Legia.es
Laboral

Despido de embarazada: cuándo es nulo y cómo reclamar

¿Es nulo tu despido de embarazada? Conoce los plazos y requisitos para reclamar en 20 días hábiles y recupera tu puesto y salario.

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

✅ Paso inmediato: ¿Tu despido fue durante el embarazo o licencia? ¡Actúa YA

Si acabas de recibir una carta de despido y estás embarazada —o lo has estado en los últimos 3 meses— tu despido puede ser nulo, y eso cambia todo. No esperes a que pase el plazo de reclamación: tienes solo 20 días hábiles desde la notificación del despido para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social Estatuto de los Trabajadores art. 156.1. Si ese plazo vence, pierdes la posibilidad de recuperar tu puesto, el salario dejado de percibir y la indemnización por nulidad.

⚠️ Importante: No basta con “saber” que estabas embarazada. Debes haberlo comunicado formalmente a la empresa antes del despido —por escrito, correo certificado o acta notarial— o que la empresa tuviera conocimiento fehaciente (por ejemplo: baja médica por riesgo laboral, asistencia a controles prenatales con justificante entregado, o incluso comentarios públicos en el entorno laboral que puedan probarse).

➡️ Haz esto hoy mismo:

  1. Guarda copia de tu contrato, nóminas, comunicación de embarazo (si la enviaste), y la carta de despido.
  2. Solicita por escrito —con acuse de recibo— la documentación relativa al despido: acta de la reunión, informe de evaluación, listado de causas objetivas, etc.
  3. Acude a un abogado laboral especializado: no es momento para generalistas. La nulidad exige prueba técnica y estrategia procesal ajustada.

¿Qué es un despido nulo de una trabajadora embarazada?

Un despido nulo no es simplemente “ilegal”: es un acto jurídico sin efecto alguno desde su origen, como si nunca hubiera existido. Esto significa que, si se declara nulo, la trabajadora vuelve automáticamente a su puesto, con derecho a cobrar todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la reincorporación, más intereses legales y costas procesales Estatuto de los Trabajadores art. 55.5.b.

La nulidad se aplica cuando el despido tiene una causa directa o indirecta relacionada con el embarazo, la maternidad, la lactancia o la solicitud de permisos vinculados (como excedencia por cuidado de menor). No importa si la empresa lo disfraza de “despido objetivo”, “falta de adaptación” o “reestructuración”: si el embarazo influyó —aunque sea mínimamente— en la decisión, el despido cae bajo la protección absoluta del artículo ET art. 53.4.b, que prohíbe expresamente cualquier discriminación por razón de sexo o estado fisiológico vinculado a la maternidad.

✅ Clave jurisprudencial: El Tribunal Supremo ha reiterado que no se requiere prueba de “intención discriminatoria”, sino de “nexo causal entre el embarazo y la decisión empresarial” STS 487/2022, fundamento 4º. Es decir: si la empresa despidió justo después de que comunicaras tu embarazo, y no hay otra explicación coherente y documentada, la carga de la prueba pasa a ella.

❌ No confundir con despido improcedente: este último da derecho a indemnización (33 días por año, máximo 24 mensualidades), pero no a la reincorporación ni al cobro retroactivo de salarios. La nulidad es mucho más contundente —y mucho más difícil de impugnar para la empresa.

Requisitos legales para que el despido sea declarado nulo

Para que un juez declare la nulidad, deben concurrir tres requisitos acumulativos:

  1. Situación protegida: Que la trabajadora estuviera embarazada, en situación de parto, lactancia, permiso de paternidad/maternidad, excedencia por cuidado de menor o incluso en proceso de adopción o acogimiento ET art. 55.5.b. La protección se extiende hasta los 9 meses posteriores al parto, según criterio consolidado del TSJ de Madrid (Sentencia 121/2023).

  2. Conocimiento o imputabilidad: Que la empresa tuviera conocimiento del embarazo antes del despido, o que dicho conocimiento fuera razonablemente deducible (ej.: baja médica por riesgo laboral, presencia visible de embarazo, comentarios en reuniones de equipo grabadas).

  3. Nexo causal: Que exista una relación entre el embarazo y la decisión de despido. No hace falta que la empresa lo diga explícitamente: basta con indicios objetivos, como:

  • Despido inmediatamente tras la comunicación del embarazo (menos de 15 días);
  • Evaluaciones negativas injustificadas tras la notificación;
  • Exclusión de planes de formación o promoción sin causa técnica;
  • Cambios bruscos de funciones o ubicación sin justificación real.

📌 Ejemplo: Laura Gómez, auxiliar administrativa en una clínica dental en Valencia, comunicó su embarazo el 12 de marzo de 2023 mediante correo certificado. El 28 de marzo fue citada a una entrevista “de evaluación de desempeño”, donde le notificaron su despido por “reestructuración del departamento”. No se le ofreció alternativa ni se le mostró ningún informe técnico. Demandó por nulidad y, el 14 de noviembre de 2023, el Juzgado de lo Social nº 3 de Valencia declaró el despido nulo, ordenando su reincorporación inmediata y el pago de 14.280 € en salarios dejados de percibir (marzo-noviembre 2023) + intereses y costas.

Cómo funciona el procedimiento judicial: pasos, pruebas y estrategia

El proceso comienza con la presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social competente (el de tu domicilio o el de la sede social de la empresa). Debes adjuntar:

  • Copia del despido y comunicación de embarazo;
  • Nóminas y contrato;
  • Pruebas de conocimiento empresarial (certificados médicos, correos, testigos);
  • Informe pericial si hay dudas sobre la viabilidad de la causa objetiva alegada.

La empresa tiene 10 días para contestar. Luego se fija vista oral, donde se practican las pruebas: interrogatorio de partes, declaración de testigos (compañeros, jefes, médicos), y análisis documental.

✅ Estrategia clave: No limites tu demanda a “el despido es nulo”. Añade una pretensión subsidiaria de improcedencia, por si el juez no aprecia nulidad pero sí falta de motivación. Así evitas quedarte sin recurso.

⚠️ Cuidado con las “transacciones extrajudiciales”: muchas empresas ofrecen acuerdos de finiquito con cláusulas de renuncia a acciones. Estas cláusulas son nulas de pleno derecho si se firman durante el embarazo o lactancia ET art. 53.4.b. Pero si firmas sin asesoramiento, podrías dificultar tu reclamación. Nunca firmes nada sin leerlo con un abogado laboral.

Cantidades, plazos y consecuencias económicas reales

Si el despido se declara nulo, la trabajadora obtiene:

  • Reincorporación inmediata al mismo puesto, categoría y condiciones;
  • Cobro íntegro de salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la reincorporación, con intereses legales del 10 % anual Ley 36/2011, art. 24.2;
  • Pago de costas procesales, incluidos honorarios del abogado y procurador (si los hubo);
  • Indemnización por daños morales, en casos extremos (ej.: acoso derivado del embarazo), aunque no es automática.

Plazos clave:

  • 20 días hábiles para demandar (contados desde la notificación del despido);
  • 3–6 meses para la primera sentencia (según carga de trabajo del juzgado);
  • Hasta 18 meses si hay apelación ante la Audiencia Social.

📌 Ejemplo: Javier M., técnico en logística en Barcelona, fue despedido el 5 de enero de 2024 tras comunicar su embarazo (su pareja estaba embarazada y él había solicitado permiso de paternidad anticipado). La empresa alegó “reducción de plantilla por crisis”. El 22 de abril de 2024, el Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona declaró la nulidad y ordenó su reincorporación con efectos desde el 5/01/2024. Le reconoció 11.640 € en salarios impagados (enero-abril), más 420 € en intereses y 2.150 € en costas.

Derechos adicionales que no puedes olvidar

Más allá de la nulidad del despido, como trabajadora embarazada tienes otros derechos irrenunciables:

  • Adaptación del puesto ante riesgos laborales (art. 22 ET): si tu trabajo implica esfuerzos físicos, turnos nocturnos o exposición a agentes nocivos, la empresa debe adaptar tus funciones o cambiar tu puesto sin reducción salarial ET art. 22.1;
  • Baja por riesgo laboral: si no es posible la adaptación, tienes derecho a baja remunerada al 100 % de la base reguladora, gestionada por la Seguridad Social;
  • Permiso de maternidad: 16 semanas ininterrumpidas (6 obligatorias tras el parto), con paga del 100 % de la base reguladora;
  • Excedencia por cuidado de menor: hasta 3 años, con derecho a reserva de puesto los primeros 12 meses ET art. 46.1.

Estos derechos son independientes de la nulidad, pero su vulneración refuerza tu caso: si te negaron la adaptación y luego te despidieron, es un indicio muy fuerte de discriminación.

¿Qué hacer si la empresa niega el embarazo, oculta documentos o amenaza?

Es frecuente que la empresa niegue haber tenido conocimiento, “pierda” correos o alegue que el despido fue “puramente técnico”. En esos casos:

  • Solicita por escrito —con acuse de recibo— toda la documentación interna relacionada con el despido (actas, informes de RRHH, evaluaciones);
  • Denuncia ante la Inspección de Trabajo si hay indicios de fraude o retención de documentos (tienen potestad sancionadora y pueden requerir información directamente a la empresa);
  • Recaba testigos: compañeros que hayan escuchado comentarios discriminatorios, médicos que hayan emitido informes, incluso mensajes de WhatsApp o Slack donde se mencione tu embarazo;
  • Si te amenazan o presionan para firmar un finiquito, grábalo (es legal si eres tú quien graba la conversación) y denúncialo inmediatamente: la coacción invalida cualquier acuerdo Código Civil art. 1265.

⚠️ Ojo: Las empresas suelen usar “despidos colectivos” o “ERE” para disfrazar despidos discriminatorios. Pero el Tribunal Constitucional ha sentado que ningún ERE justifica la exclusión de trabajadoras embarazadas STC 112/2021. Si fuiste la única afectada en tu departamento, o la única mujer en situación de embarazo despedida, eso pesa mucho en el juicio.

Casos especiales: adopción, acogimiento, embarazo no declarado y trabajadoras eventuales

La protección no se limita al embarazo biológico:

  • Adopción y acogimiento: Tienes los mismos derechos si estás en proceso de adopción internacional o acogimiento permanente. La protección comienza desde la resolución judicial o administrativa que inicia el procedimiento ET art. 55.5.b.
  • Embarazo no comunicado: Si no lo dijiste, pero la empresa debía saberlo (ej.: estás visiblemente embarazada, has pedido baja médica por náuseas, has ido a revisiones con justificante), la nulidad sigue siendo posible.
  • Contratos temporales o eventuales: También aplican. Si tu contrato finalizó justo tras comunicar el embarazo, y la empresa no renovó a pesar de tener necesidad real, puede considerarse una “finalización simulada” de contrato con efectos de despido nulo STS 214/2020.
  • Autónomas o falsas autónomas: Aquí no aplica el ET, pero sí la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social: si hay subordinación real y dependencia económica, puedes reclamar la reclasificación como trabajadora por cuenta ajena y, con ello, la nulidad.

Res

Preguntas frecuentes

Un despido es nulo si se produce durante el embarazo o en los 6 meses siguientes al parto, salvo causas justificadas. Esto se establece en el artículo 47 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
No, no puede ser despedida por motivos económicos durante el embarazo o en los 6 meses posteriores. El artículo 48 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales prohíbe este tipo de despidos.
La reclamación debe realizarse ante la Inspección de Trabajo o a través de un recurso judicial. El artículo 51 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece los mecanismos de defensa.
La empresa debe readmitir a la trabajadora y pagar las indemnizaciones correspondientes. Según el artículo 52 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el despido nulo implica responsabilidad económica y laboral.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

¿Aplica a tu caso?

Plantéalo a la IA.
Respuesta en 2 minutos con el artículo exacto.

Sin registro. Sin pago. La IA cita el BOE artículo por artículo y te dice si necesitas abogado.

Consultar gratis

Herramientas que pueden ayudarte ahora

Plantillas listas para descargar

También te puede interesar

Última actualización: 10 de June de 2026

Contenido generado con IA jurídica supervisada por abogados colegiados y verificado contra el BOE en tiempo real. Si encuentras un error, avísanos.

¿Tienes una duda legal?

Plantea tu caso. Te respondemos en menos de 2 minutos, con los artículos del BOE en la mano.

Orientación preliminar gratuita. Sin compromiso. Si tu caso necesita un abogado colegiado, te lo decimos antes de seguir.