del despido);
  • 3–6 meses para la primera sentencia (según carga de trabajo del juzgado);
  • Hasta 18 meses si hay apelación ante la Audiencia Social.

📌 La protección no es solo para la mujer embarazada, y conviene saberlo. El artículo 55.5 ET declara nulo el despido de quienes han solicitado o están disfrutando los permisos por nacimiento, cuidado de menor, lactancia o reducción de jornada por guarda legal, y también el de quien ha pedido una excedencia por cuidado de hijo. Es decir, ampara igualmente al otro progenitor que ejerce esos derechos.

Y la consecuencia de la nulidad es siempre la misma, sin que la empresa pueda elegir: readmisión obligatoria en el mismo puesto y abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la reincorporación efectiva. No cabe sustituirla por una indemnización, que es lo que sí ocurre en el despido improcedente.

Derechos adicionales que no puedes olvidar

Más allá de la nulidad del despido, como trabajadora embarazada tienes otros derechos irrenunciables:

  • Adaptación del puesto ante riesgos laborales (artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales): si tu trabajo implica esfuerzos físicos, turnos nocturnos o exposición a agentes nocivos, la empresa debe adaptar tus funciones o cambiar tu puesto sin reducción salarial (art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, «Protección de la maternidad»);
  • Baja por riesgo laboral: si no es posible la adaptación, tienes derecho a baja remunerada al 100 % de la base reguladora, gestionada por la Seguridad Social;
  • Permiso por nacimiento y cuidado de menor: 19 semanas por progenitor con el 100 % de la base reguladora, de las cuales 6 son obligatorias, a jornada completa e ininterrumpidas justo después del parto (art. 48.4 ET, tras la ampliación del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio);
  • Excedencia por cuidado de menor: hasta 3 años, con derecho a reserva de puesto los primeros 12 meses (art. 46.3 ET).

Estos derechos son independientes de la nulidad, pero su vulneración refuerza tu caso: si te negaron la adaptación y luego te despidieron, es un indicio muy fuerte de discriminación.

¿Qué hacer si la empresa niega el embarazo, oculta documentos o amenaza?

Es frecuente que la empresa niegue haber tenido conocimiento, “pierda” correos o alegue que el despido fue “puramente técnico”. En esos casos:

  • Solicita por escrito —con acuse de recibo— toda la documentación interna relacionada con el despido (actas, informes de RRHH, evaluaciones);
  • Denuncia ante la Inspección de Trabajo si hay indicios de fraude o retención de documentos (tienen potestad sancionadora y pueden requerir información directamente a la empresa);
  • Recaba testigos: compañeros que hayan escuchado comentarios discriminatorios, médicos que hayan emitido informes, incluso mensajes de WhatsApp o Slack donde se mencione tu embarazo;
  • Si te amenazan o presionan para firmar un finiquito, grábalo (es legal si eres tú quien graba la conversación) y denúncialo inmediatamente: la coacción invalida cualquier acuerdo art. 1265 CC.

⚠️ Ojo: Las empresas suelen usar “despidos colectivos” o “ERE” para disfrazar despidos discriminatorios. Pero el Tribunal Constitucional ha sentado que ningún ERE justifica la exclusión de trabajadoras embarazadas STC 112/2021. Si fuiste la única afectada en tu departamento, o la única mujer en situación de embarazo despedida, eso pesa mucho en el juicio.

Casos especiales: adopción, acogimiento, embarazo no declarado y trabajadoras eventuales

La protección no se limita al embarazo biológico:

  • Adopción y acogimiento: Tienes los mismos derechos si estás en proceso de adopción internacional o acogimiento permanente. La protección comienza desde la resolución judicial o administrativa que inicia el procedimiento ET art. 55.5.b.
  • Embarazo no comunicado: Si no lo dijiste, pero la empresa debía saberlo (ej.: estás visiblemente embarazada, has pedido baja médica por náuseas, has ido a revisiones con justificante), la nulidad sigue siendo posible.
  • Contratos temporales o eventuales: También aplican. Si tu contrato finalizó justo tras comunicar el embarazo, y la empresa no renovó a pesar de tener necesidad real, puede considerarse una “finalización simulada” de contrato con efectos de despido nulo STS 214/2020.
  • Autónomas o falsas autónomas: Aquí no aplica el ET, pero sí la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social: si hay subordinación real y dependencia económica, puedes reclamar la reclasificación como trabajadora por cuenta ajena y, con ello, la nulidad.

Res

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

Un despido es nulo si se produce durante el embarazo o en los 6 meses siguientes al parto, salvo causas justificadas. Esto se establece en el artículo 47 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
No, no puede ser despedida por motivos económicos durante el embarazo o en los 6 meses posteriores. El artículo 48 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales prohíbe este tipo de despidos.
La reclamación debe realizarse ante la Inspección de Trabajo o a través de un recurso judicial. El artículo 51 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece los mecanismos de defensa.
La empresa debe readmitir a la trabajadora y pagar las indemnizaciones correspondientes. Según el artículo 52 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el despido nulo implica responsabilidad económica y laboral.

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Última actualización: 06 de September de 2026

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